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Documento BOE-A-1998-1897

Resolución de 26 de enero de 1998, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Letras del Tesoro a seis, doce y dieciocho meses, a realizar durante el año 1998, y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 1998, páginas 2973 a 2975 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-1897

TEXTO ORIGINAL

En uso de las autorizaciones contenidas en la Orden de 26 de enero de 1998, y en cumplimiento de lo previsto en el número 5, apartado 3.1, de la citada Orden, sobre periodicidad de puesta en oferta de las Letras del Tesoro, es necesario disponer las emisiones de Letras a realizar en 1998, fijar sus características y convocar la celebración de las correspondientes subastas.

Dado el grado de aceptación de las emisiones de Letras del Tesoro en su actual configuración, se mantienen con carácter regular las emisiones a seis, doce y dieciocho meses como instrumentos de financiación habitual del Tesoro y para la cobertura de los desfases de tesorería, sin que se establezca otro límite cuantitativo para dichas emisiones que el autorizado con carácter general para la Deuda del Estado, salvo que, dentro de éste, esta Dirección General fije uno específico. Las subastas seguirán teniendo lugar cada dos semanas, coincidiendo las subastas de Letras a doce y dieciocho meses y en semanas alternas las de Letras a seis meses.

La conveniencia de emitir en los plazos señalados viene justificada, además, en un contexto de total libertad de movimientos de capital y protagonismo de los inversores institucionales, por la necesidad de que el Tesoro Público disponga de la gama de instrumentos financieros a corto y medio plazo usuales en otros mercados y utilizados por otros deudores soberanos, con los que el Tesoro español debe competir para la captación de fondos.

Asimismo, se mantienen los procedimientos y técnicas de emisión vigentes en 1997, si bien se ha considerado conveniente, dada la mayor estabilidad que registran los tipos de interés en los mercados financieros, ampliar a tres decimales a forma de expresión del precio de las ofertas en la primera vuelta de las subastas, pudiendo ser el tercero cero o cinco.

Por otra parte, la necesidad de que el Tesoro Público cuente con mecanismos adecuados para su financiación, basados en una especial relación de colaboración con algunas entidades gestoras, aboga por la continuidad de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, a las que hace referencia la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994. En estas segundas vueltas, la peculiaridad de los participantes hace conveniente que el precio a pagar por la Deuda adjudicada a cada postor sea el ofrecido, a diferencia de la práctica seguida en la resolución de la primera vuelta de las subastas, para quienes ofrecen precios superiores al precio medio ponderado redondeado.

Por todo ello, y en cumplimiento de la obligación que se establece en la citada Orden de 26 de enero de 1998 de publicar en el "Boletín Oficial del Estado" la convocatoria de subastas de Letras del Tesoro,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Letras del Tesoro a doce y a dieciocho meses.

1.1 Se disponen las emisiones y se convocan las subastas ordinarias de Letras del Tesoro a doce y a dieciocho meses que se detallan a continuación, que tendrán lugar cada dos semanas, conforme al siguiente calendario:

Fecha de amortización / Número de días / Fecha de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España (hasta las trece horas, doce horas en

las Islas Canarias) / Fecha de emisión / Fecha

de resolución / Fecha de pago para los no titulares en la Central de Anotaciones (hasta las trece horas) / Fecha de desembolso

y de adeudo en cuenta para los titulares

de cuentas en la Central de Anotaciones / Subastas / Letras

a 12 meses / Letras

a 18 meses / Letras

a 12 meses / Letras

a 18 meses

Tercera / 6- 2-1998 / 5- 2-1999 / 6- 8-1999 / 364 / 546 / 2- 2-1998 / 4- 2-1998 / 5- 2-1998 / 6- 2-1998

Cuarta / 20- 2-1998 / 19- 2-1999 / 20- 8-1999 / 364 / 546 / 16- 2-1998 / 18- 2-1998 / 19- 2-1998 / 20- 2-1998

Quinta / 6- 3-1998 / 5- 3-1999 / 3- 9-1999 / 364 / 546 / 2- 3-1998 / 4- 3-1998 / 5- 3-1998 / 6- 3-1998

Sexta / 20- 3-1998 / 18- 3-1999 / 17- 9-1999 / 363 / 546 / 16- 3-1998 / 17- 3-1998 / 18- 3-1998 / 20- 3-1998

Séptima / 3- 4-1998 / 31- 3-1999 / 1-10-1999 / 362 / 546 / 30- 3-1998 / 1- 4-1998 / 2- 4-1998 / 3- 4-1998

