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Documento BOE-A-1998-17833

Orden de 10 de julio de 1998 por la que se publica la relación de los nuevos Institutos de Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso 1998/1999 y se abre plazo para que los Maestros de los Colegios públicos de Educación Infantil y Primaria afectados puedan solicitar la adscripción a otros puestos de trabajo docentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 1998, páginas 25172 a 25179 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-17833

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 15 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado"

del 23), modificada por Orden de 15 de febrero de 1996, se

establecen los criterios y procedimientos a que debe ajustarse la

convocatoria para la redistribución y adscripción a otros puestos de

trabajo docente de los Maestros de los Centros de Educación

Primaria afectados por la implantación del primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria.

Las Órdenes antedichas disponen que el Ministerio de

Educación y Ciencia, hoy Ministerio de Educación y Cultura, publicará

en el "Boletín Oficial del Estado" la relación de los Institutos de

Educación Secundaria y puestos de apoyo a la integración de las

especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y

Lenguaje, que implantan el primer ciclo de la Educación Secundaria

Obligatoria y la de los Centros de Educación Primaria afectados

y establecerá el plazo de presentación de instancias, al

cumplimiento de lo cual atiende la presente Orden.

Por Órdenes de 24 de abrily8dejulio de 1998 se modifica

la relación de puestos de trabajo docentes y otros datos de

determinados Centros públicos de Educación Infantil y Primaria y

Educación Especial, y se constituyen colegios rurales agrupados de

Educación Infantil y Primaria, en función de cuyas modificaciones

y para determinar qué Maestros han de ser desplazados, en los

casos que sea necesario, se aplicará lo dispuesto en la Orden

de 1 de junio de 1992 ("Boletín Oficial del Estado" del 9), sobre

desplazamiento de Maestros en Centros públicos de Preescolar,

Educación General Básica y Educación Especial como

consecuencia de supresión o modificación de puestos de trabajo docente.

En aplicación de las Órdenes últimamente citadas, los

Directores de los centros elevarán a las Direcciones Provinciales del

Departamento, junto con otra documentación, relaciones de los

Maestros afectados por la supresión, indicando si solicitan la

readscripción en el centro u optan por quedar suprimidos.

Por ello, una vez realizado este trámite que permite a los

interesados conocer si se encuentran afectados por circunstancias que

impliquen supresión de puestos de trabajo, es cuando procede

abrir plazo para solicitar la adscripción al primer ciclo de la

Educación Secundaria Obligatoria.

Por Órdenes de 25 de abrily9dejulio de 1998 se establecen

las plantillas de Maestros de algunos institutos y secciones de

Educación Secundaria que el próximo curso implantarán el primer

ciclo de la ESO y se modifican las plantillas de Maestros en otros

institutos y secciones que ya la tenían establecida.

Determinados los nuevos Institutos de Educación Secundaria

que llevarán a efecto la implantación el próximo curso escolar,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-Publicar en el anexo I el baremo de méritos que ha

de determinar las prioridades dentro de cada uno de los grupos

de preferencia establecidos en el apartado séptimo de la Orden

de 15 de junio de 1994, en aplicación del Real Decreto

1774/1994, de 5 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de 30

de septiembre).

Dicho baremo es el mismo que el establecido en el anexo I

de la Orden de 29 de octubre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado"

de 12 de noviembre), por la que se convoca concurso de traslados

y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos

vacantes en Centros públicos de Educación Infantil, Primaria,

Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Educación

de Adultos dependientes del ámbito de gestión del Ministerio de

Educación y Cultura, por lo que serán de aplicación a este

procedimiento todas las normas relativas a acreditación y baremación

de méritos que se contienen en la Orden de convocatoria antes

citada. En el caso de que se produjesen empates en el total de

las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente,

a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo

conforme al orden en el que aparecen en el mismo. Si persistiera

el empate se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos

subapartados por el orden, igualmente, en el que aparecen en

el baremo. De resultar necesario decidirá el año de promoción

de ingreso y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido.

Segundo.-Publicar la relación de los nuevos Institutos de

Educación Secundaria que implantan el primer ciclo de la Educación

Secundaria Obligatoria el próximo curso 1998/1999 que figura

en anexo II adjunto.

En este anexo II se indica, a efectos de la redistribución de

Maestros, el ámbito de influencia del Instituto o Institutos de

Educación Secundaria, los puestos de trabajo de cada uno de ellos

y los Centros de Educación Infantil y Primaria afectados.

Tercero.-Publicar como anexo III a la presente Orden, la

relación de puestos de trabajo de la especialidad de Pedagogía

Terapéutica en Institutos de Educación Secundaria que implantan el

primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, cuya

cobertura no se llevará a efecto por el presente proceso de adscripción,

al estar ya cubiertas por Maestros con destino definitivo en los

mismos, obtenido por concursos de traslados resueltos por

Órdenes de 27 de junio de 1995 y de 11 de junio de 1996 ("Boletín

Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia" de 30 de junio

de 1995 y 17 de junio de 1996, respectivamente).

Cuarto.-El plazo de presentación de instancias será de quince

días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente Orden. No obstante,

de acuerdo con lo previsto en el número 4, segundo párrafo, del

apartado noveno de la Orden de 15 de junio de 1994, el mismo

día de la publicación de la presente Orden, los Directores

provinciales del departamento darán cuenta de la misma por el medio

que estimen más rápido y eficaz, a los Directores de los Centros

de Educación Primaria afectados, para que éstos pongan en

conocimiento del profesorado de los mismos la apertura del proceso

con la fecha indicada.

Quinto.-De acuerdo con lo señalado en el apartado undécimo

de la Orden de 15 de junio de 1994, la participación en el proceso

de redistribución y adscripción en ella regulado es compatible

con la concurrencia a la convocatoria de readscripción en centro

realizada al amparo de la Orden de 1 de junio de 1992; en el

caso de alcanzar destino en el procedimiento regulado por ésta

última quedará sin efecto la instancia presentada al amparo de

la presente.

Sexto.-A esta Orden le será de aplicación lo dispuesto en la

Orden de 2 de julio de 1998 por la que se abre plazo para desistir

de la participación en el proceso de adscripción al primer ciclo

de la ESO, convocado por Orden de 13 de mayo de 1998.

Séptimo.-Contra la presente Orden, que agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo

en el plazo y forma establecidos en la Ley Reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Madrid, 10 de julio de 1998.-P. D. (Orden de 1 de marzo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 2), la Directora general

de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

ANEXO I

Baremo

Documentación justificativa

a) Tiempo de permanencia ininterrumpida, como funcionario de carrera con

destino definitivo en el centro desde el que se participa:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial

u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Por el primer, segundo y tercer años: Un punto por año.

Por el cuarto año: Dos puntos.

Por el quinto año: Tres puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: Cuatro puntos por año.

Por el undécimo y siguientes: Dos puntos por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

Para los Maestros con destino definitivo en puesto de trabajo docente de carácter

singular la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de

permanencia ininterrumpida en el puesto desde el que se solicita.

Para los Maestros en "adscripción temporal" a centros públicos españoles en

el extranjero, a la función de inspección educativa, o en supuestos análogos,

la puntuación de este apartado vendrá dada por el tiempo de permanencia

ininterrumpida en dicha adscripción. Este mismo criterio se seguirá con

aquellos Maestros que fueron nombrados para puestos u otros servicios de

investigación y apoyo a la docencia de la Administración Educativa siempre que

el nombramiento hubiera supuesto la pérdida de su puesto de trabajo docente

anterior.

Los Maestros que participen desde su primer destino definitivo obtenido por

concurso al que hubieron de acudir obligatoriamente desde la situación de

provisionales de nuevo ingreso podrán optar a que se les aplique, en lugar

del apartado a) del baremo, la puntuación correspondiente al apartado c) del

mismo, considerándose, en este caso, como provisionales todos los años de

servicio.

b) Tiempo de permanencia ininterrumpida con destino definitivo en el centro

o puesto singular desde el que se solicita cuando hayan sido clasificados

como de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño:

Por el primer, segundo y tercer años: 0,50 puntos por año.

Por el cuarto año: Un punto.

Por el quinto año: 1,5 puntos.

Por el sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo: Dos puntos por año.

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial

u órgano competente de la Comunidad Autónoma y

certificación expedida por el Director provincial u

órgano competente de la Comunidad Autónoma

acreditativa de que el centro de su destino está clasificado

como de especial dificultad por tratarse de difícil

desempeño.

Por el undécimo y siguientes: Un punto por año.

Las fracciones de año se computarán de la siguiente forma:

Fracción de seis meses o superior, como un año completo.

Fracción inferior a seis meses, no se computa.

No se computará a estos efectos el tiempo que se ha permanecido fuera del

centro en situación de servicios especiales, en comisión de servicios y en

licencias de estudios o en supuestos análogos.

c) Tiempo transcurrido en situación de provisionalidad por los funcionarios

de carrera que nunca han obtenido destino definitivo:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial

u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Un punto por año de servicio hasta que obtengan la propiedad definitiva.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes

completo.

Los servicios de esta clase prestados en centros o puestos clasificados como

de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño, darán derecho además,

a la puntuación establecida en el apartado b) de este baremo.

d) Años de servicio activo como funcionarios de carrera en el Cuerpo de

Maestros:

Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial

u órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Un punto por cada año de servicio.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes

completo.

e) Cursos de perfeccionamiento, organizados por las Administraciones Públicas

educativas competentes que se determinen y, en su caso, las homologaciones

o equivalencias que se establezcan.

