De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene
a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia
número 235 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de febrero de 1998,
que es firme, recaída en el recurso número 2.274/1995, promovido por
don Alberto Hidalgo de Caviedes Gortz, don Julio de la Morena Fernández,
don Juan Ignacio Álvarez de los Heros y don José María Jiménez Bustos,
contra las Resoluciones de la Universidad de Alcalá, todas ellas de fecha
15 de octubre de 1995, por las que se dispuso el descuento de diferentes
cantidades en las nóminas de los actores por su participación en la huelga
de Facultativos seguida en los meses de mayo y junio de 1995, siendo
su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo
interpuesto por la Procuradora señora Sánchez-Vera Gómez-Trelles,
actuando en nombre y representación de don Alberto Hidalgo de Caviedes Gortz,
don Julio de la Morena Fernández, don Juan Ignacio Álvarez de los Heros
y don José María Jiménez Bustos, contra las Resoluciones de la Universidad
de Alcalá, todas ellas de fecha 15 de octubre de 1995, por las que se
dispuso el descuento de diferentes cantidades en las nóminas de los actores
por su participación en la huelga de Facultativos seguida en los meses
de mayo y junio de 1995, debemos declarar y declaramos que dichas
Resoluciones son ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición
de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en la forma prevenida
por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la
que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las
competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá,
aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del
Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir
en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas necesarias al
efecto.
Alcalá de Henares, 6 de julio de 1998.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.
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