Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Economía y Hacienda un Convenio de colaboración en materia de cesión de información tributaria por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a Juzgados y Tribunales, y dando cumplimiento al dispositivo noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, se acuerda la publicación del mencionado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 de julio de 1998.–El Presidente, Juan Costa Climent.
En Madrid, a 27 de mayo de 1998.
REUNIDOS
El excelentísimo señor don Javier Delgado Barrio, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.
El excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda.
El excelentísimo señor don Juan Costa Climent, Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EXPONEN
I
Para lograr una eficaz tutela de los derechos e intereses de los ciudadanos, los Juzgados y Tribunales precisan cada vez más acceder a ciertos datos de naturaleza patrimonial que están en poder de la Administración Tributaria, obtenidos a su vez de los ciudadanos en virtud del cumplimiento por éstos de deberes legales de naturaleza tributaria.
El armónico equilibrio entre los diferentes derechos e intereses en juego en estos asuntos (tutela judicial efectiva, derecho a la intimidad, protección frente al uso indebido de la informática, el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, deber de colaboración con la Justicia, la confianza legítima, la eficacia de la actuación administrativa, etc.) plantea interesantes y complejos problemas a la hora de articular la colaboración de la Administración Tributaria con los Jueces y Tribunales de Justicia.
De momento, y en tanto se aclara definitivamente el marco constitucional relativo a esta materia, el artículo 113.1, letras a) y f), de la Ley General Tributaria constituye la normativa legal obligada de referencia para dar una respuesta inmediata a los problemas y necesidades que suscita la cesión de información fiscal a órganos jurisdiccionales.
II
La potenciación del uso de los medios informáticos por la Administración Tributaria con objeto de mejorar la eficacia de la gestión tributaria ha determinado que la información obtenida por la misma sea objeto, en su mayor parte, de tratamiento automatizado y de almacenamiento dentro de lo que convencionalmente se denominan «ficheros de datos», siendo, por ello, de aplicación también en este ámbito la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, como ente de Derecho público encargado, en nombre y por cuenta del Estado, de la gestión del sistema tributario estatal y aduanero, está sujeta a las limitaciones y cautelas que tanto la Ley General Tributaria y la Ley de Derechos y Garantías como la Ley Orgánica 5/1992 imponen para el uso y cesión de datos informatizados sin previo consentimiento del titular de los mismos, siendo responsable de los ficheros de datos automatizados de naturaleza tributaria y de su correcto uso, debiendo por ello garantizar el carácter reservado y confidencial de esta información, así como velar por su adecuada utilización posterior.
Por otro lado, y sin perjuicio de las necesidades de los órganos jurisdiccionales, actualmente la Agencia Estatal de Administración Tributaria es destinataria de un gran número de requerimientos de colaboración procedentes de Juzgados y Tribunales, consistentes, en la mayor parte de los casos, en la cesión de información de carácter tributario.
La enorme diversidad y disparidad de las comunicaciones judiciales en esta materia aconseja homogeneizar tanto las propias comunicaciones, como su contestación por la Administración Tributaria, haciéndose preciso el diseño de un nuevo cauce formal, de carácter unitario y altamente informatizado.
De esta manera, la Administración Tributaria estatal coadyuva decisivamente en la consecución del interés público superior de agilización de la Justicia mediante el acortamiento de la duración de los procesos judiciales, lo que sin duda redunda en un reforzamiento del derecho fundamental de todos los ciudadanos a una tutela judicial efectiva de sus derechos e interés legítimos.
III
El Consejo General del Poder Judicial, por lo tanto, está seriamente interesado en que, mediante el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se proporcione cuanto antes y con la mayor celeridad tecnológica posible la información solicitada por los Juzgados y Tribunales.
Por su parte, la Administración Tributaria estatal y, particularmente, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda) está interesada en colaborar eficazmente con la Justicia, impulsando y favoreciendo la agilización de la cesión de datos a la Justicia en el marco legalmente vigente.