Copia compulsada del documento acreditativo.

e.1) Cursos impartidos. Por participar en calidad de ponente, profesor o dirigir,

coordinar o tutorar cursos de formación permanente (entendidos en sus

distintas modalidades: Grupos de trabajo, seminarios, grupos de formación

en centros, cursillos, etc.) convocados por los órganos centrales o

periféricos de las Administraciones con competencias o realizados por

instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados o reconocidos

por estas mismas Administraciones Educativas, así como los convocados

por las universidades:

0,10 puntos por cada diez horas acreditadas hasta un máximo de un punto.

Documentación justificativa

e.2) Cursos superados. Por la asistencia de cursos de formación permanente

del profesorado (entendidos como se señala en el punto anterior)

convocados por los órganos centrales o periféricos de las Administraciones

con competencias o realizados por instituciones sin ánimo de lucro que

hayan sido homologados o reconocidos por estas mismas Administraciones

Educativas, así como los convocados por las universidades:

0,10 puntos por cada diez horas de cursos superados acreditados, pudiendo

concederse por este subapartado hasta un máximo de dos puntos.

Nota: Por este apartado e) se pueden otorgar hasta un máximo de tres puntos.

f) Titulaciones académicas distintas a las alegadas para el ingreso en el Cuerpo:

1. Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica,

Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes o por

los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura,

Arquitectura o Ingeniería: 1,50 puntos.

2. Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al

segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados

legalmente equivalentes: 1,50 puntos.

3. Por poseer el título de Doctor: 2,50 puntos.

Nota: Por este apartado se pueden otorgar hasta un máximo de tres puntos.

g) "Otros méritos" del anexo I del Real Decreto 1774/1994, de 5 de agosto

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de septiembre).

Nota: Por este apartado podrá otorgarse hasta un máximo de 10 puntos.

g.1) Valoración del trabajo desempeñado. Publicaciones. Titulaciones de

enseñanzas de régimen especial.

g.1.1) Director/a en centros públicos docentes o centros de Profesores y

Recursos: 1,50 puntos por año.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de

la Dirección Provincial, en la que conste toma de

posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,125 puntos por cada mes

completo.

g.1.2) Secretario/a y Jefe/a de Estudios en centros públicos docentes: Un punto

por año.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de

la Dirección Provincial, en la que conste toma de

posesión y cese o que este curso se continúa en el cargo.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes

completo.

g.1.3) Coordinador/a de Ciclo o Asesor/a de Formación Permanente: 0,50

puntos por año.

Las fracciones de año se computarán a razón de 0,041 puntos por cada mes

completo.

Por estos subapartados sólo se valorarán los cargos desempeñados como

funcionario de carrera.

Fotocopia compulsada del nombramiento con diligencia

de posesión y cese o, en su caso, certificación de

la Dirección Provincial o del Director del centro, en

la que conste número de unidades, toma de posesión

y cese o que este curso se continúa en el cargo.

Cuando se produzca desempeño simultáneo de cargos no podrá acumularse

puntuación.

g.1.4) Por publicaciones de carácter didáctico sobre disciplinas objeto del

concurso o directamente relacionadas con aspectos generales o trasversales

del currículo o con la organización escolar: Hasta un punto.

Los ejemplares correspondientes.

g.1.5) Por publicaciones de carácter científico y proyectos e innovaciones

técnicas sobre las disciplinas objeto del concurso: Hasta un punto.

Los ejemplares correspondientes.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud

de lo dispuesto por el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, carezcan del

mismo, no serán valoradas.

Las publicaciones presentadas por estos dos subapartados sólo podrán puntuarse

por uno de ellos.

g.1.6) Titulaciones de enseñanzas de régimen especial. Las titulaciones de

enseñanzas de régimen especial otorgadas por Escuelas Oficiales de Idiomas

y Conservatorios de Música y Danza se valorarán de la forma siguiente:

Fotocopia compulsada de cuantos títulos sean alegados

o certificación acreditativa de haber desarrollado los

estudios conducentes a su obtención.

Música y Danza (grado medio): 0,50 puntos.

Enseñanza de Idiomas:

Ciclo elemental: 0,50 puntos.

Ciclo superior: 0,50 puntos.

ANEXO II ANEXO III

Institutos de Enseñanza Secundaria que implantarán el primer

ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria el próximo curso

1998/1999, en los que el número de puestos de Maestros

especialistas en Pedagogía Terapéutica (PT) y Audición y Lenguaje

(AL) que se indican en cada caso no deben ofertarse al proceso

de adscripción previsto por estar cubiertos por Maestros con

destino definitivo, en los citados institutos, por concursos de traslados.

Provincia: Madrid-Sur. Código: 28044720. Denominación:

Instituto de Educación Secundaria "El Olivo". Localidad: Parla. Un

puesto de PT cubierto por definitivo (1 PT).

Provincia: Murcia. Código: 30009022. Denominación:

Instituto de Educación Secundaria "Mar Menor". Localidad: San Javier.

Un puesto de PT cubierto por definitivo (1 PT).

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