En el recurso contencioso-administrativo número 316/1995, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima», contra resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 2 de noviembre de 1993 y 18 de octubre de 1994, se ha dictado, con fecha 14 de febrero de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de la entidad “Autopistas Concesionaria Española, Sociedad Anónima”, contra la resolución de 18 de octubre de 1994, de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por virtud de la que, en esencia, desestimó el recurso de reposición formulado contra la anterior resolución de 2 de noviembre de 1993 que concedió el registro de la marca número 1.668.364, “Radio Autopista”, para servicios de la clase 38.ª, consistentes en “Servicios de radio difusión”, y contra esa anterior resolución, del tenor explicitado con anterioridad, y desestimamos la demanda articulada. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas.»
En virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de junio de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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