Vista la solicitud presentada por don Cándido Fernández Ledo, don
Gregorio Paunero Martín, don Jaime Chávarri Zapatero y don Francisco
Javier García-Mamely Fernández como albaceas testamentarios de doña
Pilar Calvo y Sánchez de León, viuda de don José Banús Masdeu, en orden
al reconocimiento por esta Consejería del interés general de la Fundación
mencionada, su calificación como Fundación cultural privada, así como
su inscripción en el Registro de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural
y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas de Andalucía, se resuelve
con la decisión que figura al final, a la que sirven de motivación los hechos
y fundamentos de Derecho detallados seguidamente:
Hechos
Primero.-La Fundación fue instituida por doña Pilar Calvo y Sánchez
de León, en su testamento abierto de 3 de octubre de 1992, ante el Notario
de Marbella (Málaga), don Martín Alfonso Sánchez-Ferrero Orús, con el
número 2.443 de su protocolo, en cuya disposición sexta se instituye única
y universal heredera a la Fundación, y en su disposición séptima se
estableció la carga de que la Fundación destine, todos los años, con cargo
al capital, la cantidad necesaria para atender a los gastos de
entretenimiento y conservación del panteón de la testadora y su esposo, que a
nombre de la "Familia Calvo" está situado en el cementerio de la
Sacramental de San Isidro, de Madrid.
La Fundación fue constituida formalmente por los albaceas
testamentarios en escritura pública otorgada el 11 de febrero de 1998 ante el Notario
de Madrid don José Luis Álvarez Álvarez quedando registrada con el
número 416 de su protocolo.
La Fundación tendrá por objeto, de acuerdo con la voluntad de la
fundadora, siempre sin ánimo de lucro, la promoción cultural de Marbella
y su entorno, en beneficio del nivel y calidad de vida de sus habitantes,
fomentando todas aquellas actividades culturales, deportivas o turísticas,
concediendo ayudas, subvenciones o premios a particulares o entidades
oficiales o promoviendo o participando en programas o planes de tal
naturaleza.
Conforme resulta de las operaciones protocolizadas mediante la
escritura otorgada el 11 de febrero de 1998, relativa a las operaciones de
adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de la señora doña Pilar
Calvo y Sánchez de León, la aportación a la Fundación se cifra en
770.000.000 de pesetas, como valoración de los bienes y derechos que
integran el caudal relicto de la finada instituyendo única y universal
heredera a la Fundación y constituido el mismo por bienes inmuebles, muebles
y otros bienes.
En la escritura de constitución, además de los Estatutos, se contiene
la designación de los miembros del órgano de gobierno y se deja constancia
de la aceptación de los mismos y de sus responsabilidades como tales.
El primer patronato se encuentra constituido por don Cándido Fernández
Ledo, como Presidente; don Gregorio Paunero Martín, don Jaime Chávarri
Zapatero, como Vicepresidentes; doña María Teresa Cuadra Garrido, don
Javier Banús Pascual, don Manuel Torres Rubio y don Francisco Javier
García Mamely Fernández, como Vocales.
Segundo.-En los Estatutos de la Fundación consta la denominación
de la entidad, los fines y objetivos de la misma, en particular, y de acuerdo
con la voluntad de la fundadora, siempre sin ánimo de lucro, la promoción
cultural de Marbella y su entorno, así como cuanto en ella se relaciona,
su domicilio provisional en Villa 33-P, calle 11-D, de la urbanización "Nueva
Andalucía", en Marbella (Málaga); su ámbito de actuación principalmente
en Marbella y su entorno; las reglas básicas para la aplicación de los
recursos al cumplimiento de los fines fundacionales y para la determinación
de los beneficiarios; y todo lo relativo al órgano de gobierno y
representación.
También se presenta la Memoria sobre las actividades en 1998, el
presupuesto económico de 1998 y las aceptaciones de cargos correspondientes,
protocolizadas debidamente.
