Aprobada por Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad, de fecha 10 de marzo de 1997, la oferta de empleo para 1997, con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18, en relación con el artículo 3.e) de la Ley de Reforma Universitaria, así como en los Estatutos de la Universidad, aprobados por Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" del 10), acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, las siguientes plazas vacantes de la Escala de Gestor Técnico de Biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha, grupo C, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
Una plaza para cubrir por el sistema de promoción interna.
Dos plazas para cubrir por el sistema de acceso libre.
El número de plazas para acceso libre podrá incrementarse con la vacante que pudiera resultar del proceso selectivo convocado para promoción interna.
1.2 El proceso selectivo constará de dos fases, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.3 Los programas que han de regir las pruebas selectivas son los que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
1.4 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso y previa petición de destino a la vista de los puestos que se oferten.
1.5 No obstante lo señalado en la base anterior, los aspirantes de promoción interna deberán elegir y tendrán preferencia para ello respecto del resto de los aprobados.
1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del día 1 de marzo de 1998.
1.7 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 1291/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), de aplicación supletoria, y lo dispuesto en las presentes bases.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.
2.1.3 Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de segundo grado o titulación equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.2 Los aspirantes que concurran a la plaza de la Escala de Gestor Técnico de Bibliotecas de la Universidad, reservada a promoción interna, deberán pertenecer al grupo D como funcionario de carrera, con destino definitivo en la Universidad de Castilla-La Mancha, con al menos dos años de antigüedad en dicho grupo y poseer la titulación exigida en el apartado 2.1.3.
Los servicios prestados en el grupo D, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, serán computables a efectos de antigüedad en dicho grupo para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial, será facilitada gratuitamente en el Rectorado de la Universidad, Vicerrectorados de Albacete, Cuenca y Toledo.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, "ejemplar a presentar por el interesado", del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Las solicitudes cursadas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente.
3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
3.4 Los ejercicios del proceso selectivo se realizarán en Ciudad Real.
3.5 Los derechos de examen serán de 2.500 pesetas y se ingresarán en la cuenta cliente código 2105 0200 85 0140037223, de Caja Castilla-La Mancha, oficina de calle Ciruela, número 9, en Ciudad Real.
El ingreso podrá realizarse en metálico o mediante transferencia bancaria.
A la instancia deberá adjuntarse comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen. La falta de este justificante determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la realización del ingreso en cuenta o la transferencia bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha dictará resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se señalarán el lugar y fecha de comienzo del ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En esta lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa. Los aspirantes definitivamente excluidos podrán formular recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano que dicte la citada resolución, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a su publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
4.3 Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de este proceso selectivo. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de las pruebas será el que figura como anexo III de esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las causas de abstención citadas. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.
5.3 Con anterioridad al comienzo de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de cada parte del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudiera suscitar la aplicación de estas normas, así como lo que deba hacerse en los casos previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación de sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinente, limitándose dichos asesores a prestar dicha colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que las hubieran solicitado en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o de la Comunidad Autónoma.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Castilla-La Mancha, edificio de Servicios Sociales, Unidad de Recursos Humanos, avenida Camilo José Cela, sin número, 13071 Ciudad Real. Teléfono (926) 29 53 00.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real Decre- to 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar o declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.
5.13 Tanto el Tribunal titular como el suplente se componen de cinco miembros, de los que cuatro son nombrados por la Administración, uno de los cuales será el Presidente y otro el Secretario; el otro miembro será designado por la Junta de Personal.
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra Z, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 9 de abril de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de mayo).
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal para que acrediten su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades en que haya incurrido el aspirante en la solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso ordinario ante el Rector.
6.5 Finalizados los dos ejercicios de la fase de oposición, y a efectos de valoración de la fase de concurso, los aspirantes que lo hubieran superado deberán presentar, en el improrrogable plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas de aprobados del segundo ejercicio, certificado expedido por el Servicio de Personal del Ministerio u organismo del que dependieran, así como justificar documentalmente todo aquello que consideren susceptible de valoración relacionado con el apartado 2.3 del anexo I.
6.6 El resultado de la fase de concurso se hará público por el Tribunal en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportuno.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que hayan superado por orden de puntuación y con indicación de sus números de documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de aprobados al Rector de la Universidad, especificando igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento
de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se hubieran hecho públicas las listas de aprobados en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán presentar en la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad de Castilla-La Mancha la petición de destinos que deberá realizarse, de acuerdo con lo establecido en la base 1.4, previa oferta de los mismos, y que se hará pública en los tablones de anuncios del Rectorado, Vicerrectorado y centros de la Universidad de Castilla-La Mancha.
8.2 Por el Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con indicación del destino adjudicado.
8.3 La toma de posesión de los aspirantes aprobados deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
9. Bolsa de sustituciones
9.1 Aquellos candidatos que superen los ejercicios de la oposición y no obtengan puesto formarán parte de la bolsa de trabajo que se constituya en cada Campus universitario, Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, para atender necesidades no permanentes de personal de plantilla en la Escala de Gestores Técnicos de Biblioteca.
9.2 Los candidatos presentarán una sola opción para participar en la bolsa de trabajo en el campus o localidad de su preferencia, que deberán reflejar en la casilla número 23, apartado A), del modelo oficial de solicitud.
9.3 Para los participantes que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el orden de prelación en la bolsa de trabajo se obtendrá sumando la puntuación obtenida en cada fase del proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestor Técnico de Bibliotecas de la Universidad de Castilla-La Mancha, teniendo preferencia en dicha bolsa los participantes por el turno de promoción interna.
9.4 En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate a puntos, éste se dirimirá por la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y de persistir aún la situación de empate, por el orden del concurso de méritos.
10. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ciudad Real, 24 de noviembre de 1997.-El Rector, Luis Alberto Arroyo Zapatero.
ANEXO I
1. Proceso de selección
1.1 El proceso de selección constará de dos fases: Oposición y concurso.
a) Primera fase: Oposición.
b) Segunda fase: Concurso de méritos.
1.2 Primera fase: Constará de dos ejercicios, que tendrá carácter eliminatorio:
1.2.1 Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un cuestionario de preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionado con el programa del anexo II.
El turno de promoción interna realizará el ejercicio de la parte primera del programa incluido en el anexo II.
Las contestaciones erróneas puntuarán negativamente.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de sesenta minutos.
1.2.2 Segundo ejercicio: Resolución de diez supuestos prácticos seleccionados por el Tribunal sobre ordenación bibliográfica y documental, fuentes documentales y bibliográficas, control, organización, descripción e instalación de documentos de archivos y resolución de preguntas de usuarios de archivos y bibliotecas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.
1.3 Segunda fase: Concurso de méritos.
1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se devolverán exclusivamente los méritos relacionados con la experiencia procesal en archivos, bibliotecas y centros de documentación, cursos oficiales de formación y publicaciones especializadas en biblioteconomía y documentación y titulaciones oficiales de idiomas.
1.3.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública, una vez finalizado el plazo concedido al efecto, a aquellos que hubiesen superado los ejercicios de la fase de oposición.
2. Valoración
2.1 Primera fase.-Primer ejercicio: La valoración será de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
2.2 Primera fase.-Segundo ejercicio: La valoración del ejercicio será de cero a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos.
2.3 Segunda fase.-Concurso de méritos: Se valorarán la experiencia en archivos, bibliotecas y centros de documentación, cursos oficiales de formación, publicaciones especializadas en biblioteconomía y titulaciones oficiales, conforme al siguiente baremo:
Antigüedad: Se valorará en función de los grupos de titulación a que se encuentren adscritos los Cuerpos o Escalas, hasta un máximo de cinco puntos, conforme a la siguiente Escala:
Grupo D: 0,4 puntos por año de servicio en el área técnica de la biblioteca en la Universidad de Castilla-La Mancha.
Grupo D: 0,2 puntos por año de servicio en el área técnica de bibliotecas en otras Administraciones Públicas.
Nota: Sólo se valorarán, como máximo, cinco años de servicios prestados.
Cursos oficiales de formación y especialización en archivística y bibliteconomía y documentación: Se valorarán a criterio del Tribunal, hasta un máximo de cuatro puntos.
Por impartir/superar / Por asistencia
Hasta veinte horas / 0,5 / 1
De veinte a cuarenta horas / 1 / 2
Más de cuarenta horas / 1,5 / 3
Publicaciones especializadas en biblioteconomía y documentación: Se valorarán a criterio del tribunal, hasta un máximo de dos puntos.
Titulación oficial de idiomas: Máximo hasta tres puntos:
Inglés: 1,5 puntos.
Francés: 0,75 puntos.
2.4 La calificación final vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la primera y segunda fases del proceso selectivo.
En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el segundo ejercicio. Si persistiere el empate a puntos, éste se dirimirá por la puntuación obtenida en el primer ejercicio, y, de persistir aún la situación de empate, por el orden del concurso de méritos, según consta en el anexo I de la convocatoria.
ANEXO II
Programa
ESCALA DE GESTOR TÉCNICO DE BIBLIOTECAS EN LA UNIVERSIDAD
DE CASTILLA-LA MANCHA
Parte I
Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.
Tema 2. Las bibliotecas universitarias. Las bibliotecas universitarias en España. La biblioteca de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Tema 3. La cooperación entre bibliotecas. Fines y actividades.
Tema 4. Selección, adquisición y registro de materiales bibliográficos.
Tema 5. Catalogación, descripción e identificación bibliográfica: ISBD, ISBN, ISSN, formato MARC.
Tema 6. Sistemas de clasificación e indización bibliográfica. La CDU. Ordenación de fondos.
Tema 7. Servicios bibliotecarios: Préstamo, información y atención al público, difusión de la información.
Tema 8. Automatización de los servicios bibliotecarios. Principales sistemas de gestión bibliotecaria.
Tema 9. Obras de referencia y fuentes de información bibliográfica: Catálogos, bibliografías, índices.
Tema 10. El sistema español de bibliotecas, competencias y funciones de los diferentes organismos y Administraciones.
Tema 11. Concepto y funciones del archivo. Concepto de sistema archivístico: Archivos de gestión, centrales, intermedios e históricos.
Tema 12. Los documentos y sus clases. El documento de archivo: Agrupaciones documentales.
Tema 13. Gestión de documentos de archivo: Producción, transferencias, identificación, valoración, selección y expurgo.
Tema 14. Organización y descripción de fondos documentales. Clasificación y ordenación. Instrumentos de control, descripción e información.
Tema 15. Servicios de archivo: Información, consultas, préstamo, reproducción y difusión de documentos. La atención y la formación de usuarios.
Tema 16. El sistema archivístico español. El sistema de archivos de Castilla-La Mancha. Los archivos universitarios en España.
Tema 17. Preservación, conservación y restauración de fondos bibliográficos y documentales.
Tema 18. Nuevas tecnologías de los servicios de información. Aplicaciones en archivos y bibliotecas.
Parte II
Tema 19. La Constitución Española.
Tema 20. El funcionamiento público: Concepto, clases. Situaciones, deberes y derechos.
Tema 21. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico y documental, acceso a los archivos y propiedad intelectual.
Tema 22. La Universidad de Castilla-la Mancha. Estatutos.
ANEXO III
Tribunales
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Antonia Quintanilla Fernández, Vicegerente del Área Administrativa General y Recursos Humanos, en representación del Rector.
Vocales: Don Francisco Alia Miranda, Director de la Biblioteca General Universitaria; doña Pilar Gil García, responsable del Archivo General de la Universidad de Castilla-La Mancha; doña María Cruz Chaves Guzmán, Directora de la Unidad de Recursos Humanos, y doña María Ángeles Gómez-Morán Albornoz, en representación de la Junta de Personal de Administración y Servicios.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Gervasio Fernández Riol, Gerente del Campus de Toledo, en representación del Rector.
Vocales: Doña Marta Navascués Palacios, Directora de la Biblioteca General del Campus de Toledo; don Antonio Galán Gil, Subdirector de la Biblioteca del Campus de Toledo; doña Isabel María Herrero Morejudo, Subdirectora de la Unidad de Recursos Humanos, y don Jorge Saiz Calvo, Subdirector de la Biblioteca del Campus de Albacete.
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