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Documento BOE-A-1998-18857

Orden de 10 de julio de 1998, por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Palacio de Granda», de Granda-Siero (Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26690 a 26690 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18857

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Isabel García

Noval, solicitando autorización definitiva para la apertura y

funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Palacio de Granda", sito

en la calle El Lugarín, número 15, de Granda-Siero (Asturias), según lo

dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín

Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para

impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7 del Real

Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación

Secundaria "Palacio de Granda", de Granda-Siero (Asturias), y, como

consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes

en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: "Palacio de Granda".

Titular: "Pagran, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle El Lugarín, número 15.

Localidad: Granda.

Municipio: Siero.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir:

a) Educación Infantil, primer ciclo.

Capacidad: 4 unidades.

La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento,

en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares

que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima

requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,

según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los

artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.

b) Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: 4 unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: "Palacio de Granda".

Titular: "Pagran, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle El Lugarín, número 15.

Localidad: Granda.

Municipio: Siero.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 10 unidades y 250 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Palacio de Granda".

Titular: "Pagran, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calle El Lugarín, número 15.

Localidad: Granda.

Municipio: Siero.

Provincia: Asturias.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 228 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a

medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo

al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,

de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio

al Registro de centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,

y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de

junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro

de Educación Infantil "Palacio de Granda", en segundo ciclo, podrá

funcionar con una capacidad de 4 unidades y 160 puestos escolares.

Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas

definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,

el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado

y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad

máxima de 6 unidades y 240 puestos escolares.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria

Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo

informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará

expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden

se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,

de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada

por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"

del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos

exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la

legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse

cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo

de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este

Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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