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En fecha de 23 de enero de 1998, la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo dictó sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 250/1993 (antes números 5, 34 y 36 del año 1987, acumulados) interpuestos, respectivamente, por la Asociación Pro Respeto a la Vida Humana, por el Consejo General de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería y por la Asociación de Estudios para el Progreso Social, contra el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, sobre centros acreditados y dictámenes preceptivos para la práctica legal de la interrupción del embarazo.
La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que siendo admisible los recursos acumulados 5, 34 y 36/1987, con excepción de la pretensión indemnizatoria formulada en el 5/1987, debemos, sin embargo, desestimar y desestimamos dichos recursos interpuestos por las representaciones procesales de la Asociación Pro Respeto a la Vida Humana, Consejo General de Colegios Oficiales de Ayudantes Técnicos Sanitarios y Diplomados en Enfermería, y de la Asociación de Estudios para el Progreso Social, contra el Real Decreto 2409/1986, de 21 de noviembre, al ajustarse a Derecho, en su integridad, esta norma reglamentaria. Sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Lo que digo a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de julio de 1998.‒P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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