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Documento BOE-A-1998-20165

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración en materia de informática tributaria, suscrito entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 1998, páginas 28380 a 28382 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-20165

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Convenio de Colaboración en materia de informática tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se acuerda la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de julio de 1998.‒El Presidente, Juan Costa Climent.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de informática tributaria

Toledo, 7 de julio de 1998.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

De otra parte, don Isidro Hernández Perlines, Consejero de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

EXPONEN

Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras administraciones tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.

Que la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es el órgano competente para desarrollar la gestión tributaria y de ingresos en general encomendada a dicha Comunidad, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de los ingresos que le corresponden.

Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.

Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas en materia de informática tributaria con fecha 29 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.

Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, habiendo sido autorizada singularmente su suscripción por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en virtud de Resolución de 26 de marzo de 1998, de acuerdo con lo que dispone el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.

Que por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, en su reunión del día 17 de marzo de 1998, se aprobó la celebración del Convenio, delegando su firma en el Consejero de Economía y Hacienda.

Que dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha han decidido suscribir el presente Convenio, con sujeción a las cláusulas que más abajo se exponen:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las especificaciones funcionales, diseño técnico, desarrollo, pruebas e implantación del sistema integrado de gestión de ingresos (conocido como Gestión de Recursos Económicos-GRECO) para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (en adelante, la Comunidad Autónoma), así como la formación del equipo técnico necesario.

2. El Sistema Integrado de Gestión de Ingresos para la Comunidad Autónoma habrá de ser un sistema informático:

Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.

Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones o procedimientos que se precisen.

Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que se creen o establezcan en el futuro.

Segunda. Desarrollo del Convenio.

1. Los trabajos se organizarán bajo la forma de proyecto, el cual será adaptado, respetando la metodología métrica versión 2:

ARS: Análisis de requisitos del sistema.

EFS: Especificación funcional del sistema.

DCS: Desarrollo de componentes del sistema.

DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.

PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.

2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:

Revisión del análisis funcional.

Adaptación del análisis funcional.

Revisión del diseño técnico.

Adaptación del diseño técnico.

Adaptación del desarrollo necesario.

Adaptación de procedimientos de usuario

Pruebas, implantación y aceptación del sistema

3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:

Metodología.

Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación. Funcionamiento de los ingresos.

Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente, por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Medios personales.

1. Fase de revisión y adaptación de análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:

a) Aportado por la Comunidad Autónoma:

El Director del proyecto y tres analistas técnicos, todos ellos con dedicación exclusiva durante todas las fases del proyecto.

Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección, valoración, intervención y tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos en que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Un Consultor-codirector del proyecto.

Un Consultor tributario.

Dos Analistas trabajando desde Madrid mediante conexión remota.

Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.

2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación y aceptación del sistema.

Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:

a) Aportado por la Comunidad Autónoma:

El Director del proyecto.

Tres Analistas técnicos.

Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección, valoración, intervención y tesorería.

Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección de proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos en que sea necesario.

b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

Un Consultor-codirector del proyecto.

Un Consultor tributario.

Dos Analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión remota.

Todos ellos con dedicación parcial orientada principalmente al seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.

Cuarta. Medios materiales.

1. El desarrollo del proyecto se llevará a cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará los siguientes medios materiales:

Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.

Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.

Servidor corporativo de datos.

Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo electrónico, mensajería, etc.

PC’s para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores anteriores.

Impresoras suficientes para realizar el trabajo.

Licencias de las herramientas de desarrollo.

Aplicación de control de tiempos por fases.

Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador. Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.

Quinta. Lugar y duración de los trabajos.

1. Los trabajos de análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema se desarrollarán en la ciudad de Toledo y tendrán una duración prevista de seis meses.

2. La fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación y aceptación del sistema se desarrollará en la ciudad de Toledo y tendrá una duración prevista de doce meses.

Durante todo el período de vigencia del Convenio, el personal aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de Toledo en los momentos en que se estime conveniente por ambas partes.

Sexta. Director del proyecto.

El Director del proyecto será un trabajador con carácter fijo de la Comunidad Autónoma, con experiencia demostrada en dirección de proyectos informáticos, siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:

Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.

Aprobar el programa de realización de trabajos.

Velar por el nivel de calidad de los trabajos.

Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo técnico del proyecto.

Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.

En el desarrollo de estas funciones el director del proyecto será asesorado por el codirector del proyecto.

Séptima. Grupo de usuarios.

El grupo de usuarios estará formado por representantes de los usuarios potenciales del sistema, siendo su misión la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las funciones a realizar por el sistema a adaptar.

Octava. Grupo de calidad.

El grupo de calidad estará constituido por:

Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Un representante de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas.

El Grupo de Calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos que deberá regir las tareas de control de calidad.

Novena. Comité de seguimiento.

El Comité de Seguimiento estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Secretario general de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

El Director general de Calidad de los Servicios de la Consejería de Administraciones Públicas.

El Director del proyecto.

El Codirector del proyecto.

Un Consultor tributario.

Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.

La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.

El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas propuestas estimen oportunas.

Décima. Duración del Convenio.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta la total finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria la supervisión del proyecto hasta la total implantación de los módulos.

Undécima. Denuncia del Convenio.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia quedarán en propiedad de cada uno de los firmantes del presente Convenio.

Duodécima. Solución de conflictos.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad. Dicho Comité estará formado por:

El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Secretario general de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.

El Director del Gabinete Jurídico de la Comunidad Autónoma.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Decimotercera. Propiedad intelectual y cesión de los trabajos.

El sistema integrado de gestión de ingresos que resulte del cumplimiento del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma.

Cualquier utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá disponer del Sistema Integrado de Gestión de Ingresos adaptado e implantado, tanto la documentación generada como el propio aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la procedencia del mismo y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.‒Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.‒Por la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, Isidro Hernández Perlines.

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