En fecha 17 de abril de 1996, la mayoría de los vecinos residentes
en el núcleo de Montsonís, perteneciente al municipio de Foradada,
solicitaron al Ayuntamiento el inicio de un expediente para constituir dicho
núcleo en entidad municipal descentralizada. A la solicitud adjuntaron
las firmas debidamente legitimadas, así como toda la documentación que
consideraron suficiente para justificar la concurrencia de los requisitos
establecidos legalmente para la creación de este tipo de entidades.
El Pleno del Ayuntamiento de Foradada, en la sesión de 4 de julio
de 1996, adoptó el acuerdo de iniciar el expediente y de someterlo a
información pública mediante su exposición en el tablón de anuncios municipal
y su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña".
Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Foradada, en
la sesión de 3 de octubre de 1996, acordó denegar la constitución de la
entidad municipal descentralizada.
La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de febrero
de 1998, emitió informe desfavorable sobre la constitución de la entidad
municipal descentralizada al considerar que, de los tres requisitos legales
que fija el artículo 77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y
de Régimen Local de Cataluña, no concurre el requisito según el cual
la entidad debe contar con los recursos suficientes para cumplir sus
atribuciones.
La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 28 de abril de 1998,
emitió informe desfavorable a la constitución también fundamentado en
el hecho de que no queda justificada la concurrencia del requisito relativo
a la suficiencia de recursos;
Considerando que tanto el informe del Ayuntamiento de Foradada como
el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de
la Comisión Jurídica Asesora coinciden en considerar que en el expediente
tramitado no queda probado el cumplimiento del requisito establecido
en el artículo 77.2.b) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, ya que la entidad
que se propone constituir no dispondría de recursos ordinarios suficientes
para cumplir sus atribuciones;
Visto lo que disponen los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987, de 15
de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 75
a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el
Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales
de Cataluña;
A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del
Gobierno, decreto:
Artículo único.
Se deniega la constitución en entidad municipal descentralizada del
núcleo de Montsonís, perteneciente al municipio de Foradada.
Barcelona, 9 de junio de 1998.-El Presidente, Jordi Pujol.-El Consejero
de Gobernación, Xavier Pomés Abella.
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