De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General
de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vista la
solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de cerdos
ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, formulada por
los industriales y productores representantes del sector en la Asociación
Interprofesional del Cerdo Ibérico, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26
de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido
los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,
por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,
modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como
los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20
de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de
un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Por la presente se homologa, según el régimen establecido por el Real
Decreto 2256/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto
1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de cerdos
ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, cuyo texto figura
en el anexo de esta disposición.
Artículo 2. Vigencia.
El período de vigencia del presente contrato-tipo será hasta el 31 de
agosto de 1999.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 22 de julio de 1998.
DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora
general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.
ANEXO
Contrato-tipo
Contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino
a su sacrificio y elaboración que regirá hasta el 31 de agosto de 1999
Contrato número .........................
En ............................ a .................. de ............................ de 199 .................. (1).
De una parte, como vendedor, don ...............................................................
con código de identificación fiscal número ............................ y con domicilio
en ................................., teléfono ................................., fax .................................
localidad ......................, código postal ......................, provincia ......................,
acogido al régimen .................................................................. a efectos del IVA.
Representado por don .....................................................................................
como .................... con documento nacional de identidad ...................., y con
domicilio en .............................................................................., y facultado para
la firma del presente contrato en virtud de ................................................ (2).
Y de otra parte, como comprador, don .........................................................
con código de identificación fiscal número ............................ y con domicilio
en ................................., teléfono ................................., fax .................................,
localidad ......................, código postal ......................, provincia ......................
Representado en este acto por don ...............................................................
como ............................... de la misma y con capacidad para la formalización
del presente contrato en virtud de ............................................................... (2).
Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y
declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado
por Orden de ............................, conciertan el presente contrato, de acuerdo
con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Comisión deSeguimiento. Ambas partes reconocen a la
Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) como el órgano
encargado del control, seguimiento y vigilancia e interpretación del
presente contrato, y se realizará por la Comisión de Seguimiento
correspondiente, que se constituirá conforme a los Estatutos de ASICI y lo establecido
en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9),
por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo
de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de
noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por
la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se
constituirá con representación paritaria de los dos sectores, comprador
y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones
paritarias a razón de .................. pesetas por kilogramo contratado.
Segunda. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar
y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen
en el presente contrato .................. cerdos para su sacrificio y elaboración,
con una oscilación máxima del 5 por 100 de los animales contratados,
por causas de producción.
Los cerdos a que se refiere el presente contrato pertenecerán a la
raza ibérica y sus cruces, dividiéndose en dos grupos: Ibéricos puros y
cruzados, con, al menos, el 50 por 100 de sangre ibérica.
Serán cebados en las explotaciones y con el tipo de alimentación y
raza siguiente:
Nombre de explotación Término municipal Provincia N. o Registro o cartilla Raza o cruce Alimentación (3)
Los animales contratados, salvo aceptación expresa de ambas partes,
serán cerdos de cebo "limpios" (no incluye reproductores de desecho).
En el caso de que el vendedor contrate sólo parte de los cerdos
correspondientes a una partida, la industria compradora puede solicitar, al inicio
del contrato, la separación física o la identificación de los cerdos que
han sido objeto de contratación.
Tercera. Especificaciones de calidad.Los cerdos objeto del presente
contrato serán animales acabados de cebo que se adaptarán a las siguientes
características:
Peso: El peso del animal estará comprendido entre los siguientes límites:
Peso mínimo Kilogramos
Peso máximo Kilogramos
Ibéricos puros....................................... 135 175
Cruces de al menos el 50 por 100 de ibérico .. 135 185
El peso medio mínimo de la partida será de 150 kilogramos. No obstante,
las partes de común acuerdo adoptan para los cerdos objeto de este contrato
un peso medio mínimo de .................. kilogramos, quedando todos los pesos
máximos y mínimos establecidos, desplazados en la misma proporción
que este peso se desplaza del mínimo medio de los 150 kilogramos referidos.
Alimentación: A los efectos del presente contrato y de las certificaciones
de calidad de ASICI, los tipos de alimentación de cebo a los que se refiere
la estipulación segunda se ajustarán a las definiciones siguientes:
A bellotas: Se entenderá que los animales han sido cebados a bellota
cuando realicen su cebo en régimen de aprovechamiento de la montanera,
ajustándose a los siguientes requisitos:
La edad mínima de entrada de los animales en la montanera, será
de, al menos, diez meses.
Duración del aprovechamiento de montanera: La duración mínima del
período de montanera será de sesenta días, contados éstos desde que
los animales dispongan en pastoreo de suficiente alimento y no sean
suplementados.
Peso de entrada en montanera: El peso medio máximo de las partidas
será inferior a 110 kilogramos.
Reposición de montanera: La reposición mínima en este régimen será
de, al menos, 45 kilogramos, de tal forma que los animales más pequeños
a la entrada en montanera adquieran un peso mínimo de 135 kilogramos.
Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos
objeto del presente contrato para la calidad bellota, en base a los informes
de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos, de muestras
tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por
cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos del tejido adiposo
subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad: Ácido palmítico (C16:0)
menos de 21 por 100; ácido esteárico (C18:0) menor de 9,5 por 100; ácido
oleico (C18:1) mayor de 54 por 100, y ácido linoleico (C18:2) menor de 9,5
por 100. Se aceptarán como resultados analíticos de bellota valores de
ácido linoleico (C18:2) hasta 10,5 por 100, siempre que el porcentaje en
ácido oleico (C18:1) aumente en el mismo porcentaje sobre el 54 por 100
mínimo exigido.
A los efectos del presente contrato, se define el régimen de montanera
como el período en el que los animales en pastoreo se alimentan
exclusivamente de bellotas y hierba.
A recebo: Se refiere a aquellos animales que, aun habiendo mantenido
el régimen de explotación de montanera, no puedan ser calificados de
bellota por no concurrir en ellos alguno de los parámetros exigidos.
Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos
objeto del presente contrato para la calidad recebo en base a los informes
de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos, de muestras
tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por
cromatografia gaseosa de los ésteres metílicos de lípidos del tejido adiposo
subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad: Ácido palmítico (C16:0)
menos de 23 por 100; ácido esteárico (C18:0) menor de 10,5 por 100;
ácido oleico (C18:1) mayor de 52 por 100, y ácido linolérico (C18:2) menor
de 10,5 por 100.
A cereal: Se refiere a animales cebados con cereales, piensos y/o
materias primas autorizadas. Las partes podrán pactar en cláusula aparte el
tipo o la composición del pienso a suministrar, así como las materias
primas no deseables.
Pienso en extensivo: Se entenderán como cerdos cebados en extensivo
el régimen de explotación en que a los animales se les suministra su
alimentación en campo, no confinados en cebaderos y siempre que el número
de animales por hectárea en el período de cebo sea inferior a 25 cerdos.
Rendimiento canal: A efectos del presente contrato, se entiende por
"canal" la canal caliente y vacía, es decir, la que se ha pesado en línea
de matanza y corresponde al cuerpo del animal desangrado, con cabeza,
pezuñas, eviscerado y extraída la grasa de riñonera (pella o manteca)
y riñones. A efectos de reconstitución de los pesos vivos, la canal así
obtenida tendrá un rendimiento equivalente a 78,3 por 100 del peso vivo,
y respecto a la "canal caliente y llena", o sea, con grasa de riñonera (pella
o manteca) y riñones, del 4,5 por 100 más, equivalente al 82,8 por 100
del peso vivo.
Cuarta. Precios para la campaña1998-1999. El precio a pagar para
animales pesados en "vivo" por el comprador para las calidades objeto
de este contrato será de, al menos, el mínimo ponderado de las mesas
de precios para la calidad objeto de contratación para la siguiente
fecha ..................
Cálculo de precio mínimo: A efectos del cálculo de precios mínimos
ponderados de las mesas de precios, se entenderán como válidos la media
de los precios mínimos correspondientes a la fecha estipulada
anteriormente en las lonjas de Extremadura, Salamanca y Sevilla, con la siguiente
ponderación: Extremadura (Mérida), 50 por 100; Salamanca, 15 por 100,
y Sevilla, 35 por 100.
Precio mínimo para cerdos a la canal: En el caso de cerdos contratados
a la canal, el precio mínimo será el resultante de la aplicación de un 35
por 100 sobre el precio anteriormente descrito para cerdos en "vivo" según
la calidad de la que se trate.
Quinta. Precio apercibir. Será el que libremente acuerden las partes
contratantes, siempre que lo sea por encima del precio fijado por las
estipulaciones de cada campaña para la calidad del cerdo de que se trata.
El citado precio para las calidades a que se refiere este contrato será
de:
Precio a percibir acordado (4):
Pesetas/kilogramo o U vivo Número de cerdos Raza o cruce Alimentación
La U (arroba) equivale a 11,5 kilogramos.
Sexta. Bonificaciones y penalizaciones.
Bonificaciones: Por raza ibérica pura: Los cebados a bellota o recebo
de raza ibérica pura tendrán una bonificación de, al menos, el 5 por 100
sobre el precio de cerdos cruzados de ibérico con el mismo sistema de
alimentación.
Penalizaciones: Por falta o exceso de peso: Cuando más del 10 por 100
de los animales de cada jaula de cerdos pesados tengan pesos entre 120
y 135 kilogramos de peso vivo o entre 175 para los ibéricos y 185 para
los cruzados, y 215 kilogramos de peso vivo, se aplicará un descuento
del 10 por 100 del valor de los animales en estas circunstancias.
Si el número de animales con este exceso o falta de peso no supera
el 10 por 100 de la jaula pesada, no se aplicará penalización alguna. Los
animales de menos de 120 kilogramos de peso vivo y de más de 215
kilogramos de peso vivo, se consideran no comerciales a efectos del presente
contrato.
Séptima. Calendario deentregas. El ganadero se compromete a
entregar y el comprador a recibir los animales objeto de contrato con
el siguiente calendario de entrega:
...................................................................................................................................
...................................................................................................................................
Las ventas de animales son con peso en vivo, las entregas se realizarán,
con animales sobre camión, con pesada en finca o báscula pública y
entregando el ganadero al comprador la guía de origen y sanidad, siendo a
cargo del ganadero los gastos derivados de la obtención de este documento,
y del comprador los gastos del transporte y demás derivados, una vez
realizado y aceptado el peso.
En las ventas realizadas con precios sobre peso canal, los gastos
derivados del transporte serán por cuenta del ganadero. La empresa
compradora comunicará al ganadero la fecha y hora del sacrificio, con una
antelación mínima de setenta y dos horas. El tiempo de espera de los
cerdos en el matadero para su sacrificio será de veinticuatro horas como
máximo.
Octava. Condiciones depago. El comprador liquidará al contado
dentro de los .................. días (5) siguientes al pesado de los animales la
totalidad del importe de los mismos mediante pagaré o cheque bancario (5).
De común acuerdo, pueden pactarse condiciones de pago aplazado,
y estos aplazamientos devengarían una compensación económica al
ganadero, quedando, en su caso, reflejado en el presente contrato.
Aplazamientos y compensaciones pactadas ................................................
El retraso en el pago pactado devengará un interés por morosidad
a favor del vendedor del 0,04 por 100 diario.
Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición de
la Comisión a la que se refiere la estipulación primera los documentos
acreditativos correspondientes a las entregas, los sacrificios y el pago de
los animales contratados.
Novena.Control. Con el fin de controlar y certificar la pureza racial,
sistema de explotación y el tipo de alimentación de los cerdos contratados,
se autoriza a los Servicios Técnicos de la Comisión de Seguimiento a realizar
visitas periódicas a las explotaciones, así como la toma de muestras en
la industria de las canales obtenidas para su posterior análisis por
cromatografía de gases, pudiendo en cualquier momento comprobar las
adquisiciones en pienso y su formulación que el ganadero ha realizado.
A efectos de este contrato y de certificación de calidad por la Asociación
Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), para las calidades de bellota
y recebo, la analítica válida será la realizada en los laboratorios de ASICI
u otros en quien ASICI delegue y cuyas muestras de grasa hayan sido
tomadas e identificadas por personal técnico de ASICI, según las normas
establecidas a tal fin.
Los animales fuera de los parámetros analíticos requeridos para su
clasificación como alimentados a bellota o recebo se considerarán
alimentados a cereal, cualquiera que haya sido su sistema de explotación.
Décima.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor
demostrada, derivados de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas
producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que
deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a
producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción
o diferencias de calidad de los animales dará lugar a una indemnización
de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en
el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento,
cuando se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,
pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión
de Seguimiento. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o
morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión
de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre
el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en
ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.
Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre
las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del presente
contrato y que las partes no pudieran resolver por sí mismas de común
acuerdo o por la Comisión a que se refiere la estipulación primera, será
sometida al arbitraje de equidad regulado por la Ley 36/1988, de 5 de
diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo,
sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro
o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines
procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en
el lugar expresado en el encabezamiento.
El comprador, El vendedor,
(1) La fecha de contratación será de, al menos, veinte días antes del sacrificio, salvo acuerdo
expreso entre las partes, que comunicarán a la Comisión obligatoriamente. La Comisión de
Seguimiento realizará visita de control a todas las contrataciones con menos de veinte días para aceptar,
si procede, el contrato.
(2) Documento acreditativo de la representación.
(3) Bellota, recebo, cereal o cereal en extensivo.
(4) Al precio a percibir se le añadirá el ................ por 100 de IVA.
(5) Se entenderán al contado los pagos realizados dentro de los quince días siguientes a
la retirada de los animales de la explotación del vendedor.
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