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Documento BOE-A-1998-17834

Orden de 15 de julio de 1998 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Instituto Nacional de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1998, páginas 25179 a 25216 (38 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-17834

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Instituto Nacional de la

Seguridad Social dotados presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, y a

propuesta de dicho Instituto, procede convocar un concurso para

la provisión de puestos de trabajo que pueden ser desempeñados

por funcionarios pertenecientes a Cuerpos y Escalas de los

gruposA,B,CyD.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el

artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, lleva a cabo una política de igualdad

de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso

al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,

por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de

los citados principios.

De acuerdo con lo anterior, este Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.1 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de

10 de abril), y con la aprobación de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del citado

Reglamento, ha dispuesto convocar un concurso para la provisión

de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden

y que se describen en el anexo II, con arreglo a las siguientes

bases:

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor del "Diagnóstico

de situación de Recursos Humanos", podrán participar en el

presente concurso:

A) Para obtener puestos en el municipio o la provincia de

Madrid, exclusivamente los siguientes colectivos de funcionarios:

a) Los funcionarios de carrera de la Administración de la

Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que estén

destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la comisión

de servicios), o tengan su reserva en los Servicios Centrales, o

en los Periféricos situados en el municipio o la provincia de Madrid,

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de sus Organismos

Autónomos y de sus Entidades Gestoras y Servicios Comunes de

la Seguridad Social (INSS, ISM, TGSS, IMSERSO, INSALUD e

IGSS).

b) Los funcionarios de carrera de la Administración de la

Seguridad Social y del Estado en servicio activo o en cualquier situación

administrativa con derecho a reserva de puesto, que tengan destino

definitivo, adscripción provisional o reserva en los Servicios

Centrales, o los Periféricos situados en el municipio o la provincia

de Madrid, de los Ministerios y Organismos Autónomos que a

continuación se enumeran:

Ministerios de Fomento, de Educación y Cultura, de Industria

y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y

consumo y todos los Organismos Autónomos dependientes de los

Ministerios anteriores.

B) Para obtener puestos situados en otros provincias distintas

de Madrid, podrán participar todos los funcionarios, sin ninguna

limitación por razón del Ministerio en que prestan servicio o de

su municipio de destino, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el punto anterior,

y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento

aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las

relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la

Seguridad Social, publicadas por Resolución de 15 de febrero de 1988,

de la Subsecretaría del Ministerio para las Administraciones

Públicas ("Boletín Oficial del Estado" de 22, 23 y 24 de febrero), y

sus posteriores modificaciones, podrán tomar parte en el presente

concurso:

Los funcionarios de carrera de la Administración de la

Seguridad Social y los destinados en dicha Administración,

pertenecientes a Cuerpos o Escalas de los grupos A, B,CyDcomprendidos

en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, siempre

que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados

en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación

del plazo de presentación de solicitudes.

Los funcionarios de carrera de la Administración del Estado

y sus Organismos Autónomos, pertenecientes a los grupos A, B,

C y D, podrán participar siempre que soliciten los puestos de

trabajo adscritos al grupo en que esté clasificado su Cuerpo o

Escala, reúnan las condiciones generales y requisitos determinados

en la convocatoria y que, además, en la columna "Cuerpo de

Adscripción" del anexo I se identifican con la clave EX11.

Quedan excluidos de su participación el personal funcionario

docente, investigador, sanitario, de correos y telecomunicaciones,

de instituciones penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, los funcionarios

de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos en

exclusiva no podrán participar, salvo autorización del Ministerio de

Trabajo y Asuntos Sociales (en el caso de funcionarios

pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a este Departamento), o

del Ministerio de Administraciones Públicas de conformidad con

el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos

o Escalas.

Segunda.-1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más

Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán

participar en el concurso desde uno de ellos. La certificación deberá

referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo

o Escala.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional,

salvo los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados

a participar en el presente concurso, solicitando, como mínimo,

todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los

requisitos establecidos en esta convocatoria y que se convoquen en

el municipio en que estén destinados, excepto los funcionarios

que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción

provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando

el puesto que ocupan provisionalmente, si éste se convocara. Si

no obtuviesen destino definitivo se les aplicará lo dispuesto en

el artículo 21.2.b) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y

artículo 72.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, si otro

funcionario obtuviese el puesto que ocupan provisionalmente.

3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del

plazo de presentación de las solicitudes, han transcurrido dos años

desde la fecha de toma de posesión en su actual puesto de trabajo

definitivo, salvo que se trate de funcionarios destinados en el

ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los

supuestos previstos en el párrafo segundo del apartado e) del

número 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o si se ha suprimido el puesto de trabajo que tuvieran con carácter

fijo.

A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde

el que participan en el concurso por promoción interna o por

integración y permanezcan en el puesto de trabajo que

desempeñaban se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho

puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo

dispuesto en el párrafo anterior.

