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Documento BOE-A-1998-1902

Resolución de 14 de enero de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucia, el Ayuntamiento de Almería y la Diputación Provincial de Almería, para la financiación de actuaciones de rehabilitación en la barriada «El Tagarete», de Almería, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2978 a 2980 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1998-1902

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería y la Diputación Provincial de Almería, el día 30 de diciembre de 1997, un Convenio de colaboración para la financiación de actuaciones de rehabilitación en la barriada "El Tagarete", de Almería, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), procede la publicación de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 1998.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Ayuntamiento de Almería y la Diputación Provincial de Almería para la financiación de actuaciones de rehabilitación en la barriada "El Tagarete", de Almería, al amparo del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre

En Madrid, a 30 de diciembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 y previas autorizaciones otorgadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 22 de octubre de 1997 y por el Consejo de Ministros en fecha 28 de noviembre de 1997;

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Vallejo Serrano, Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, facultado para este acto en virtud del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma;

De otra, el excelentísimo señor don Francisco Megino López, Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Almería, en nombre y representación del Ayuntamiento de Almería, de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado en sesión extraordinaria el 10 de noviembre de 1997,

Y de otra, el excelentísimo señor don Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez, Presidente de la Diputación Provincial de Almería, en nombre y representación de la Diputación Provincial de Almería, en virtud de las facultades otorgadas en el Pleno de la Corporación Provincial de fecha 27 de noviembre de 1997.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación suficientes para el otorgamiento del presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Fomento actúa en base a la competencia exclusiva que el artículo 149.1.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el apartado 8 del artículo 13 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Tercero.-Que la Junta de Andalucía es la institución que asume en el territorio de la Comunidad Andaluza las competencias en materia de política de vivienda, de acuerdo con el Real Decreto 3481/1983, de 28 de diciembre, y que son ejercidas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, dada la asignación inicial del Decreto 39/1984, de 29 de febrero, confirmada por los sucesivos Decretos del Presidente de reestructuración de Consejerías, desde el 130/1986, de 20 de julio, hasta el último, 132/1996, de 16 de abril.

Cuarto.-El Ayuntamiento de Almería es la institución que asume en el municipio las competencias recogidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, concretamente en su artículo 25, cuyo apartado d), establece como competencias municipales las relativas, entre otras, a la ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística, promoción y gestión de viviendas.

Quinto.-La Diputación Provincial de Almería actúa en virtud de las competencias establecidas en el artículo 30.6 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local, y como miembro del Consejo General y Junta de Gobierno del Patronato de Viviendas 1.o de Abril, promotor de la barriada "El Tagarete", de Almería.

Sexto.-Las viviendas ubicadas en la citada barriada han experimentado con el transcurso de los años un elevado grado de deterioro físico, que precisan la puesta en marcha de actuaciones de rehabilitación.

Séptimo.-Que por Orden de 26 de octubre de 1995, publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 14 de noviembre de 1995 y Orden de 14 de marzo de 1996, publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 28 de marzo de 1996, se declaró área de rehabilitación preferente a la barriada "El Tagarete", de Almería.

Octavo.-Que el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996/1999, establece en su artículo 33 que para las operaciones de rehabilitación que las Comunidades Autónomas tengan previstas realizar en las áreas de rehabilitación integrada, así como en cualquier otra área o programa de rehabilitación que previo acuerdo con el Ayuntamiento afectado sea así declarada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, dicha Comunidad Autónoma podrá proponer al Ministerio que, mediante Convenio aporte una subvención al promotor, que, en ningún caso, excederá del 40 por 100 del coste total de las actuaciones.

Noveno.-Que la actuación sobre la barriada "El Tagarete", de Almería, estaría dentro de lo establecido en los artículos 32 y 33 del mencionado Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, que se harían operaciones de rehabilitación de edificios y viviendas, con una población con un alto porcentaje de unidades familiares con niveles de ingresos ponderados que no superan 3,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan la formalización del presente Convenio en base a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-La barriada "El Tagarete", de Almería, se considera área de rehabilitación a los efectos establecidos en el artículo 32 del Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre. Dichos objetivos están incluidos en el anexo III del Convenio suscrito en Santander el 29 de enero de 1996, entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, hoy Ministerio de Fomento, sobre actuaciones de vivienda y suelo.

