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Documento BOE-A-1998-18423

Orden de 22 de julio de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, que regirá hasta el 31 de agosto de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25956 a 25958 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-18423

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General

de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, vista la

solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de cerdos

ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, formulada por

los industriales y productores representantes del sector en la Asociación

Interprofesional del Cerdo Ibérico, acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26

de mayo, de Contratación de Productos Agrarios, y habiéndose cumplido

los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre,

por el que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios,

modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como

los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20

de diciembre de 1990, a fin de que los solicitantes puedan disponer de

un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por la presente se homologa, según el régimen establecido por el Real

Decreto 2256/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto

1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de cerdos

ibéricos cebados con destino a su sacrificio y elaboración, cuyo texto figura

en el anexo de esta disposición.

Artículo 2. Vigencia.

El período de vigencia del presente contrato-tipo será hasta el 31 de

agosto de 1999.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 22 de julio de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Directora

general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de cerdos ibéricos cebados con destino

a su sacrificio y elaboración que regirá hasta el 31 de agosto de 1999

Contrato número .........................

En ............................ a .................. de ............................ de 199 .................. (1).

De una parte, como vendedor, don ...............................................................

con código de identificación fiscal número ............................ y con domicilio

en ................................., teléfono ................................., fax .................................

localidad ......................, código postal ......................, provincia ......................,

acogido al régimen .................................................................. a efectos del IVA.

Representado por don .....................................................................................

como .................... con documento nacional de identidad ...................., y con

domicilio en .............................................................................., y facultado para

la firma del presente contrato en virtud de ................................................ (2).

Y de otra parte, como comprador, don .........................................................

con código de identificación fiscal número ............................ y con domicilio

en ................................., teléfono ................................., fax .................................,

localidad ......................, código postal ......................, provincia ......................

Representado en este acto por don ...............................................................

como ............................... de la misma y con capacidad para la formalización

del presente contrato en virtud de ............................................................... (2).

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y

declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado

por Orden de ............................, conciertan el presente contrato, de acuerdo

con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Comisión deSeguimiento. Ambas partes reconocen a la

Asociación Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI) como el órgano

encargado del control, seguimiento y vigilancia e interpretación del

presente contrato, y se realizará por la Comisión de Seguimiento

correspondiente, que se constituirá conforme a los Estatutos de ASICI y lo establecido

en la Orden de 1 de julio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9),

por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo

de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de

noviembre de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de diciembre), por

la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se

constituirá con representación paritaria de los dos sectores, comprador

y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones

paritarias a razón de .................. pesetas por kilogramo contratado.

Segunda. Objeto delcontrato. El vendedor se compromete a entregar

y el comprador a aceptar por el precio y condiciones que se establecen

en el presente contrato .................. cerdos para su sacrificio y elaboración,

con una oscilación máxima del 5 por 100 de los animales contratados,

por causas de producción.

Los cerdos a que se refiere el presente contrato pertenecerán a la

raza ibérica y sus cruces, dividiéndose en dos grupos: Ibéricos puros y

cruzados, con, al menos, el 50 por 100 de sangre ibérica.

Serán cebados en las explotaciones y con el tipo de alimentación y

raza siguiente:

Nombre de explotación Término municipal Provincia N. o Registro o cartilla Raza o cruce Alimentación (3)

Los animales contratados, salvo aceptación expresa de ambas partes,

serán cerdos de cebo "limpios" (no incluye reproductores de desecho).

En el caso de que el vendedor contrate sólo parte de los cerdos

correspondientes a una partida, la industria compradora puede solicitar, al inicio

del contrato, la separación física o la identificación de los cerdos que

han sido objeto de contratación.

Tercera. Especificaciones de calidad.Los cerdos objeto del presente

contrato serán animales acabados de cebo que se adaptarán a las siguientes

características:

Peso: El peso del animal estará comprendido entre los siguientes límites:

Peso mínimo Kilogramos

Peso máximo Kilogramos

Ibéricos puros....................................... 135 175

Cruces de al menos el 50 por 100 de ibérico .. 135 185

El peso medio mínimo de la partida será de 150 kilogramos. No obstante,

las partes de común acuerdo adoptan para los cerdos objeto de este contrato

un peso medio mínimo de .................. kilogramos, quedando todos los pesos

máximos y mínimos establecidos, desplazados en la misma proporción

que este peso se desplaza del mínimo medio de los 150 kilogramos referidos.

Alimentación: A los efectos del presente contrato y de las certificaciones

de calidad de ASICI, los tipos de alimentación de cebo a los que se refiere

la estipulación segunda se ajustarán a las definiciones siguientes:

A bellotas: Se entenderá que los animales han sido cebados a bellota

cuando realicen su cebo en régimen de aprovechamiento de la montanera,

ajustándose a los siguientes requisitos:

La edad mínima de entrada de los animales en la montanera, será

de, al menos, diez meses.

Duración del aprovechamiento de montanera: La duración mínima del

período de montanera será de sesenta días, contados éstos desde que

los animales dispongan en pastoreo de suficiente alimento y no sean

suplementados.

