El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro
de este Departamento, en su reunión de 5 de junio de 1998, y de
conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 17 de
diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla, en sus propios términos, la
sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 53/1995,
interpuesto por la entidad mercantil "Circuitos Exteriores del Mediterráneo,
Sociedad Limitada", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de
noviembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada
sentencia, esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia,
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de junio de 1998.-El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo
Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
ANEXO
Acuerdo sobre ejecución de sentencia, dictada en fecha 16 de marzo
de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 53/1995,
interpuesto por la entidad mercantil "Circuitos Exteriores del Mediterráneo,
Sociedad Limitada"
En el recurso contencioso-administrativo número 53/1995, interpuesto
por la entidad mercantil "Circuitos Exteriores del Mediterráneo, Sociedad
Limitada", contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de
noviembre de 1994, se ha dictado sentencia por la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 16 de
marzo de 1998, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallamos: Estimamos el presente recurso contencioso-administrativo
número 53 de 1995, interpuesto por la mercantil ``Circuitos Exteriores
del Mediterráneo, Sociedad Limitada'', contra el Acuerdo del Consejo de
Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, cuya nulidad declaramos,
ordenando la retroacción del procedimiento administrativo al momento
inmediatamente posterior a la propuesta de resolución, a fin de que pueda
ejercerse el derecho a la audiencia y defensa de la recurrente, en la forma
prevista por la Ley."
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de
diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida
sentencia.
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