Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-1903

Resolución de 14 de enero de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, para la financiación de actuaciones de rehabilitación integral en el Arrabal de Teruel, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2980 a 2981 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-1903

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel, el día 23 de diciembre de 1997, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación integral en el Arrabal de Teruel, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel para la financiación de actuaciones de rehabilitación integral en el Arrabal de Teruel, declarado como área de rehabilitación preferente, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre

En Madrid, a 23 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995, y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, en fecha 9 de octubre de 1997, y por el Consejo de Ministros, en fecha 20 de noviembre de 1997.

De otra, el excelentísimo señor don José Vicente Lacasa Azlor, Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, actuando en nombre de la Diputación General de Aragón, en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de Aragón el día 9 de diciembre de 1997.

Y de otra, el ilustrísimo señor don Luis Fernández Uriel, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel, en cuyo nombre y representación actúa, debidamente facultado para este acto en Acuerdo de Pleno adoptado en sesión del día 16 de diciembre de 1997.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una intervienen con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio y al efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.7.a, atribuye la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda a la Comunidad Autónoma, correspondiendo al Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes la planificación y gestión de los programas de revitalización y gestión de cascos históricos y áreas de rehabilitación preferente.

Tercero.-El Ayuntamiento de Teruel es la institución que asume en el municipio las competencias que la legislación de régimen local establece en materia de vivienda.

Cuarto.-El Arrabal del centro histórico de Teruel presenta un elevado grado de deterioro arquitectónico, urbano y social, que precisa de una urgente intervención de las Administraciones Públicas para iniciar el proceso de regeneración y revitalización del sector más degradado del centro histórico turolense.

Quinto.-Para corregir la situación descrita, la Diputación General de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel suscribieron un Convenio durante el período 1992-1994 para la rehabilitación del centro histórico de la ciudad, acordándose un conjunto de medidas con un objetivo común: Intervenir en la estructura urbana a través de acciones concretas en áreas específicas, y ayudas a los particulares que acometieran actuaciones de rehabilitación.

Sexto.-Que es voluntad de la Diputación General de Aragón el incorporar al proyecto rehabilitador a los distintos agentes sociales y Administraciones, y a petición del Ayuntamiento de Teruel, con fecha 29 de abril de 1997, se ha declarado por el Consejo de Gobierno de Aragón, el centro histórico de Teruel como zona de rehabilitación preferente, de conformidad con el Decreto 151/1989.

Séptimo.-El Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, prevé en su artículo 33 que la Comunidad Autónoma proponga al Ministerio de Fomento que aporte una ayuda directa y global que, en ningún caso, supere el 40 por 100 para actuaciones en área de rehabilitación.

Por todo ello, las partes reunidas, en la representación que ostentan, formulan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El presente Convenio tiene como finalidad establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Teruel para la financiación de las actuaciones de rehabilitación integral en el área de rehabilitación preferente del Arrabal del centro histórico de Teruel, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Las actuaciones se considerarán incluidas dentro de los objetivos finales establecidos para el año 1997 y sucesivos, del anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996 entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo del Plan de Vivienda 1996-1999.

Segunda.-El Ministerio Fomento aportará al promotor de las actuaciones una ayuda en concepto de subvención de 318.600.000 pesetas, equivalente al 38,25 por 100 del coste total de las actuaciones, cifrado en 833.000.000 de pesetas, de conformidad con el artículo 33 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Dicho porcentaje resulta de aplicar una subvención de hasta un 40 por 100 para actuaciones de rehabilitación de edificios, viviendas, equipamiento comunitario y espacios públicos y hasta un 20 por 100 para las actuaciones de reposición de vivienda.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación:

1997: 15.000.000 de pesetas.

1998: 100.000.000 de pesetas.

1999: 203.600.000 pesetas.

Total: 318.600.000 pesetas.

Tercera.-El resto de la financiación, hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones, será aportada por:

1. La Diputación General de Aragón, a través del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón de la Consejería de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se compromete a financiar parcialmente, por una cuantía de 113.650.000 pesetas, que representa el 13,64 por 100 del coste total de la actuación como inversión económica directa destinada a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación, según las fases, cantidades y calendario que se propone.

2. El Ayuntamiento de Teruel se compromete a financiar parcialmente por una cuantía de 54.650.000 pesetas, que representa el 6,56 por 100 del coste total de la actuación, como inversión destinada a la financiación parcial de las actuaciones de rehabilitación del equipamiento comunitario primario y de los edificios de viviendas según las fases, cantidades y calendario que se propone.

3. El 41,55 por 100 de la inversión, es decir, 346.100.000 pesetas, será a cargo de los vecinos de las viviendas afectadas de acuerdo con las cantidades y calendario que se indica.

Resumen de las aportaciones

(En millones de pesetas)

Ministerio

de Fomento

(38,25 por 100) / D. G. A.

(13,64 por 100) / Ayuntamiento

(6,56 por 100) / Privados

(41,55 por 100) / Anualidad / Inversión

1997 / 42,0 / 15,0 / 9,00 / 9,00 / 9,0

1998 / 270,0 / 100,0 / 40,00 / 30,00 / 100,0

1999 / 521,0 / 203,6 / 64,65 / 15,65 / 237,1

Total / 833,0 / 318,6 / 113,65 / 54,65 / 346,1

Cuarta.-1. El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se realizará a través del Instituto del Suelo y Vivienda de Aragón de la Diputación General de Aragón, pagándose la anualidad de 1997 a la firma del Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por los servicios competentes de la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.01.

2. La Comunidad Autónoma de Aragón abonará las subvenciones a los particulares de acuerdo con la normativa específica, y al Ayuntamiento de Teruel para las obras de equipamiento, conforme a las certificaciones efectuadas de acuerdo con los Convenios específicos que se suscriban para cada actuación.

Quinta.-La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones objeto del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Sexta.-La Comunidad Autónoma de Aragón arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que aseguren los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la trasparencia de las actuaciones administrativas.

Séptima.-Será competencia de la Diputación General de Aragón la supervisión de los proyectos y de la ejecución de las obras.

El seguimiento de las actuaciones, que constituye la finalidad del presente Convenio, se realizará por las Comisiones bilaterales que, a tal efecto, se establecen para el control y seguimiento del Plan de Vivienda 1996-1999.

Octava.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse la vigencia del mismo por acuerdo de las partes.

Novena.-El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de la totalidad de su objeto.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, de mutuo acuerdo o bien a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponden según las estipulaciones tercera y cuarta, procediéndose en este caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas o que, aun siendo justificadas, no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décima.-Las actuaciones objeto del presente Convenio se ajustan a lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de inmuebles, incluyéndose como objetivos en el Plan de Vivienda 1996-1999 para la citada Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el Decreto 71/1996, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación.

Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, José Vicente Lacasa Azlor.-El Alcalde del Ayuntamiento de Teruel, Luis Fernández Uriel.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid