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Documento BOE-A-1998-18422

Resolución de 13 de julio de 1998, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas, por la que se conceden nuevos títulos de productores de semillas, con carácter provisional, un cambio de titularidad a distintas entidades y anulación de título.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 1998, páginas 25955 a 25956 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-18422

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley 11/1971,

de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero; los artículos séptimo

y octavo del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba

el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero,

modificado por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones

que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación

de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo

de 1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16

de julio de 1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994,

así como en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación

correspondientes a las distintas especies, y teniendo en cuenta lo establecido

en la Orden de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad

de concesión de autorizaciones de productores de semillas, con carácter

provisional, así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de

transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los

informes preceptivos, y tras estudiar la documentación aportada y los informes

presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien

resolver:

Uno. Se concede el título de Productor Multiplicador de Semillas de

Cereales, con carácter provisional y por un período de cuatro años, a

"Arroces de Aragón, Sociedad Limitada", de Ejea de los Caballeros

(Zaragoza).

Dos. Se concede el título de Productor Multiplicador de Semillas de

Cereales, con carácter provisional y por un período de cuatro años, a

"Sociedad Cooperativa San Isidro Labrador", de Las Cuerlas (Zaragoza).

Tres. Se concede el título de Productor Multiplicador de Semillas de

Cereales, con carácter provisional y por un período de cuatro años, a

"Sociedad Cooperativa Limitada Agrícola y Ganadera de Lanaja", de Lanaja

(Huesca).

Cuatro. Se conceden los títulos de Productor Seleccionador de

Semillas de Cereales y de Plantas Oleaginosas, con carácter provisional y por

un período de cuatro años, a "Semillas Carmena, Sociedad Limitada", de

Colmenar de Oreja (Madrid).

Cinco. Se conceden los títulos de Productor Seleccionador de Semillas

de Cereales, de Plantas Oleaginosas, de Plantas Forrajeras y Pratenses

y de Plantas Textiles, con carácter provisional y por un período de cuatro

años, a "Ecoagrocas, Sociedad Limitada", de Olvega (Soria).

Seis. Se concede el título de Productor Multiplicador de Semilla de

Cereales, con carácter provisional y por un período de cuatro años, a

"Antonio Caballero, Sociedad Anónima", de Villarrobledo (Albacete).

Siete. Se concede el título de Productor Multiplicador de Semillas

de Leguminosas de Grano, con carácter provisional y por un período de

cuatro años, a "Provase, Sociedad Anónima", de Villarrobledo (Albacete).

Ocho. Se conceden los títulos de Productor Seleccionador de Semillas

de Cereales, Leguminosas de Grano, Plantas Textiles, Plantas Oleaginosas

y Plantas Forrajeras y Pratenses, con carácter provisional y por un período

de cuatro años, a "Celitex, Celulosas y Textiles, Sociedad Anónima", de

Jadraque (Guadalajara).

Nueve. Se concede el cambio de titularidad de "Rodiva, Sociedad

Anónima", por "Sociedad Agraria de Transformación número 8.787 Rodiva",

de Almonacid (Toledo).

Diez. Se anula la concesión de título de Productor Multiplicador de

Semillas de Cereales, a la entidad "Filsid, Sociedad Limitada", de Fernán

Núñez (Córdoba).

Las concesiones a que hacen referencia los apartados anteriores quedan

condicionadas a que las entidades cumplan con el calendario de ejecución

de obras e instalaciones, como, asimismo, contar con los medios humanos

que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes

presentadas.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de julio 1998.-El Director general, Rafael Milán Díez.

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