Peso de entrada en montanera: El peso medio máximo de las partidas

será inferior a 110 kilogramos.

Reposición de montanera: La reposición mínima en este régimen será

de, al menos, 45 kilogramos, de tal forma que los animales más pequeños

a la entrada en montanera adquieran un peso mínimo de 135 kilogramos.

Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos

objeto del presente contrato para la calidad bellota, en base a los informes

de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos, de muestras

tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por

cromatografía gaseosa de los ésteres metílicos de los lípidos del tejido adiposo

subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad: Ácido palmítico (C16:0)

menos de 21 por 100; ácido esteárico (C18:0) menor de 9,5 por 100; ácido

oleico (C18:1) mayor de 54 por 100, y ácido linoleico (C18:2) menor de 9,5

por 100. Se aceptarán como resultados analíticos de bellota valores de

ácido linoleico (C18:2) hasta 10,5 por 100, siempre que el porcentaje en

ácido oleico (C18:1) aumente en el mismo porcentaje sobre el 54 por 100

mínimo exigido.

A los efectos del presente contrato, se define el régimen de montanera

como el período en el que los animales en pastoreo se alimentan

exclusivamente de bellotas y hierba.

A recebo: Se refiere a aquellos animales que, aun habiendo mantenido

el régimen de explotación de montanera, no puedan ser calificados de

bellota por no concurrir en ellos alguno de los parámetros exigidos.

Calidad analítica: ASICI certificará la calidad analítica de los cerdos

objeto del presente contrato para la calidad recebo en base a los informes

de campo y a los siguientes porcentajes de ácidos grasos, de muestras

tomadas por ASICI en el momento del sacrificio, obtenidos por

cromatografia gaseosa de los ésteres metílicos de lípidos del tejido adiposo

subcutáneo de la rabadilla en toda su profundidad: Ácido palmítico (C16:0)

menos de 23 por 100; ácido esteárico (C18:0) menor de 10,5 por 100;

ácido oleico (C18:1) mayor de 52 por 100, y ácido linolérico (C18:2) menor

de 10,5 por 100.

A cereal: Se refiere a animales cebados con cereales, piensos y/o

materias primas autorizadas. Las partes podrán pactar en cláusula aparte el

tipo o la composición del pienso a suministrar, así como las materias

primas no deseables.

Pienso en extensivo: Se entenderán como cerdos cebados en extensivo

el régimen de explotación en que a los animales se les suministra su

alimentación en campo, no confinados en cebaderos y siempre que el número

de animales por hectárea en el período de cebo sea inferior a 25 cerdos.

Rendimiento canal: A efectos del presente contrato, se entiende por

"canal" la canal caliente y vacía, es decir, la que se ha pesado en línea

de matanza y corresponde al cuerpo del animal desangrado, con cabeza,

pezuñas, eviscerado y extraída la grasa de riñonera (pella o manteca)

y riñones. A efectos de reconstitución de los pesos vivos, la canal así

obtenida tendrá un rendimiento equivalente a 78,3 por 100 del peso vivo,

y respecto a la "canal caliente y llena", o sea, con grasa de riñonera (pella

o manteca) y riñones, del 4,5 por 100 más, equivalente al 82,8 por 100

del peso vivo.

Cuarta. Precios para la campaña1998-1999. El precio a pagar para

animales pesados en "vivo" por el comprador para las calidades objeto

de este contrato será de, al menos, el mínimo ponderado de las mesas

de precios para la calidad objeto de contratación para la siguiente

fecha ..................

Cálculo de precio mínimo: A efectos del cálculo de precios mínimos

ponderados de las mesas de precios, se entenderán como válidos la media

de los precios mínimos correspondientes a la fecha estipulada

anteriormente en las lonjas de Extremadura, Salamanca y Sevilla, con la siguiente

ponderación: Extremadura (Mérida), 50 por 100; Salamanca, 15 por 100,

y Sevilla, 35 por 100.

Precio mínimo para cerdos a la canal: En el caso de cerdos contratados

a la canal, el precio mínimo será el resultante de la aplicación de un 35

por 100 sobre el precio anteriormente descrito para cerdos en "vivo" según

la calidad de la que se trate.

Quinta. Precio apercibir. Será el que libremente acuerden las partes

contratantes, siempre que lo sea por encima del precio fijado por las

estipulaciones de cada campaña para la calidad del cerdo de que se trata.

El citado precio para las calidades a que se refiere este contrato será

de:

Precio a percibir acordado (4):

Pesetas/kilogramo o U vivo Número de cerdos Raza o cruce Alimentación

La U (arroba) equivale a 11,5 kilogramos.

Sexta. Bonificaciones y penalizaciones.

Bonificaciones: Por raza ibérica pura: Los cebados a bellota o recebo

de raza ibérica pura tendrán una bonificación de, al menos, el 5 por 100

sobre el precio de cerdos cruzados de ibérico con el mismo sistema de

alimentación.

Penalizaciones: Por falta o exceso de peso: Cuando más del 10 por 100

de los animales de cada jaula de cerdos pesados tengan pesos entre 120

y 135 kilogramos de peso vivo o entre 175 para los ibéricos y 185 para

los cruzados, y 215 kilogramos de peso vivo, se aplicará un descuento

del 10 por 100 del valor de los animales en estas circunstancias.

