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Documento BOE-A-1998-20187

Decreto 140/1998, de 9 de junio, por el que se deniega la constitución del núcleo de Fontpineda (Pallejà), en entidad municipal descentralizada.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28413 a 28413 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1998-20187

TEXTO ORIGINAL

En fecha 24 de mayo de 1996, la mayoría de los vecinos residentes en el núcleo de Fontpineda, perteneciente al municipio de Pallejà, solicitaron al Ayuntamiento el inicio de un expediente para constituir dicho núcleo en entidad municipal descentralizada. A la solicitud adjuntaron las firmas debidamente legitimadas y toda la documentación que consideraron suficiente para justificar la concurrencia de los requisitos establecidos legalmente para la creación de este tipo de entidades.

El Pleno del Ayuntamiento de Pallejà, en la sesión de 22 de julio de 1996, acordó dar trámite al expediente y lo sometió a información pública mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y la exposición en el tablón de anuncios municipal.

Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Pallejà, en la sesión de 12 de diciembre de 1996, declaró que no era procedente la constitución de la entidad municipal descentralizada solicitada.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 17 de febrero de 1998, emitió informe desfavorable sobre la constitución al considerar que no concurre ninguno de los tres requisitos legales que fija el artículo 77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, para poder crear una entidad municipal descentralizada.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 28 de abril de 1998, también emitió informe desfavorable fundamentado en el hecho de que no se cumplen los tres requisitos establecidos por la legislación vigente.

Considerando que tanto el informe del Ayuntamiento de Pallejà como el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora coinciden en considerar que en el expediente tramitado no queda probado el cumplimiento de ninguno de los tres requisitos establecidos en el artículo 77.2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, ya que en el caso de Fontpineda no concurren circunstancias de orden geográfico, histórico, social, económico o administrativo que requieran la constitución de la entidad solicitada; que ésta no dispondría de recursos ordinarios suficientes para cumplir sus atribuciones y que su constitución comportaría una pérdida de calidad en la prestación de los servicios generales del municipio.

Visto lo que disponen los artículos 76 a 80 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, y los artículos 75 a 89 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de las Entidades Locales de Cataluña.

A propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se deniega la constitución en entidad municipal descentralizada del núcleo de Fontpineda, perteneciente al municipio de Pallejà.

Barcelona, 9 de junio de 1998.–El Presidente, Jordi Pujol.–El Consejero de Gobernación, Xabier Pomés i Abella.

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