Visto el expediente iniciado a instancia del representante legal de la titularidad del centro de Educación Secundaria «Parra», sito en la calle Ceuta, 1, de Murcia, solicitando la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento, por ampliación de enseñanzas para impartir ciclos formativos de grado superior,
Este Ministerio, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:
Modificar la autorización de apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Parra», sito en la calle Ceuta, 1, de Murcia, que quedará configurado de la siguiente forma:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Parra».
Domicilio: Calle Ceuta, 1.
Localidad: Murcia.
Municipio: Murcia.
Provincia: Murcia.
Titular: «Colegio Parra, Sociedad Limitada».
Enseñanzas que se autorizan:
A) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Número de unidades: 8. Capacidad: Número de puestos escolares: 240.
B) Ciclos formativos de Grado Superior. Educación Infantil:
Capacidad: Número de grupos: 2.
Capacidad: Número de puestos escolares: 60.
Animación de actividades físicas y deportivas: Capacidad: Número de grupos: 2.
Capacidad: Número de puestos escolares: 60.
El centro deberá cumplir la norma básica para la edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.
Con carácter previo al comienzo de las actividades del centro, la Dirección Provincial del Departamento de Murcia comprobará, en relación con los ciclos formativos de grado superior, que éste cumple con los requisitos de equipamiento que, previo informe de la Dirección General de Formación Profesional y Promoción Educativa, se comunicarán al mismo.
Antes del inicio de las actividades educativas, la Dirección Provincial del Departamento en Murcia, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contará el centro, que cumplirá los requisitos establecidos en la Orden de 23 de febrero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 27), por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros de titularidad pública.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 3 de julio de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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