Si el número de animales con este exceso o falta de peso no supera

el 10 por 100 de la jaula pesada, no se aplicará penalización alguna. Los

animales de menos de 120 kilogramos de peso vivo y de más de 215

kilogramos de peso vivo, se consideran no comerciales a efectos del presente

contrato.

Séptima. Calendario deentregas. El ganadero se compromete a

entregar y el comprador a recibir los animales objeto de contrato con

el siguiente calendario de entrega:

...................................................................................................................................

...................................................................................................................................

Las ventas de animales son con peso en vivo, las entregas se realizarán,

con animales sobre camión, con pesada en finca o báscula pública y

entregando el ganadero al comprador la guía de origen y sanidad, siendo a

cargo del ganadero los gastos derivados de la obtención de este documento,

y del comprador los gastos del transporte y demás derivados, una vez

realizado y aceptado el peso.

En las ventas realizadas con precios sobre peso canal, los gastos

derivados del transporte serán por cuenta del ganadero. La empresa

compradora comunicará al ganadero la fecha y hora del sacrificio, con una

antelación mínima de setenta y dos horas. El tiempo de espera de los

cerdos en el matadero para su sacrificio será de veinticuatro horas como

máximo.

Octava. Condiciones depago. El comprador liquidará al contado

dentro de los .................. días (5) siguientes al pesado de los animales la

totalidad del importe de los mismos mediante pagaré o cheque bancario (5).

De común acuerdo, pueden pactarse condiciones de pago aplazado,

y estos aplazamientos devengarían una compensación económica al

ganadero, quedando, en su caso, reflejado en el presente contrato.

Aplazamientos y compensaciones pactadas ................................................

El retraso en el pago pactado devengará un interés por morosidad

a favor del vendedor del 0,04 por 100 diario.

Las partes se obligan entre sí a guardar y a poner a disposición de

la Comisión a la que se refiere la estipulación primera los documentos

acreditativos correspondientes a las entregas, los sacrificios y el pago de

los animales contratados.

Novena.Control. Con el fin de controlar y certificar la pureza racial,

sistema de explotación y el tipo de alimentación de los cerdos contratados,

se autoriza a los Servicios Técnicos de la Comisión de Seguimiento a realizar

visitas periódicas a las explotaciones, así como la toma de muestras en

la industria de las canales obtenidas para su posterior análisis por

cromatografía de gases, pudiendo en cualquier momento comprobar las

adquisiciones en pienso y su formulación que el ganadero ha realizado.

A efectos de este contrato y de certificación de calidad por la Asociación

Interprofesional del Cerdo Ibérico (ASICI), para las calidades de bellota

y recebo, la analítica válida será la realizada en los laboratorios de ASICI

u otros en quien ASICI delegue y cuyas muestras de grasa hayan sido

tomadas e identificadas por personal técnico de ASICI, según las normas

establecidas a tal fin.

Los animales fuera de los parámetros analíticos requeridos para su

clasificación como alimentados a bellota o recebo se considerarán

alimentados a cereal, cualquiera que haya sido su sistema de explotación.

Décima.Indemnizaciones. Salvo los casos de fuerza mayor

demostrada, derivados de siniestros, epizootias o situaciones catastróficas

producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que

deben comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a

producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción

o diferencias de calidad de los animales dará lugar a una indemnización

de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en

el valor estipulado para el volumen de mercancía objeto de incumplimiento,

cuando se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída,

pudiendo aceptar las partes que tal apreciación se haga por la Comisión

de Seguimiento. Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o

morosidad de cualquiera de las partes, éstas podrán aceptar que la Comisión

de Seguimiento aprecie tal circunstancia y estime la proporcionalidad entre

el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en

ningún caso sobrepasará la establecida en el párrafo anterior.

Undécima.Arbitraje. Cualquier diferencia que pueda surgir entre

las partes en relación con la interpretación y cumplimiento del presente

contrato y que las partes no pudieran resolver por sí mismas de común

acuerdo o por la Comisión a que se refiere la estipulación primera, será

sometida al arbitraje de equidad regulado por la Ley 36/1988, de 5 de

diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo,

sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro

o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines

procedentes, se firman los respectivos ejemplaresyaunsólo efecto en

el lugar expresado en el encabezamiento.

El comprador, El vendedor,

(1) La fecha de contratación será de, al menos, veinte días antes del sacrificio, salvo acuerdo

expreso entre las partes, que comunicarán a la Comisión obligatoriamente. La Comisión de

Seguimiento realizará visita de control a todas las contrataciones con menos de veinte días para aceptar,

si procede, el contrato.

(2) Documento acreditativo de la representación.

(3) Bellota, recebo, cereal o cereal en extensivo.

(4) Al precio a percibir se le añadirá el ................ por 100 de IVA.

(5) Se entenderán al contado los pagos realizados dentro de los quince días siguientes a

la retirada de los animales de la explotación del vendedor.

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