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Documento BOE-A-1998-18856

Orden de 10 de julio de 1998, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Alcalá», de Villaviciosa de Odón (Madrid), por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y se procede al cese de actividades del centro de Educación Infantil autorizado en el mismo recinto escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 1998, páginas 26689 a 26690 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-18856

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria

denominado "Alcalá", sito en la calle Lacedón, número 8, de Villaviciosa

de Odón (Madrid), en relación con la modificación de la autorización del

centro, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación

Secundaria Obligatoria y cese de actividades del centro de Educación

Infantil.

El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.-Modificar la autorización del centro privado de Educación

Secundaria "Alcalá", de Madrid, por ampliación de cuatro unidades en

la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurado

del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: "Alcalá".

Titular: "Colegio Alcalá, Sociedad Limitada".

Domicilio: Calles Lacedón, número 8, y Martín de Vidales, número 1.

Localidad: Villaviciosa de Odón.

Municipio: Villaviciosa de Odón.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la

Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Segundo.-Proceder al cese de actividades del centro privado de

Educación Infantil "Alcalá", sito en las calles Martín de Vidales, número 1,

y Lacedón, número 8, de Villaviciosa de Odón (Madrid), con efectos de

finalización del presente curso 1997/1998, anulándose a partir de ese

momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula

y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho

centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del

mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora

del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia

de autorización de centros.

Tercero.-Contra esta Orden podrá interponerse recurso

contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses

desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora

de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,

y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de

junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,

Eugenio Nasarre Goicoechea.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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