Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y la Agencia Estatal de Administración Tributaria un Convenio de Colaboración en materia de informática tributaria, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se acuerda la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 13 de julio de 1998.–El Presidente, Juan Costa Climent.
Palma de Mallorca, 26 de junio de 1998.
REUNIDOS
De una parte, don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De otra parte, don Antonio Rami Alós, Conseller de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
EXPONEN
Que la Agencia Estatal de Administración Tributaria es el ente de derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y del aduanero. Asimismo, corresponde a la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con otras Administraciones Tributarias nacionales que resulten necesarios para una eficaz gestión del sistema tributario nacional.
Que la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es el órgano competente para desarrollar la gestión tributaria encomendada a dicha Comunidad, así como para desarrollar las actuaciones de cooperación con la Administración estatal en este campo, estando interesada en el desarrollo de un sistema informático para la gestión integral de los tributos que le corresponden.
Que el Departamento de Informática Tributaria posee una dilatada experiencia en el desarrollo de proyectos y aplicaciones informáticas sobre los procedimientos y necesidades que implica la Administración tributaria.
Que, por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 21 de julio de 1995, se delegó en los titulares de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, en el ámbito funcional correspondiente a cada una de ellas, la competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas, que se tramitarán con arreglo a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Que la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica informó favorablemente el modelo de proyecto de Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Comunidades Autónomas en materia de informática tributaria, con fecha 29 de septiembre de 1995, de acuerdo con lo previsto en el apartado quinto del citado Acuerdo de 2 de marzo de 1990.
Que el presente Convenio se ajusta al indicado modelo, habiendo sido autorizada singularmente su suscripción por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en virtud de Resolución de 26 de marzo de 1998, de acuerdo con lo que dispone el punto quinto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990.
Que, en aplicación del artículo 26, apartado 7, de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Conseller de Economía y Hacienda actúa, en la firma del presente Convenio, en nombre de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Que, dentro del ámbito de la cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, han decidido suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente Convenio tiene por objeto la realización de los trabajos necesarios para la obtención de las especificaciones funcionales, diseño técnico y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión de Ingresos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (en adelante, la Comunidad Autónoma), así como la formación del equipo técnico necesario.
2. El Sistema Integrado de Gestión de Ingresos de la Comunidad Autónoma habrá de ser un sistema informático:
Integral, abarcando todas las fases, procedimientos y necesidades de información de la gestión de los ingresos tributarios o de otra naturaleza.
Modular, permitiendo una implantación independiente de las opciones o procedimientos que se precisen.
Universal, adaptándose a las figuras tributarias y procedimientos que se creen o establezcan en el futuro.
1. Los trabajos se organizarán bajo la forma de proyecto, el cual será desarrollado bajo metodología métrica versión 2:
ARS: Análisis de requisitos del sistema.
EFS: Especificación funcional del sistema.
DTS: Diseño técnico del sistema.
DCS: Desarrollo de componentes del sistema.
DPU: Desarrollo de procedimientos de usuario.
PIA: Pruebas, implantación y aceptación del sistema.
2. El proyecto, siguiendo la metodología utilizada en el Sistema Unificado de Recursos, se dividirá en los siguientes módulos:
Revisión del análisis funcional.
Adaptación del análisis funcional.
Revisión del diseño técnico.
Adaptación del diseño técnico.
Adaptación del desarrollo necesario.
Adaptación de procedimientos de usuario.
Pruebas, implantación y aceptación del Sistema.
3. Se establecerá un plan de formación para el personal que participe en el desarrollo de cada uno de los módulos, que abarcará:
Metodología.
Herramientas de desarrollo, migración, pruebas e implantación.
Funcionamiento de los ingresos.
Las enseñanzas correspondientes serán impartidas, preferentemente, por personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma.
1. Fase de revisión y adaptación de análisis de requisitos, especificación funcional y diseño técnico del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
El Director del proyecto.
Un Técnico informático de la Consellería de Economía y Hacienda, con dedicación exclusiva al proyecto.
Seis usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección, valoración, intervención y tesorería.
Las personas que puntualmente sean requeridas por la dirección del proyecto en atención a sus conocimientos específicos sobre determinadas materias, en los momentos en que sea necesario.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un Consultor-Codirector del proyecto.
Un Consultor tributario.
Dos Analistas trabajando desde Madrid mediante conexión remota.
Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.
2. Fase de desarrollo de componentes del sistema, desarrollo de procedimientos de usuario, migración de datos actuales, pruebas, implantación y aceptación del sistema.
Durante esta fase, el equipo de desarrollo del proyecto estará formado por el siguiente personal:
a) Aportado por la Comunidad Autónoma:
El Director del proyecto.
Un Técnico informático (titulado universitario) con dedicación completa.
Un Gestor informático (grupo B) con la dedicación que se requiera.
Cinco usuarios expertos en las áreas de gestión, recaudación, inspección, valoración, intervención y tesorería.
