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El Ayuntamiento de Rentería, por Acuerdo Plenario de fecha 30 de enero de 1998, acordó, una vez desestimadas las alegaciones formuladas en el trámite de información pública, aprobar la propuesta de cambio de denominación de la Villa, de forma que en adelante su nombre oficial sea el de Errentería y elevar el expediente a la Diputación Foral de Guipuzkoa para su aprobación definitiva.
Visto que el expediente ha sido tramitado de conformidad con los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 4/1995, de 24 de marzo, reguladora de las Demarcaciones Municipales de Guipuzkoa, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo I.i) del Decreto Foral 67/1996, de 30 de julio, sobre estructura orgánica y funcional de este Departamento, este Diputado foral resuelve:
Aprobar la modificación del nombre oficial del municipio de Rentería, que en lo sucesivo pasará a ser el de Errentería.
La presente Orden Foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra la misma recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a este Diputado foral prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
Lo que se publica para conocimiento general.
San Sebastián, 23 de junio de 1998.–El Secretario técnico del Departamento, Jorge Balerdi.
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