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Documento BOE-A-1998-20191

Resolución de 14 de julio de 1998, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa el procedimiento para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento denominado «Laderas de Morana», situado en Lucena (Córdoba).

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28417 a 28418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-1998-20191

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Protección del

Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Tener por incoado expediente de declaración de zona

arqueológica como bien de interés cultural a favor del yacimiento denominado

"Laderas de Morana", en Lucena (Córdoba), cuya identificación,

descripción y delimitación literal y gráfica del bien figura en el anexo a la presente

disposición.

Segundo.-Continuar con la tramitación del expediente, de acuerdo con

las disposiciones en vigor, en particular la tramitación se llevará a cabo

por la Delegación Provincial de Almería, conforme a lo dispuesto en el

apartado primero.2 de la Resolución de 4 de mayo de 1998, de la Dirección

General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de

determinadas competencias en materia de patrimonio histórico en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería ("Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía" número 61, de 2 de junio).

Tercero.-Hacer saber al Ayuntamiento de Lucena que, según lo

dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse

a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de

parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los

efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor,

hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable deberán

contar, en todo caso, con la autorización previa de esta Dirección General.

Cuarto.-Que la presente Resolución se publique en el "Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

Sevilla, 14 de julio de 1998.-El Director general, Marcelino Sánchez

Ruiz.

ANEXO

El yacimiento, cuyos orígenes se remontan al Bronce final

orientalizante, siglos VII-VI a. C., se localiza especialmente en la zona este del

cerro.

Presenta abundante material de épocas ibérica, romana y algunos y

dispersos restos mulsumanes.

Entre los vestigios arquitectónicos más interesantes destaca una doble

línea de muralla: La primera rodea la cima del monte, mientras que la

segunda se localiza en la zona más accesible, la ladera sur. En este segundo

recinto destaca una atalaya ibérica situada sobre una meseta de altura

menor que avanza sobre el terreno circundante.

De época romana hay siete cisternas de "opus caementicium" y

revestimiento de "opus signinum" localizadas en el sector sur del cerro. Su

datación probablemente sea del siglo I. También destacan de este momento

un almacén, que podía corresponder a una obra hidráulica, y otros restos

funerarios, posiblemente una cámara hipogea de cronología no

definitivamente determinada.

Delimitación literal del bien y su entorno

La zona arqueológica de la "Loma de Morana" describe una figura

poligonal con ocho puntos determinados por sus correspondientes

coordenadas UTM, siendo éstas las siguientes:

XY

A ............ 359.440 4.136.098

B ............ 359.475 4.136.120

C ............ 359.600 4.136.194

CH ........... 359.698 4.136.212

D ............ 359.738 4.136.204

E ............ 359.740 4.136.150

F ............. 359.870 4.136.012

G ............ 359.785 4.135.940

H ............ 359.675 4.135.880

XY

I ............. 359.620 4.135.890

J ............. 359.455 4.135.850

K ............ 359.438 4.135.980

L ............. 359.440 4.136.078

Las líneas recta que unen entre sí los vértices contiguos del polígono

de delimitación tienen las siguientes longitudes (en metros):

A-B: 30.

B-C: 150.

C-CH: 95.

CH-D: 53.

D-E: 60.

E-F: 180.

F-G: 112.

G-H: 128.

H-I: 65.

I-J: 165.

J-K: 140.

K-L: 100.

L-A: 35.

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación

de zona arqueológica son las siguientes:

Polígono 77. Parcela 18 (parcialmente). Parcela 21 (parcialmente) y

parcela 23.

Entorno de las "Laderas de Morana"

La delimitación del entorno de las "Laderas de Morana" se ha

establecido siguiendo, de un lado, un criterio topográfico para los lados norte

y este, donde los límites naturales los definen el río Anzur y el arroyo

del Infierno, respectivamente, y un criterio que tiene en cuenta la

dispersión del material cerámico arqueológico en superficie para los lados

sur y oeste.

El entorno queda delimitado gráficamente por una figura poligonal

de 13 vértices, cuyas coodenadas UTM, son las siguientes:

XY

LL ........... 359.335 4.135.980

M ............ 359.320 4.136.284

N ............ 359.460 4.136.378

O ............ 359.540 4.136.360

P ............. 359.685 4.136.385

Q ............ 359.855 4.136.287

R ............ 359.890 4.136.223

S ............. 359.885 4.136.175

T ............. 359.995 4.136.068

U ............ 359.945 4.136.017

V ............. 359.872 4.135.900

X ............ 359.658 4.135.820

Y ............. 359.442 4.135.832

Las líneas rectas que unen entre sí los vértices contiguos del polígono

tienen las siguientes longitudes (en metros):

LL-M: 310.

M-N: 143.

N-O: 50.

O-P: 145.

R-Q: 190.

Q-R: 170.

R-S: 200.

S-T: 130.

T-U: 230.

U-V: 90.

V-X: 70.

X-Y: 56.

Y-LL: 208.

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