De acuerdo con lo prevenido en el artículo 105.1. a) de la Ley de
jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución, en sus propios términos, de la sentencia número
185 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de febrero de 1998, que
es firme, recaída en el recurso número 1.331/1996, interpuesto por doña
Carmen Calés Bourdet, don Víctor Calvo López, doña Margarita Díaz-Guerra
González, don José Manuel Fernández Cañón y don Álvaro Villarroel
Muñoz, contra la Resolución de la Universidad de Alcalá, de 6 de mayo
de 1996, por la que se hicieron públicos los nombres de los Presidentes
y Secretarios de las Comisiones para la evaluación de los méritos de los
aspirantes a tres plazas de Profesores de Bioquímica y Biología Molecular
de la citada Universidad, y contra la de 8 de julio de 1996 que desestimó
la reclamación formulada, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor
literal:
"Fallamos: Que rechazando las causas de inadmisibilidad alegadas por
la Universidad y la codemandada señora Díaz-Labiada y desestimando
el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Carmen Calés
Bourdet y otros, relacionados en el encabezamiento de esta sentencia,
y representados por el Procurador de los Tribunales don Federico Gordo
Romero, contra la Resolución de la Universidad de Alcalá de Henares
(Madrid), de 6 de mayo de 1996, por la que se hicieron públicos los nombres
de los Presidentes y Secretarios de las Comisiones para la evaluación
de los méritos de los aspirantes a tres plazas de Profesores de Bioquímica
y Biología Molecular de la citada Universidad, y contra la de 8 de julio
de 1996 que desestimó la reclamación formulada, debemos declarar y
declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho confirmando
las mismas sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en la forma prevenida
por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la
que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las
competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá,
aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir,
en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas oportunas.
Alcalá de Henares, 22 de julio de 1998.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.
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