Octava / 17- 4-1998 / 16- 4-1999 / 15-10-1999 / 364 / 546 / 13- 4-1998 / 15- 4-1998 / 16- 4-1998 / 17- 4-1998

Novena / 30- 4-1998 / 30- 4-1999 / 29-10-1999 / 365 / 547 / 27- 4-1998 / 28- 4-1998 / 29- 4-1998 / 30- 4-1998

Décima / 14- 5-1998 / 14- 5-1999 / 12-11-1999 / 365 / 547 / 11- 5-1998 / 12- 5-1998 / 13- 5-1998 / 14- 5-1998

Undécima / 29- 5-1998 / 28- 5-1999 / 26-11-1999 / 364 / 546 / 25- 5-1998 / 27- 5-1998 / 28- 5-1998 / 29- 5-1998

Duodécima / 12- 6-1998 / 11- 6-1999 / 10-12-1999 / 364 / 546 / 8- 6-1998 / 10- 6-1998 / 11- 6-1998 / 12- 6-1998

Decimotercera / 26- 6-1998 / 25- 6-1999 / 23-12-1999 / 364 / 545 / 22- 6-1998 / 24- 6-1998 / 25- 6-1998 / 26- 6-1998

Decimocuarta / 10- 7-1998 / 9- 7-1999 / 7- 1-2000 / 364 / 546 / 6- 7-1998 / 8- 7-1998 / 9- 7-1998 / 10- 7-1998

Decimoquinta / 24- 7-1998 / 23- 7-1999 / 21- 1-2000 / 364 / 546 / 20- 7-1998 / 22- 7-1998 / 23- 7-1998 / 24- 7-1998

Decimosexta / 7- 8-1998 / 6- 8-1999 / 4- 2-2000 / 364 / 546 / 3- 8-1998 / 5- 8-1998 / 6- 8-1998 / 7- 8-1998

Decimoséptima / 21- 8-1998 / 20- 8-1999 / 18- 2-2000 / 364 / 546 / 17- 8-1998 / 19- 8-1998 / 20- 8-1998 / 21- 8-1998

Decimoctava / 4- 9-1998 / 3- 9-1999 / 3- 3-2000 / 364 / 546 / 31- 8-1998 / 2- 9-1998 / 3- 9-1998 / 4- 9-1998

Decimonovena / 18- 9-1998 / 17- 9-1999 / 17- 3-2000 / 364 / 546 / 14- 9-1998 / 16- 9-1998 / 17- 9-1998 / 18- 9-1998

Vigésima / 2-10-1998 / 1-10-1999 / 31- 3-2000 / 364 / 546 / 28- 9-1998 / 30- 9-1998 / 1-10-1998 / 2-10-1998

Vigésima primera / 16-10-1998 / 15-10-1999 / 14- 4-2000 / 364 / 546 / 13-10-1998 / 14-10-1998 / 15-10-1998 / 16-10-1998

Vigésima segunda / 30-10-1998 / 29-10-1999 / 28- 4-2000 / 364 / 546 / 26-10-1998 / 28-10-1998 / 29-10-1998 / 30-10-1998

Vigésima tercera / 13-11-1998 / 12-11-1999 / 12- 5-2000 / 364 / 546 / 10-11-1998 / 11-11-1998 / 12-11-1998 / 13-11-1998

Vigésima cuarta / 27-11-1998 / 26-11-1999 / 26- 5-2000 / 364 / 546 / 23-11-1998 / 25-11-1998 / 26-11-1998 / 27-11-1998

Vigésima quinta / 11-12-1998 / 10-12-1999 / 9- 6-2000 / 364 / 546 / 7-12-1998 / 9-12-1998 / 10-12-1998 / 11-12-1998

Vigésima sexta / 23-12-1998 / 23-12-1999 / 23- 6-2000 / 365 / 548 / 18-12-1998 / 21-12-1998 / 22-12-1998 / 23-12-1998

1.2 Las Letras del Tesoro que se emitan como resultado de estas subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 26 de enero de 1998 y en la presente Resolución.

1.3 Los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones y las entidades gestoras con capacidad plena o restringida formularán las peticiones entre las ocho treinta y las diez treinta horas del día fijado para la resolución de las subastas, a través de la red informática de comunicaciones del Servicio Telefónico del Mercado de Dinero. En caso de no disponer de conexión con la citada red, deberán efectuar la comunicación de sus peticiones por teléfono entre las ocho treinta y las diez horas.