Un Arquitecto de la Hacienda Pública, a tiempo parcial, como usuario experto.
Uno o dos Auxiliares administrativos con la dedicación que se requiera.
b) Aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria:
Un Consultor-Codirector del proyecto.
Un Consultor tributario.
Dos Analistas técnicos trabajando desde Madrid mediante conexión remota.
Todos ellos con dedicación parcial, orientada principalmente al seguimiento y asesoramiento del proyecto en esta fase.
El desarrollo del proyecto se llevará a cabo en locales de la Comunidad Autónoma, para lo cual ésta aportará los siguientes medios materiales:
Sala de trabajo para todo el equipo asignado al proyecto.
Mobiliario y material necesario para realizar las tareas.
Servidor corporativo de datos.
Servidor de aplicaciones para desarrollo con utilidades de correo electrónico, mensajería, etc.
PC’s para cada miembro del equipo conectados a los dos servidores anteriores.
Impresoras suficientes para realizar el trabajo.
Licencias de las herramientas de desarrollo.
Aplicación de control de tiempos por fases.
Material de proyección para transparencias e imágenes de ordenador.
Telefonía y fax para comunicaciones del equipo de trabajo.
1. Los trabajos de los análisis de requisitos, especificación funcional, y diseño técnico del sistema se desarrollarán en la ciudad de Palma de Mallorca y tendrán una duración prevista de seis meses.
2. Los trabajos de la fase de desarrollo de componentes de sistema, desarrollo de procedimientos de usuario, pruebas, implantación y desarrollo del sistema se desarrollarán en la ciudad de Palma de Mallorca y tendrán una duración prevista de doce meses.
Durante todo el período de vigencia del Convenio, el personal aportado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria desarrollará sus trabajos en Madrid, sin perjuicio de que se desplace a la ciudad de Palma de Mallorca en los momentos en que se estime conveniente por ambas partes.
El Director del proyecto será el Inspector de Finanzas de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda, siendo sus funciones y responsabilidades las siguientes:
Dirigir, supervisar y coordinar la realización y desarrollo de los trabajos.
Aprobar el programa de realización de trabajos.
Velar por el nivel de calidad de los trabajos.
Decidir sobre las modificaciones técnicas propuestas por el equipo técnico del proyecto.
Asegurar el seguimiento del programa de realización de los trabajos.
En el desarrollo de estas funciones, el director del proyecto será asesorado por el codirector del proyecto.
El grupo de usuarios estará formado por representantes de los usuarios potenciales del sistema y su misión será la de aportar al equipo técnico el conocimiento profundo de las funciones a realizar por el sistema a adaptar.
El grupo de calidad estará constituido por:
Un representante del Servicio de Informática de la Consellería de Economía y Hacienda.
Un representante del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Un representante de la Dirección General de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma.
El grupo de calidad tendrá por misión velar por la calidad de los trabajos desarrollados por el equipo de desarrollo del proyecto, por lo que sus miembros habrán de poseer conocimientos de metodologías de desarrollo y del Plan General de Garantía de Calidad de Equipos Lógicos, que deberá regir las tareas de control de calidad.
El Comité de Seguimiento estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Directora general de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda.
El Director del proyecto.
El Codirector del proyecto.
El Consultor tributario.
Un usuario experto de la Comunidad Autónoma.
La misión del Comité de Seguimiento será la superior dirección y control de los trabajos desarrollados en cumplimiento del presente Convenio, a fin de que se realicen de conformidad con lo estipulado.
El Comité de Seguimiento informará a los superiores órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Comunidad Autónoma sobre el desarrollo de los indicados trabajos, elevando a los mismos cuantas propuestas estime oportunas.
Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula quinta, el presente Convenio mantendrá su vigencia hasta su total finalización, manteniendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria la supervisión del proyecto hasta la implantación total de los módulos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma podrán denunciar el presente Convenio con una antelación de un mes. Los módulos y aplicaciones que hubiesen sido adaptados e implantados hasta el momento de la denuncia quedarán en propiedad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, cuando ésta hubiese sido la denunciante del Convenio, la Comunidad Autónoma podrá utilizar para sus servicios dichos módulos y aplicaciones.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por el Comité de Conflictos por unanimidad.
Dicho Comité estará formado por:
El Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La Directora general de Tributos de la Consellería de Economía y Hacienda.
El Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Jefe de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El sistema integrado de gestión de ingresos que resulte del cumplimiento del presente Convenio será de propiedad compartida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma. Cualquier utilización del indicado sistema deberá contar con la aprobación conjunta de las dos Administraciones titulares.
No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá disponer del sistema integrado de gestión de ingresos adaptado e implantado, tanto de la documentación generada como del propio aplicativo, para implantarlo total o parcialmente en cualquier otra Comunidad Autónoma, cuando así lo estime conveniente, especificando siempre la procedencia del mismo y comunicándolo a la Comunidad Autónoma.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha al principio señalados.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.–Por la Comunidad Autónoma, Antonio Rami Alós.
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