Visto el expediente instruido a instancia de doña Carmen Isabel García
Noval, solicitando autorización definitiva para la apertura y
funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria "Palacio de Granda", sito
en la calle El Lugarín, número 15, de Granda-Siero (Asturias), según lo
dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril ("Boletín
Oficial del Estado" del 9), sobre autorizaciones de centros privados para
impartir enseñanzas de régimen general.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Autorizar de acuerdo con el artículo 7 del Real
Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación
Secundaria "Palacio de Granda", de Granda-Siero (Asturias), y, como
consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes
en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.
Denominación específica: "Palacio de Granda".
Titular: "Pagran, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle El Lugarín, número 15.
Localidad: Granda.
Municipio: Siero.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas a impartir:
a) Educación Infantil, primer ciclo.
Capacidad: 4 unidades.
La capacidad máxima de unidades del primer ciclo en funcionamiento,
en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares
que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima
requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad,
según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los
artículos 10.b y 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio.
b) Educación Infantil, segundo ciclo.
Capacidad: 4 unidades y 100 puestos escolares.
B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.
Denominación específica: "Palacio de Granda".
Titular: "Pagran, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle El Lugarín, número 15.
Localidad: Granda.
Municipio: Siero.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.
Capacidad: 10 unidades y 250 puestos escolares.
C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Palacio de Granda".
Titular: "Pagran, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calle El Lugarín, número 15.
Localidad: Granda.
Municipio: Siero.
Provincia: Asturias.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 228 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a
medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo
al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre,
de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio
al Registro de centros a los efectos oportunos.
Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002,
y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de
junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro
de Educación Infantil "Palacio de Granda", en segundo ciclo, podrá
funcionar con una capacidad de 4 unidades y 160 puestos escolares.
Cuarto.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas
definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo,
el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado
y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad
máxima de 6 unidades y 240 puestos escolares.
Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria
Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Asturias, previo
informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará
expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Sexto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden
se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la
legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse
cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.
Octavo.-Contra la presente Orden, el interesado podrá interponer
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo
de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este
Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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