Visto el testimonio de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 1997, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 810/1995, interpuesto por la excelentísima Diputación Provincial de Cádiz, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia de 19 de junio de 1995, sobre denegación de abono de la cantidad de 22.500.000 pesetas.
Visto también el testimonio del auto dictado el 27 de marzo de 1998, por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación número 943/1998, interpuesto por la Administración del Estado contra la citada sentencia, en que se acuerda declarar desierto el recurso, sin hacer expresa imposición de costas.
Teniendo en cuenta que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 101, 1, a), de la Ley de 27 de diciembre de 1956,
Este Ministerio acuerda disponer la ejecución de la mencionada sentencia, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
«Fallamos:
Primero. Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador don Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de la excelentísima Diputación de Cádiz, contra la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras para la Administración de Justicia de 19 de junio de 1995, sobre denegación de solicitud de abono de la cantidad de 22.500.000 pesetas, resolución que anulamos por no ser conforme a Derecho.
Segundo. Declarar el derecho que asiste a la recurrente a que por la Administración demandada le sea satisfecha la cantidad de 21.650.000 pesetas.
Tercero. No procede hacer expresa declaración en materia de costas.»
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 29 de octubre de 1996, «Boletín Oficial del Estado» de 6 de noviembre), el Subsecretario, Ramón García Mena.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.
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