En consecuencia, ambas partes asumen el compromiso de llevar a buen fin los objetivos de mutuo interés mencionados y en su virtud pactan lo siguiente:
CLÁUSULAS
Queda establecido el presente Convenio como acuerdo de colaboración para regular cuantas actuaciones y relaciones jurídicas consideren las partes intervinientes de interés mutuo en la consecución del objetivo común de facilitar, agilizar y homogeneizar, mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, los procesos de obtención por los Juzgados y Tribunales de la información contenida en los ficheros automatizados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria destinados a la gestión del sistema tributario estatal y aduanero, en los supuestos previstos en el artículo 113.1, letras a) (delitos públicos y faltas perseguibles de oficio) y f) (protección de los derechos e intereses de menores e incapacitados), de la Ley General Tributaria y con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
Las informaciones contenidas en la base de datos nacional tienen su origen en lo declarado por los contribuyentes y demás obligados tributarios, sin que hayan sido sometidas a actividad alguna de verificación previa a su automatización.
La colaboración en materia de cesión o consulta de información de carácter tributario, por medios telemáticos, estará con carácter preferente referida a los siguientes aspectos, sin perjuicio de los términos concretos que estime necesarios en cada caso el Juzgado o Tribunal en ejercicio de su potestad jurisdiccional y a fin de proporcionar mayor eficacia y agilidad a las solicitudes.
a) Información para la identificación de contribuyentes: Para completar la identificación como contribuyente de personas físicas o jurídicas, los Juzgados y Tribunales podrán consultar la base de datos nacional para recabar datos referidos al nombre, apellidos o razón o denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, código postal, provincia y cualquier otra información identificativa disponible.
b) Información para embargos y ejecuciones: Para llevar a cabo embargos y ejecuciones en los casos previstos en el artículo 113.1, letras a) y f), de la Ley General Tributaria, los Juzgados y Tribunales competentes podrán obtener información patrimonial sobre contribuyentes concretos incluidos en la base de datos nacional con relación a los dos últimos ejercicios fiscales y a los conceptos que se señalan a continuación:
Perceptores de rentas de trabajo.
Ingresos y pagos-pagos del Tesoro.
Cuentas bancarias.
Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Autoliquidaciones: Solicitudes de devolución.
Transmisiones de valores.
Otra información relativa a:
Vehículos.
Planes de pensiones.
Si son declarantes o no en Diputaciones Provinciales o Forales.
Fallecidos.
Estos conceptos o campos podrán ser ampliados, sustituidos o suprimidos por otros equivalentes o nuevos por acuerdo unánime de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio.
c) Información para otras investigaciones: La colaboración en las investigaciones que se pretenda realizar por los Juzgados y Tribunales se ajustará a las siguientes especificaciones:
1. Los Juzgados y Tribunales podrán solicitar por correo electrónico, bien el acceso a una información de tipo general sobre contribuyentes concretos relativa a los indicadores de conceptos tributarios disponibles en la base de datos, o bien a datos patrimoniales específicos y detallados sobre los mismos.
2. Para tal fin, los Juzgados y Tribunales podrán dirigirse a través de los órganos que establezca el Consejo General del Poder Judicial, al órgano administrativo que designe el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándose a través del correo electrónico.
El Consejo General del Poder Judicial iniciará el correspondiente procedimiento reglamentario para establecer las normas procedimentales relativas a la tramitación interna de las peticiones de Juzgados y Tribunales dentro de su estructura organizativa.
En todo caso, en la citada norma se establecerá para los órganos que canalicen informática o telemáticamente sus comunicaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la obligación de conservar durante un plazo no superior a tres años la solicitud de petición de información de los Juzgados y Tribunales que hayan sido cumplimentadas. Esta documentación será debidamente referenciada y quedará a disposición de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del presente Convenio.