4. Los funcionarios transferidos o trasladados por concurso

a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso

si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las

solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su

transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión

en su actual puesto de trabajo definitivo.

5. Los funcionarios en la situación de excedencia voluntaria

establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d) y 7, de la Ley

30/1984 (excedencia por interés particular, por agrupación

familiar e incentivada, respectivamente) sólo podrán participar si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes

han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías

de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde

que fueron declarados en dicha situación.

6. A los funcionarios en excedencia por el cuidado de hijos

y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que

participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de

la valoración de méritos, el puesto de trabajo que desempeñaban

en el momento de cambio de situación o, alternativamente, aquel

que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En

estos supuestos, sólo podrán participar si han transcurrido más

de dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo,

salvo que concursen en el ámbito de la Secretaría de Estado.

7. A los funcionarios mencionados en el punto anterior les

será de aplicación lo indicado en el punto 3 de esta base. En

el supuesto de que permaneciendo en dicha situación hubieran

obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión

del mismo en virtud de lo dispuesto en la convocatoria del

correspondiente proceso de provisión, la fecha a partir de la cual se

iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en dicho

apartado 4 será la correspondiente a la de la finalización del plazo

posesorio en el nuevo puesto obtenido.

8. Los funcionarios en la situación de expectativa de destino,

si bien no tienen reserva de puesto de trabajo, se les considerará

a efectos de la valoración de méritos el último puesto de trabajo

desempeñado y desde el que pasaron a esa situación.

9. Los funcionarios en situación de excedencia forzosa están

obligados a participar en el presente concurso solicitando los

puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan, siempre

que esta circunstancia les sea notificada. Si no lo hiciesen serán

declarados en situación de excedencia voluntaria por interés

particular.

Tercera.

A) Consideraciones generales:

1. A los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia forzosa, en suspensión firme de funciones cuando ésta,

siendo superior a seis meses, haya finalizado, y en excedencia

voluntaria por interés particular, se les considerará durante la

permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del

puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente a su grupo.

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de

excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3.a) de la

Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro

Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas,

se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha

situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo

que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente

al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como

límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les

considerará el nivel mínimo de complemento de destino

correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan.

3. La Intervención General de la Seguridad Social, a los

efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad Gestora

adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

5. La valoración del desempeño de puestos en comisión de

servicios se limitará a considerar, como máximo, doce meses el

desempeñado de esta forma en el momento de publicarse la

presente convocatoria.

6. Con carácter general, a los efectos de las valoraciones del

apartado B) de esta base, los plazos de toma de posesión se

valorarán como desempeñados en el nuevo puesto de trabajo.

B) Baremo:

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos

de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales:

1.1 Grado.-Se valorará de la forma siguiente:

1.1.1 Para puestos de NCD 28:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 26 ó 27: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 22 a 25: 5 puntos.

1.1.2 Para puestos de NCD 27:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 25 ó 26: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 22 a 24: 5 puntos.

1.1.3 Para puestos de NCD 26:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 24 ó 25: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado 21 a 23: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 22 a 24: 5 puntos.

1.1.4 Para puestos de NCD 25:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 23 ó 24: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado 20 a 22: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 18 ó 19: 5 puntos.

1.1.5 Para puestos de NCD 24:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 22 ó 23: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado 19 a 21: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 18: 5 puntos.

1.1.6 Para puestos de NCD 22:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 20 ó 21: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado 17 a 19: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 14 a 16: 5 puntos.

1.1.7 Para puestos de NCD 21:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 19 ó 20: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado 16 a 18: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 5 puntos.

1.1.8 Para puestos de NCD 18:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 16 ó 17: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 12 ó 13: 5 puntos.

1.1.9 Para puestos de NCD 16:

Por tener consolidado un grado superior al del puesto

solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado igual al del puesto solicitado:

9 puntos.

Por tener consolidado un grado 14 ó 15: 8 puntos.

Por tener consolidado un grado 13: 7 puntos.

Por tener consolidado un grado 12: 5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Se valorará de la

siguiente manera el trabajo desarrollado en los treinta y seis meses

naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación

de las instancias:

1.2.1 Nivel de complemento de destino (NCD) de los puestos

desempeñados. Puntuación máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.1.1 Para puestos de NCD 27 ó 28.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual

o superior al 27: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 24

a 26: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20

a 23: 0,250 puntos.

1.2.1.2 Para puestos de NCD 24, 25 y 26:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual

o superior al 24: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 20

a 23: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 16

a 19: 0,250 puntos.

1.2.1.3 Para puestos de NCD 21 ó 22:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual

o superior al 21: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 16

a 20: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14

ó 15: 0,250 puntos.

