La entidad «Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros solicitud de autorización administrativa para operar en el ramo de asistencia, número 18 de los clasificados en la disposición adicional primera de la citada Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que «Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto autorizar a la entidad «Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija», para operar en el ramo de asistencia, número 18 de los clasificados en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Contra la presente Orden podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa comunicación a este Ministerio, recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 16 de julio de 1998.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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