Tercero.-Al objeto de que por el Protectorado de esta Consejería
pudiera evaluarse la incidencia que la carga impuesta de atención al Panteón
de la Familia Calvo pueda tener respecto del cumplimiento de los fines
fundacionales, mediante escrito de fecha 12 de mayo de 1998, dirigido
a don Cándido Fernández Ledo, Presidente de la Fundación, se requirió
información sobre la forma de cumplimiento de tal carga, así como la
presentación de un presupuesto estimado para su realización razonando
el importe que se destina a la misma. En contestación a tal requerimiento,
con fecha 25 de mayo de 1998, fue presentado un escrito por el Presidente
de la Fundación, los dos Vicepresidentes y don Francisco Javier
GarcíaMamely Fernández, en el que se pone de manifiesto que el cumplimiento
de la carga impuesta por la fundadora y testadora se realizará mediante
el destino de una cantidad, que presupuestan anualmente en una cantidad
entre 150.000 y 200.000 pesetas, y que, no obstante, debido al mal estado
del panteón, de la zona ajardinada y la valla que lo rodea, para el año 1998
presupuestan en la cantidad de 500.000 pesetas.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Las prescripciones básicas y aquellas otras de aplicación
general relativas a la constitución de las Fundaciones, recogidas en la
Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales
a la Participación Privada en Actividades de Interés Cultural, han sido
cumplidas en la constitución de la Fundación cuyo reconocimiento se
solicita. Se han observado, en particular, las determinaciones de la Ley en
cuanto a fines y beneficiarios, domicilio y dotación, capacidad para fundar,
modalidad y forma de constitución, contenido de la escritura de
constitución y de los propios Estatutos, así como el resto de prescripciones
sobre gobierno, patrimonio y actividad, modificación, fusión y extinción
de las Fundaciones.
Segundo.-Por lo que se refiere a la escritura de constitución de la
Fundación cuyo reconocimiento se solicita, su contenido incluye la
identificación de los fundadores, su voluntad de constituir una Fundación,
la dotación, su valoración y la forma y realidad de su aportación, los
Estatutos y la identificación de las personas que integran su órgano de
gobierno, así como, en su caso, la aceptación del cargo.
Tercero.-En cuanto a los Estatutos de la Fundación cuyo
reconocimiento se solicita, se hace constar en los mismos, la denominación de
la entidad, los fines fundacionales, el domicilio y ámbito territorial en
que ha de desarrollar principalmente sus actividades, las reglas básicas
para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines
fundacionales y para la determinación de los beneficiarios, así como el órgano
de gobierno y representación, su composición, reglas para la designación
y sustitución de sus miembros, causas de su cese, sus atribuciones y la
forma de deliberar y adoptar acuerdos.
Cuarto.-En definitiva, la documentación exigible para el
reconocimiento solicitado como Fundación Cultural y su posterior inscripción ha sido
cumplimentada conforme prescribe el artículo 6 de la Orden de 3 de julio
de 1985, por la que se regula el funcionamiento del Registro de las
Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y
Entidades Análogas de Andalucía.
Quinto.-Por lo que se refiere a la carga testamentaria impuesta por
la fundadora y testadora, que instituyó única y universal heredera de
todos sus bienes a la Fundación, es preciso valorar su incidencia sobre
el cumplimiento de los fines fundacionales. Habida cuenta de la validez
de la disposición testamentaria, en consideración al importe de la dotación
aportada por la testadora, teniendo en cuenta que el cumplimiento de
la carga no implique una cantidad importante en relación con la dotación,
en la medida en que tal cumplimiento no desnaturalice los fines de la
Fundación, y sin perjuicio del escrupuloso cumplimiento de las normas
sobre aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
y del resto de las normas de aplicación, procede el reconocimiento e
inscripción de la Fundación, velando, en particular, este Protectorado por
que el cumplimiento de aquella carga testamentaria no pueda perjudicar
la integridad y suficiencia de la dotación.
Sexto.-Esta Consejería es competente para resolver por razón de la
materia, de conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 259/1994, de 13
de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura.
En su virtud, a propuesta de la Secretaría General Técnica, previo
informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, Unidad de Asesoría
Jurídica en la Consejería de Cultura, y teniendo en cuenta los antecedentes
expuestos, las disposiciones citadas, sus concordantes y las normas de
general aplicación, así como lo previsto en la disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para Andalucía, he resuelto:
Primero.-Reconocer el interés general de la Fundación "José Banús
Masdeu y Pilar Calvo y Sánchez de León".
Segundo.-Calificarla como Fundación Privada de carácter Cultural.
Tercero.-Disponer su inscripción en la Sección Primera del Registro
de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones
y Entidades Análogas de Andalucía, y su publicación en el "Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 57 y siguientes de la Ley reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956,
previa la comunicación prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 1 de junio de 1998.-La Consejera, Carmen Calvo Poyato.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid