La Sección "Rematar", sita en calle Pajares, 22, de Pozuelo de Alarcón
(Madrid), tenía concierto educativo para cuatro unidades de Formación
Profesional de primer grado: Dos unidades de la Rama Industrial-Agraria
y dos unidades de la Rama de Servicios, y tres unidades de la Rama
Administrativa-Delineación en Formación Profesional de segundo grado, en base
a lo establecido en la Orden de 9 de mayo de 1997 ("Boletín Oficial del
Estado" del 14), por la que se resuelve la renovación y el acceso al régimen
de conciertos educativos de los centros docentes privados para el curso
1997/1998.
Por Orden de 26 de mayo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" de 2
de junio), por la que se resuelven los expedientes de modificación de
los conciertos educativos de los centros docentes privados para el
curso 1998/1999, se aprueba concierto educativo a la citada Sección para
una unidad de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de
Servicios en Formación Profesional de primer grado, por los motivos que
se indicaban como fundamento de la citada Orden de 26 de mayo de 1998.
Considerando que, con fecha 11 de junio de 1998, se aprueba el proyecto
de obras del Centro de Educación Secundaria "Retamar", que modifica
la Resolución de 22 de noviembre de 1995, autorizando la impartición
de ciclos formativos de grado medio y superior,
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar la modificación del concierto educativo en
Formación Profesional de primer grado de la Sección privada "Retamar", sita
en calle Puerto Pajares, 22, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), quedando
establecido en un concierto educativo para las unidades y enseñanzas
que a continuación se indican:
Dos unidades para Formación Profesional de primer grado (una unidad
de la Rama Industrial-Agraria y una unidad de la Rama de Servicios).
Una unidad para la implantación del ciclo formativo de grado medio:
Gestión Administrativa.
Segundo.-La Dirección Provincial de Educación y Cultura notificará
al titular del Centro el contenido de esta Orden, así como la fecha, lugar
y hora en que deberá firmarse la modificación del concierto en los términos
que por la presente se acuerda.
Tercero.-Dicha modificación se formalizará mediante diligencia
firmada por el Director provincial de Madrid y el titular del Centro o persona
con representación legal debidamente acreditada.
Entre la notificación y la firma de la misma deberá mediar un plazo
mínimo de cuarenta y ocho horas.
Cuarto.-El concierto educativo para el ciclo formativo de grado medio
Gestión Administrativa que por esta Orden se aprueba, estará condicionado
a la finalización de las obras y obtención de la preceptiva autorización
al inicio del curso académico 1998/1999.
Quinto.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 110.3 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
presente Orden agota la vía administrativa, por lo que contra la misma podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de la Orden,
previa comunicación a este Departamento.
Madrid, 15 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 17 de junio de 1996,
"Boletín Oficial del Estado" del 19), el Secretario general de Educación
y de Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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