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Documento BOE-A-1998-18442

Resolución de 6 de julio de 1998, de la Universidad de Alcalá, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 1998 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 2.274/1995, contra la Universidad de Alcalá.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25967 a 25967 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1998-18442

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 105.1.a) de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, viene

a acordarse la ejecución en sus propios términos de la sentencia

número 235 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de febrero de 1998,

que es firme, recaída en el recurso número 2.274/1995, promovido por

don Alberto Hidalgo de Caviedes Gortz, don Julio de la Morena Fernández,

don Juan Ignacio Álvarez de los Heros y don José María Jiménez Bustos,

contra las Resoluciones de la Universidad de Alcalá, todas ellas de fecha

15 de octubre de 1995, por las que se dispuso el descuento de diferentes

cantidades en las nóminas de los actores por su participación en la huelga

de Facultativos seguida en los meses de mayo y junio de 1995, siendo

su parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por la Procuradora señora Sánchez-Vera Gómez-Trelles,

actuando en nombre y representación de don Alberto Hidalgo de Caviedes Gortz,

don Julio de la Morena Fernández, don Juan Ignacio Álvarez de los Heros

y don José María Jiménez Bustos, contra las Resoluciones de la Universidad

de Alcalá, todas ellas de fecha 15 de octubre de 1995, por las que se

dispuso el descuento de diferentes cantidades en las nóminas de los actores

por su participación en la huelga de Facultativos seguida en los meses

de mayo y junio de 1995, debemos declarar y declaramos que dichas

Resoluciones son ajustadas a Derecho; todo ello sin hacer expresa imposición

de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en la forma prevenida

por el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la

que no cabe recurso alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

En virtud de lo dispuesto, este Rectorado, de acuerdo con las

competencias que le confieren los Estatutos de la Universidad de Alcalá,

aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del

Estado" de 30 de julio), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir

en sus propios términos, adoptando al efecto las medidas necesarias al

efecto.

Alcalá de Henares, 6 de julio de 1998.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

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