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Documento BOE-A-1998-19691

Orden de 19 de junio de 1998 por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Primaria denominado «La Asunción», de Cáceres.

Publicado en:
«BOE» núm. 192, de 12 de agosto de 1998, páginas 27598 a 27598 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-19691

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de doña María Luisa Sánchez Flores, en representación de la «Congregación de Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad», titular del centro privado denominado «La Asunción», domiciliado en la calle Argentina, sin número, de Cáceres, solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de una unidad de Educación Primaria,

Este Ministerio, ha resuelto:

Primero. Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando una unidad de Educación Primaria.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «La Asunción».

Persona o entidad titular: «Congregación de Religiosas Josefinas de la Santísima Trinidad».

Domicilio: Calle Argentina, sin número.

Localidad: Cáceres. Municipio: Cáceres.

Provincia: Cáceres.

Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria.

Capacidad: 13 unidades con 325 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Primaria deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Cáceres, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra esta Orden, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 37.1 y 58, de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 19 de junio de 1998.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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