Visto el expediente de indulto de don Fernando Benítez Mahugo, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado
por el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez de la Frontera, en sentencia
de fecha 12 de marzo de 1996, como autor de un delito de robo con violencia,
a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias
de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el
tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1992, a propuesta
de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 3 de julio de 1998,
Vengo en conmutar a don Fernando Benítez Mahugo la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, por otra de ciento ochenta
días-multa, a satisfacer en cuotas diarias de 500 pesetas, cuyo inicio y forma de
cumplimiento será determinado por el Tribunal sentenciador, a condición
de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años,
desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrida3dejulio de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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