Segunda.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 33 del mencionado Real Decreto, el Ministerio de Fomento aportará al promotor de las actuaciones una ayuda en concepto de subvención, de 168.000.000 de pesetas, equivalente al 40 por 100 del coste total de las actuaciones de rehabilitación de edificios de viviendas, cifrado en 420.000.000 de pesetas. Dicha ayuda será sustitutiva de otras establecidas en el citado Real Decreto.

La financiación del Ministerio de Fomento se efectuará de acuerdo con las anualidades que se indican a continuación, debiendo someterse al procedimiento normativamente previsto para reajustar las anualidades establecidas, a fin de adecuarlas a las necesidades reales de ejecución y a las disponibilidades presupuestarias que se puedan producir durante el desarrollo del Convenio.

1997: 67.200.000 pesetas.

1998: 67.200.000 pesetas.

1999: 33.600.000 pesetas.

Tercera.-La financiación acordada hasta completar la totalidad del presupuesto para las actuaciones será aportada por:

Consejería de Obras Públicas y Transportes (Junta de Andalucía): 212.800.000 pesetas.

Ayuntamiento de Almería: 19.600.000 pesetas.

Diputación Provincial de Almería: 19.600.000 pesetas.

Será competencia de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la gestión y la ejecución de la actuación, que será encomendada mediante Convenio de cooperación al Ayuntamiento de Almería, de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La aportación de la Junta de Andalucía se realizará con cargo al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma, aplicación presupuestaria 1.15.00.19.00.76400.33A.7.

La aportación del Ayuntamiento de Almería se efectuará con cargo al presupuesto municipal del Ayuntamiento de Almería, partida A03.511.01.60100.

La aportación de la Diputación Provincial de Almería se realizará con cargo al presupuesto general de la citada Diputación, partida presupuestaria 100.911.76201.

Cuarta.-El abono de la subvención por parte del Ministerio de Fomento se efectuará a través de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, pagándose la anualidad de 1997, a la firma del presente Convenio. El resto se abonará fraccionadamente, previa certificación por la Comunidad Autónoma de los gastos realmente producidos.

La aportación del Ministerio de Fomento se efectuará con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado, programa 431A, concepto presupuestario 752.00.

Quinta.-La participación de las distintas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información al público se refiera a las actuaciones del presente Convenio y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras.

Sexta.-La Junta de Andalucía velará por el cumplimiento de los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Séptima.-El seguimiento de las actuaciones que constituyen la finalidad del presente Convenio se realizará por las Comisiones bilaterales que a tal efecto se establecen para el control y seguimiento del Plan de Viviendas 1996-1999.

Octava.-El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando el 31 de diciembre de 1999, pudiendo prorrogarse la vigencia del mismo por acuerdo de las partes.

Novena.-Serán causas de resolución del Convenio:

La inejecución de las actuaciones objeto del mismo.

El mutuo acuerdo entre las partes una vez iniciadas las actuaciones previstas.

Asimismo, se podrá resolver el Convenio durante su vigencia, a instancia de cualquiera de las partes, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que a cada uno de los intervinientes les corresponde según las estipulaciones tercera y cuarta, procediéndose en este caso a la devolución de las cantidades aportadas por las respectivas Administraciones, que no hayan sido debidamente justificadas, o que aun siendo justificadas no se hayan ajustado a la finalidad para la que se concedió la subvención.

Décima.-Las actuaciones contempladas en el presente Convenio se encuadran en el marco del II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1996-1999 para la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo establecido en el Real Decreto 2190/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1996-1999.

Undécima.-Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan el sometimiento a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del mismo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes los firman en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.-El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.-El Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Francisco Vallejo Serrano.-El Alcalde de Almería, Francisco Megino López.-El Presidente de la Diputación Provincial de Almería, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador Pérez.

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