1.2.1.4 Para puestos de NCD 16 ó 18:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD igual

o superior al 16: 0,417 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 14

ó 15: 0,334 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD 12

ó 13: 0,250 puntos.

1.2.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación

máxima por este apartado: 15 puntos.

1.2.2.1 Por cada mes de desempeño de puestos de trabajo

de la Administración de la Seguridad Social: 0,139 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

1.2.2.2 Desempeño de puestos en la misma área que la del

puesto solicitado (la cual se indica en el anexo II). Puntuación

máxima: 10 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área

específica: 0,278 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos en la misma área

específica afín: 0,139 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los

indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un

máximo de 10 puntos. Sólo se considerarán puntuables los cursos

recibidos cuando hayan tenido una duración de al menos quince

horas. A quienes hayan impartido el curso o uno de sus módulos

se les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas.

1.4 Antigüedad.-Se valorará, hasta un máximo de 10 puntos,

a razón de 1 punto por cada año completo de servicios a la

Administración.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala que hayan sido

expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Méritos específicos.-Los méritos específicos, de

conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el

anexo IV de la presente convocatoria y la puntuación máxima

correspondiente a este apartado será de 40 puntos.

En el anexo II se indica también si la naturaleza del puesto

convocado precisa del sistema específico de selección establecido

en el artículo 45 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 364/1995. En este supuesto la puntuación mínima para acceder

a la segunda fase será de 20 puntos. Cuando la segunda fase

requiera que a la solicitud se acompañe una Memoria en la que

conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios

necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la

descripción que del mismo se realiza en el anexo II, así queda indicado

en dicho anexo.

Para la valoración del mérito "Adecuación al puesto" de los

solicitantes de puestos cuya provisión se establece por este sistema

específico, la Comisión de Valoración podrá establecer la

celebración de una entrevista. En este caso se podrá convocar, en

una o varias rondas de citaciones, a los candidatos que hayan

superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada

a la correspondiente por los restantes méritos de la segunda fase,

identificados en el anexo IV, arroje un total que les permita optar

al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada

por el resto de los candidatos al puesto.

3. Puntuación mínima.-La puntuación mínima para la

adjudicación de los puestos convocados será de 46 puntos. En el caso

de los puestos convocados según lo dispuesto en el artículo 45

del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, al menos

26 puntos deben corresponder a méritos específicos.

Cuarta.-1. Los méritos generales y los específicos deberán

referirse a la fecha de finalización del plazo para la presentación

de solicitudes.

Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura

en el anexo VI de esta Orden, y serán expedidos con el máximo

rigor por las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo: La Unidad

de Personal donde presten servicios.

1.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o

excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:

La Subdirección General competente en materia de personal

de los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicio

Común de la Seguridad Social, cuando su último destino definitivo

haya sido en Servicios Centrales.

Las Secretarías Generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo haya sido

en Servicios Periféricos de ámbito regional o provincial, con

excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades

Gestoras o Servicio Común de la Seguridad Social, en cuyo caso

la certificación corresponde a los Directores provinciales o

Interventores territoriales.

La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados

o cuyo último destino definitivo haya sido en los Servicios

Periféricos de tal Ministerio.

1.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: La

Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u

Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si

se trata de Cuerpos departamentales.

1.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

punto 3, apartados a), c) y d), y punto 7, así como excedentes

forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

La Unidad de Personal del departamento al que figure adscrito

el Cuerpo o Escala.

La Dirección General de la Función Pública si pertenecen a

Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la

Secretaría de Estado para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al

amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen

como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio

activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad

Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se

determina en el apartado 1.1 de esta base.

1.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o

de excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: La

Dirección General de la Función Pública.

2. Los participantes que deseen alegar méritos específicos

para los puestos solicitados, podrán hacerlo utilizando el anexo

VII. En caso de no presentación de éste, se entenderá que los

concursantes no están en posesión de dichos méritos. Además,

para su valoración se precisará que sean acreditados por cualquier

medio documental, que se aportará junto con la solicitud; en caso

contrario no serán tenidos en cuenta.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los relativos

a titulaciones académicas, cuya acreditación se reflejará en el

anexo VI, expedido por la autoridad certificante.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación de su período de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud una declaración de no haber sido separados

del servicio en cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Quinta.-En el caso de que dos funcionarios estén interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, aunque

pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar

cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar,

al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso

y en el mismo municipio, debiendo los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición

del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en el mismo

municipio. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán

anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso,

dirigidas al excelentísimo señor Secretario de Estado de la

Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo V de

esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles,

a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", en los Servicios

Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (calle Padre

Damián, 4, 28036 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer

constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación

que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los

efectos dispuestos en el artículo 43 del Reglamento aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

3. Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo V: Solicitud de participación.

Anexo VI: Certificado de méritos.