1.4 El desarrollo de las subastas y su resolución se ajustará a lo previsto en el número 5 y en el apartado 6.1 de la Orden de 26 de enero de 1998, y se podrán formular peticiones no competitivas. Los precios que figuren en las ofertas presentadas a las subastas se formularán en tanto por ciento del valor nominal con tres decimales, el tercero de los cuales podrá ser, exclusivamente, cero o cinco.

1.5 Las segundas vueltas a las que se refiere el número cuarto, apartados 1 y 2, de la Orden de 24 de julio de 1991, modificada parcialmente por la Orden de 29 de marzo de 1994, se desarrollarán conforme a lo allí previsto y lo dispuesto en la presente Resolución en cuanto sea de aplicación. La presentación de peticiones, en número máximo de cinco por oferente en el supuesto previsto en el apartado 1 y de tres en el supuesto del párrafo 2, se hará a la hora y por los medios que fije el Banco de España, a través del cual esta Dirección General dará a conocer, en su caso, la convocatoria de la segunda vuelta prevista en el mencionado apartado 1, así como los resultados de la misma y de la prevista en el apartado 2. El precio ofrecido en las peticiones de las segundas vueltas vendrá expresado en tanto por ciento con dos decimales.

Las segundas vueltas serán resueltas por el Director general del Tesoro y Política Financiera, a la vista de los criterios expuestos por la misma comisión proponente de la resolución de la primera vuelta de la subasta. El precio a pagar por la Deuda adjudicada en las segundas vueltas será el ofrecido en cada oferta aceptada y el prorrateo, en su caso, afectará exclusivamente a las ofertas aceptadas a precio más bajo, no siendo de aplicación el mínimo exento al que se hace referencia en el apartado 6.1.2 de la Orden de 26 de enero de 1998. Los resultados serán hechos públicos de modo inmediato a través del Banco de España y serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" simultánea, pero separadamente, con los resultados de la primera vuelta de la subasta.

2. Letras del Tesoro a seis meses.

2.1 Se dispone la emisión de las Letras del Tesoro a seis meses que sean necesarias para atender las peticiones aceptadas en las siguientes subastas ordinarias que la presente Resolución convoca. Dichas subastas se celebrarán cada dos semanas, teniendo lugar en semanas alternas con las subastas de Letras a doce y a dieciocho meses, y se desarrollarán conforme al calendario que se detalla a continuación:

Fecha de presentación de

peticiones en las oficinas

del Banco de España

(hasta las trece horas, doce

horas en las Islas Canarias) / Fecha de desembolso y de

adeudo en cuenta para los

titulares de cuentas en la

Central de Anotaciones / Fecha de pago para los

no titulares en la

Central de Anotaciones

(hasta las trece horas) / Fecha

de

emisión / Fecha

de

amortización / Número

de

días / Fecha

de

resolución / Subasta

Cuarta / 13- 2-1998 / 14- 8-1998 / 182 / 9- 2-1998 / 112-1998 / 12- 2-1998 / 13- 2-1998

Quinta / 27- 2-1998 / 28- 8-1998 / 182 / 23- 2-1998 / 252-1998 / 26- 2-1998 / 27- 2-1998

Sexta / 13- 3-1998 / 11- 9-1998 / 182 / 9- 3-1998 / 113-1998 / 12- 3-1998 / 13- 3-1998

Séptima / 27- 3-1998 / 25- 9-1998 / 182 / 23- 3-1998 / 253-1998 / 26- 3-1998 / 27- 3-1998

Octava / 8- 4-1998 / 9-10-1998 / 184 / 6- 4-1998 / 74-1998 / 7- 4-1998 / 8- 4-1998

Novena / 24- 4-1998 / 23-10-1998 / 182 / 20- 4-1998 / 224-1998 / 23- 4-1998 / 24- 4-1998

Décima / 8- 5-1998 / 6-11-1998 / 182 / 4- 5-1998 / 65-1998 / 7- 5-1998 / 8- 5-1998

Undécima / 22- 5-1998 / 20-11-1998 / 182 / 18- 5-1998 / 205-1998 / 21- 5-1998 / 22- 5-1998

Duodécima / 5- 6-1998 / 4-12-1998 / 182 / 1- 6-1998 / 3- 6-1998 / 4- 6-1998 / 5- 6-1998

Decimotercera / 19- 6-1998 / 18-12-1998 / 182 / 15- 6-1998 / 17- 6-1998 / 18- 6-1998 / 19- 6-1998

Decimocuarta / 3- 7-1998 / 30-12-1998 / 180 / 29- 6-1998 / 1- 7-1998 / 2- 7-1998 / 3- 7-1998

Decimoquinta / 17- 7-1998 / 15- 1-1999 / 182 / 13- 7-1998 / 15- 7-1998 / 16- 7-1998 / 17- 7-1998

