Se ha solicitado por la Gerencia del Patrimonio Nacional, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural.
Considernado que el Ministerio de Educación y Cultura es competente para su declaración por formar parte dicho bien del Patrimonio Nacional, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 6.b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,
Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha resuelto:
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Real Convento de San Pascual, de Aranjuez, en Madrid.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada, cuyo plano obra en el expediente, se publican como anexo a la presente Resolución.
Comunicar al Ayuntamiento de Aranjuez que la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, determina en relación con el bien afectado la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural, en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.
La presente Resolución se notificará al Patrimonio Nacional, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, a la Comunidad de Madrid, a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de julio de 1998.‒El Director general, Benigno Pendás García.
Descripción
El Real Convento de San Pascual de Aranjuez fue fundado por Carlos III, siendo el proyecto original de Marcelo Fontón. Concibe San Pascual como un gran bloque rectangular en cuyo lado sur está la iglesia, unificada con el convento por la cornisa general del edificio que corresponde a la del primer cuerpo de la fachada de la iglesia. El convento recibe un tratamiento extremadamente sobrio, resaltando tan solo los dinteles de fenestaje y las fajas a modo de pilastras que dividen la fachada en una sección central, correspondiente al claustro, y dos laterales, con la iglesia en la de la derecha. Destaca el claustro, el refectorio y las dos salas del piso principal que servían de biblioteca. La obra antigua no ha sufrido alteraciones, aunque sí el añadido de un ala en 1861 por el ángulo suroeste, destinada a colegio y que aún lo ocupan.
La iglesia es un buen ejemplo del barroco tardío romano cuya fachada queda enfatizada no tratando el segundo cuerpo como un ático, sino dándole una altura mayor que la de la iglesia, y confiriendo al conjunto una plasticidad barroca no por enfriada menos evidente. Tanto en la articulación de esta fachada como en el interior de la iglesia y en el retablo mayor el arquitecto empleó un orden dórico sin triglifos, tan poco neoclásico como los detalles decorativos de ménsulas y jambas. El elegante perfil de esta fechada quedó desfigurado hacia 1860 con la adición de dos torrecillas para el reloj y las campanas. El interior de cruz latina con dos capillas laterales a cada lado comunicadas y medio naranja sobre chato tambor en el crucero, ha sido revalorizado por la reciente pintura de sus paramentos, pero respecto a su estado original fue sensiblemente modificado hacia 1857, cuando se amplió el coro alto que del tramo sólo a los pies pasó a ocupar los dos que conforma la nave.
La iglesia fue saqueada en 1936, perdiendo los lienzos de Mengs. En 1983 se restauró el exterior, revocándose la fábrica con polvo de ladrillo, alguil y cal y abultándose las juntas. Otro revoco imitando piedra de Colmenar se empleó en las columnas de la fachada de la iglesia, cuyo interior se pintó completamente y se hizo una nueva instalación eléctrica.
Delimitación de la zona afectada
La zona afectada, al estar el inmueble dentro del conjunto histórico de Aranjuez, declarado por Decreto de 14 de septiembre de 1983, comprende solamente el inmueble de referencia, que ocupa la manzana delimitada por: Calle de San Pascual, calle del Rey y calle de Plaza de Toros, y medianería trasera de los edificios de la calle del Foso.
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