La entidad «La Boreal Médica de Seguros, Sociedad Anónima», se encuentra autorizada para operar en los ramos de accidentes, enfermedad (en lo que se refiere a los riesgos de asistencia sanitaria), incendio y elementos naturales, asistencia y decesos.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de incendio y elementos naturales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Revocar a la entidad «La Boreal Médica de Seguros, Sociedad Anónima», la autorización administrativa para operar en el ramo de incendio y elementos naturales, conforme a lo previsto en el artículo 25.1.a) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa a la entidad «La Boreal Médica de Seguros, Sociedad Anónima», para el ejercicio de la actividad aseguradora en el ramo de incendio y elementos naturales.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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