1. En los accesos a sus bases de datos y utilización de la información contenida en las mismas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirá por las normas básicas de control y seguridad del acceso a las bases de datos y archivos automatizados de la Administración Tributaria que, de conformidad con la disposición final segunda de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, apruebe el Ministerio de Economía y Hacienda y por las Instrucciones que en desarrollo de las mismas se dicten por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. Respecto a los Juzgados y Tribunales, la gestión de usuarios y el control de accesos a las bases de datos de la Administración Tributaria se regirá por las normas que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda para usuarios externos de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo General del Poder Judicial dictará, con carácter previo a la plena efectividad del presente Convenio, las normas reglamentarias relativas a esta materia que contendrán como mínimo la regulación de los siguientes aspectos:
El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de accesos.
Personal facultado y condiciones de acceso.
Gestión de usuarios.
Control de accesos de éstos a los ficheros y bases de datos de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
Control periódico de accesos de los usuarios con motivación de los mismos.
Registro de incidencias y de medidas adoptadas.
Régimen de responsabilidades y sanciones.
En las comunicaciones mediante correo electrónico solicitando datos fiscales se mencionará el motivo de acceso y su cobertura por el artículo 113.1.a) y f) de la Ley General Tributaria.
El Consejo General del Poder Judicial facilitará que los Juzgados y Tribunales puedan tramitar sus peticiones y obtener la información de carácter tributario conforme a los procedimientos y medios que se establezcan como consecuencia del presente Convenio de colaboración.
La certificaciones expedidas por las oficinas o unidades que el Consejo General del Poder Judicial designe y autorice para el acceso a la base de datos nacional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fines de cumplimentación de los requerimientos de información de Juzgados y Tribunales, de conformidad con los requisitos que se establezcan, tendrán la misma validez y se considerarán, a todos los efectos, como si fueran emitidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin necesidad de ratificación ni compulsa posterior, salvo que la autoridad judicial lo considere oportuno por las exigencias procesales o constitucionales.
En el marco de la colaboración prevista en el presente Convenio, la Agencia Estatal de Administración Tributaria se compromete a:
Facilitar el asesoramiento técnico e informático preciso para la prestación del servicio, en especial para la formación del personal en la utilización de las aplicaciones informáticas a que vaya a tener acceso.
Llevar a cabo un análisis y estudio de las especificaciones técnicas necesarias sobre los equipos informáticos a instalar.
Realizar las conexiones telemáticas.
En el marco de la colaboración prevista en el presente Convenio el Consejo General del Poder Judicial asume la obligación y el compromiso de interesar del Ministerio de Justicia, Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, Jueces Decanos y Comunidades Autónomas con las competencias transferidas, lo siguiente:
– Aportar los locales donde se prestará el servicio.
– Aportar los equipos informáticos precisos para la prestación del servicio.
– Asumir el coste derivado de la reparación y adecuado mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, así como el suministro del material informático y demás gastos (contratación de líneas de teleproceso y mantenimiento) que ocasione la utilización de los equipos informáticos destinados a la prestación del servicio.
– Supervisar el funcionamiento y mantenimiento de los equipos informáticos destinados a la prestación del servicio.
1. Cada una de las partes asumirá el coste de las actuaciones que debe realizar.
2. El presente Convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones económicas.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, compuesta por tres representantes nombrados por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros tres nombrados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes y, al menos una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión Mixta deberá ser informada de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria objeto del presente Convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
La vigencia del presente Convenio será indefinida, si bien cualquiera de las partes podrá denunciarlo poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con tres meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarlo sin efecto.
Será causa de denuncia unilateral del Convenio la existencia de usos ajenos a las finalidades de acceso a la base de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiéndose respetar el plazo de tres meses de preaviso fijado en el párrafo anterior, dando cuenta de inmediato a la Comisión Mixta de la incidencia surgida.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá suspender o limitar el acceso de cualquier usuario a su base de datos nacional cuando advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Por el Consejo General del Poder Judicial, Javier Delgado Barrio.–Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–Por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.
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