Visto el expediente del centro docente privado de Educación Secundaria denominado «Alcalá», sito en la calle Lacedón, número 8, de Villaviciosa de Odón (Madrid), en relación con la modificación de la autorización del centro, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria y cese de actividades del centro de Educación Infantil.
El Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:
Modificar la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Alcalá», de Madrid, por ampliación de cuatro unidades en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, quedando configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.
Denominación específica: «Alcalá».
Titular: «Colegio Alcalá, Sociedad Limitada».
Domicilio: Calles Lacedón, número 8, y Martín de Vidales, número 1.
Localidad: Villaviciosa de Odón.
Municipio: Villaviciosa de Odón.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato: Modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.
Proceder al cese de actividades del centro privado de Educación Infantil «Alcalá», sito en las calles Martín de Vidales, número 1, y Lacedón, número 8, de Villaviciosa de Odón (Madrid), con efectos de finalización del presente curso 1997/1998, anulándose a partir de ese momento su inscripción en el Registro de Centros. Asimismo, queda nula y sin ningún valor la Orden que autorizó el funcionamiento legal de dicho centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros.
Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 10 de julio de 1998.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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