Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria
denominado "Alcalá", sito en la calle Lacedón, número 8, de Villaviciosa
de Odón (Madrid), en relación con la modificación de la autorización del
centro, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación
Secundaria Obligatoria y cese de actividades del centro de Educación
Infantil.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación
Secundaria "Alcalá", de Madrid, por ampliación de cuatro unidades en
la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurado
del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: "Alcalá".
Titular: "Colegio Alcalá, Sociedad Limitada".
Domicilio: Calles Lacedón, número 8, y Martín de Vidales, número 1.
Localidad: Villaviciosa de Odón.
Municipio: Villaviciosa de Odón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la
Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de
Educación Infantil "Alcalá", sito en las calles Martín de Vidales, número 1,
y Lacedón, número 8, de Villaviciosa de Odón (Madrid), con efectos de
finalización del presente curso 1997/1998, anulándose a partir de ese
momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula
y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho
centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del
mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora
del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia
de autorización de centros.
Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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