De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1. a) de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número
500 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 2 de abril de 1998, que es
firme, recaída en el recurso número 1.684/1996 interpuesto por don
Santiago Miguel Alonso, contra la Resolución de 17 de septiembre de 1996
de la Universidad Politécnica de Madrid, que rechazó la petición del actor
encaminada al abono del complemento específico por méritos docentes
con efectos de 1 de abril de 1989.
La sentencia cuya ejecución ahora se ordena tiene una parte dispositiva
del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Letrada señora Perona Mata, actuando en nombre y
representación de don Santiago Miguel Alonso, contra la Resolución de
17 de septiembre de 1996, de la Universidad Politécnica de Madrid, que
rechazó la petición del actor encaminada al abono del complemento
específico por méritos docentes con efectos de 1 de abril de 1989, debemos
declarar y declaramos que dicha resolución es ajustada a Derecho; todo
ello sin hacer expresa imposición de costas."
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia
que le confiere el artículo 76.e) de los Estatutos de la Universidad
Politécnica de Madrid, aprobados por Real Decreto 2536/1985, de 27 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1986), acuerda la
ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos,
adoptando las medidas necesarias al efecto.
Madrid, 22 de julio de 1998.-El Rector, Saturnino de la Plaza Pérez.
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