Visto el expediente de indulto de don Segismundo Blanco Prieto, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 15 de junio de 1994, como autor de un delito continuado de malversación de caudales públicos, a la pena de 100.000 pesetas de multa y un año de suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo y la profesión de funcionario de Correos y una falta de apropiación indebida, a la pena de diez días de arresto menor, por hechos cometidos en el año 1987, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Segismundo Blanco Prieto la pena de suspensión impuesta de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo y la profesión de funcionario de Correos, por la de seis meses, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 3 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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