Para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha 15 de mayo de 1998, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.105/1995, promovido por don Jaime de las Heras Salord, contra resolución expresa de este Ministerio por la que se declara inadmisible el recurso ordinario formulado sobre sanción disciplinaria, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por el señor Letrado del INSALUD y entrando en el fondo del asunto, debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jaime de las Heras Salord contra la resolución de la Dirección General del INSALUD de fecha 7 de julio de 1995; sin costas.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 1 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, Enrique Castellón Leal.
Ilmo. Sr. Secretario general de Asistencia Sanitaria.
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