Anexo VII: Méritos específicos alegados por el candidato en

relación con cada puesto solicitado. A dicho anexo se incorporará

la documentación probatoria de dichos méritos.

Anexo VIII: Memoria. Se presentarán tantas como puestos

solicitados en los que sea exigible.

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida

según el baremo de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo al orden en que son enunciados los méritos en el artículo

44, punto 1, del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

De seguir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa; de mantenerse el empate, al número de orden obtenido

en el proceso selectivo por el que se adquiriera la condición de

funcionario del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: La Subdirectora general de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social o funcionario en quien

delegue.

Vocales: Seis Vocales designados por la autoridad convocante,

de los cuales cinco serán representantes de la Dirección General

del Instituto Nacional de la Seguridad Social y uno de la

Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos

Humanos de los Organismos Autónomos y la Seguridad Social.

Tres de estos Vocales tendrán la condición de Secretario o

Presidente suplente o Secretario suplente.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales

más representativas en el ámbito de la Administración de la

Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de

representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer

a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al

exigido para los puestos convocados y poseer un grado personal

o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento

de destino que aquéllos.

Para la valoración de méritos, incluida la celebración de

entrevistas que en su caso se decida, la Comisión de Valoración podrá

proponer la incorporación de expertos que colaborarán en calidad

de asesores, para lo que dispondrán de voz pero no de voto.

La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios

que aleguen discapacidad la información que estime necesaria

en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los

órganos técnicos de la Administración Sanitaria o de los

competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la

Comunidad Autónoma correspondiente sobre la procedencia de

la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las

tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la

resolución del presente concurso tendrán la consideración de

voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones de 2 de

abril de 1990 y 20 de noviembre de 1996, de la Subsecretaría

de Trabajo y Seguridad Social, por las que se regula la

productividad del personal funcionario de la Administración de la

Seguridad Social, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de

productividad por mayor vinculación, que implica la realización de

una jornada de cuarenta horas semanales, en régimen de jornada

partida con plena disponibilidad y con incompatibilidad para

cualquier otra actividad pública o privada, los adjudicatarios de los

puestos de trabajo que se convocan, con la excepción de los

siguientes: Jefe de Sección, cualquiera que sea su denominación,

y Administrador del sistema de almacenamiento, recuperación y

tratamiento de imágenes en disco óptico (SARTIDO).

3. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el

peticionario una vez transcurrido el período de presentación de

instancias y el destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino

mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar entre

los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a

comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en

cuyos concursos participó dentro del plazo de tres días.

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no

superior a tres meses desde el día siguiente al de la finalización del

plazo de presentación de las instancias, y se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado

a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio

o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de

complemento de destino y grupo a que pertenece, como su situación

administrativa cuando ésta sea distinta a la de servicio activo.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o

el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá contarse desde el día siguiente al de la publicación de

la resolución de este concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

No obstante, aquellos funcionarios que hayan obtenido destino

desde la situación de servicios especiales o de excedencia para

el cuidado de hijos, no será necesario que formalicen la toma

de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga

efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Subdirección General de Régimen Interior del

Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría

de Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha

del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga

prevista en el apartado anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y

así lo solicita el interesado por razones justificadas.

El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el

permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al

interesado, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante

acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Undécima.-De la resolución de este concurso se dará traslado

a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario

seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo

ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente al de la publicación de la misma, previa

la preceptiva comunicación a este Departamento, de acuerdo con

lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como lo dispuesto en los

artículos 108, 109 y 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 26 de junio

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Secretario de

Estado de la Seguridad Social, Juan Carlos Aparicio Pérez.

ANEXO IX

Códigos de organismos de la Seguridad Social, Ministerios

y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Social de la Marina.

03. Tesorería General de la Seguridad Social.

04. Intervención de la Seguridad Social.

06. Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.

07. Instituto Nacional de la Salud.

Ministerios

08. Administraciones Públicas.

09. Agricultura, Pesca y Alimentación.

10. Asuntos Exteriores.

11. Defensa.

12. Economía y Hacienda.

13. Educación y Cultura.

14. Fomento.

15. Industria y Energía.

16. Interior.

17. Justicia e Interior.

18. Medio Ambiente.

19. Presidencia.

20. Sanidad y Consumo (1).

21. Trabajo y Asuntos Sociales (1).

Comunidades Autónomas

25. Cataluña.

26. País Vasco.

27. Galicia.

28. Cantabria.

29. Asturias.

30. Andalucía.

31. Murcia.

32. Aragón.

33. Castilla-La Mancha.

34. Valencia.

35. La Rioja.

36. Extremadura.

37. Canarias.

38. Castilla y León.

39. Baleares.

40. Madrid.

41. Navarra.

42. Ceuta.

43. Melilla.

(1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Sevicio Común de la Seguridad Social, indicar en anexo VI el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y

no el del Ministerio.

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