Decimosexta / 31- 7-1998 / 29- 1-1999 / 182 / 27- 7-1998 / 29- 7-1998 / 30- 7-1998 / 31- 7-1998

Decimoséptima / 14- 8-1998 / 12- 2-1999 / 182 / 10- 8-1998 / 12- 8-1998 / 13- 8-1998 / 14- 8-1998

Decimoctava / 28- 8-1998 / 25- 2-1999 / 182 / 24- 8-1998 / 26- 8-1998 / 27- 8-1998 / 28- 8-1998

Decimonovena / 11- 9-1998 / 12- 3-1999 / 182 / 7- 9-1998 / 9- 9-1998 / 10- 9-1998 / 11- 9-1998

Vigésima / 25- 9-1998 / 26- 3-1999 / 182 / 21- 9-1998 / 239-1998 / 24- 9-1998 / 25- 9-1998

Vigésima primera / 9-10-1998 / 9- 4-1999 / 182 / 5-10-1998 / 7-10-1998 / 8-10-1998 / 9-10-1998

Vigésima segunda / 23-10-1998 / 23- 4-1999 / 182 / 19-10-1998 / 21-10-1998 / 22-10-1998 / 23-10-1998

Vigésima tercera / 6-11-1998 / 7- 5-1999 / 182 / 3-11-1998 / 4-11-1998 / 5-11-1998 / 6-11-1998

Vigésima cuarta / 20-11-1998 / 21- 5-1999 / 182 / 16-11-1998 / 18-11-1998 / 19-11-1998 / 20-11-1998

Vigésima quinta / 4-12-1998 / 4- 6-1999 / 182 / 30-11-1998 / 2-12-1998 / 3-12-1998 / 4-12-1998

Vigésima sexta / 18-12-1998 / 18- 6-1998 / 182 / 14-12-1998 / 16-12-1998 / 17-12-1998 / 18-12-1998

Vigésima séptima / 30-12-1998 / 2- 7-1998 / 184 / 28-12-1998 / 29-12-1998 / 29-12-1998 / 30-12-1998

2.2. Las Letras a seis meses que se emitan como resultado de estas subastas tendrán las características establecidas en la citada Orden de 26 de enero de 1998 y en el número 1 de la presente Resolución.

2.3. La presentación de las peticiones y el desarrollo y resolución de las subastas que se convocan, incluida la celebración de las segundas vueltas subsiguientes a las subastas, se ajustarán a lo previsto en el número 1 de esta Resolución. No obstante, la cuantía de las peticiones no será inferior a 100.000.000 de pesetas y no se aceptarán peticiones no competitivas.

3. El tipo de interés efectivo anual equivalente a los precios de las peticiones se calculará, según se prevé en el apartado 5.8.3.c) de la Orden de 26 de enero de 1998, por capitalización simple en las subastas de Letras a seis y doce meses y por capitalización compuesta en las de Letras a dieciocho meses.

4. Las Letras del Tesoro emitidas como resultado de las subastas que se convocan podrán quedar registradas en la Central de Anotaciones bajo la misma referencia que aquellas otras con las que resulten fungibles, por coincidir en la fecha de vencimiento y en el resto de características, con independencia de su fecha de emisión.

5. A efectos de lo previsto en el número cuarto de la Orden de 24 de julio de 1991, no se fija objetivo alguno de colocación para las subastas que se convocan, si bien esta Dirección General podrá fijarlo antes de la fecha de presentación de peticiones por los titulares de cuentas a nombre propio en la Central de Anotaciones. El eventual límite que se fije se ampliará, en su caso, para atender las adjudicaciones resultantes de lo previsto en el número cuarto.dos de la citada Orden de 24 de julio de 1991.

6. La fecha de pago para los no titulares de cuentas en la Central de Anotaciones, según se prevé en los apartados 1.1 y 2.1 de esta Resolución, será el último día hábil anterior al de la puesta en circulación de los valores. No obstante, la fecha de pago se retrasará a la fecha de desembolso en aquella parte de las peticiones aceptadas cuyo pago se efectúe con los fondos provenientes de la amortización de valores de la Deuda del Estado, cuya orden de reinversión haya recibido el Banco de España.

El pago de las Letras adjudicadas en las subastas a ofertas presentadas por titulares de cuenta o entidades gestoras se hará en la fecha de emisión y puesta en circulación de los valores, mediante adeudo de su importe efectivo en la cuenta de la entidad presentadora de la oferta en el Banco de España.

Madrid, 26 de enero de 1998.-El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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