El Consejo de Ministros, a propuesta del excelentísimo señor Ministro de este Departamento en su reunión de 5 de junio de 1998, y de conformidad con lo establecido en los artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 93/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Mompex Aragón Publicidad, Sociedad Limitada», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994.
Para un adecuado y completo cumplimiento de la ejecución de la citada sentencia esta Subsecretaría ha resuelto ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros de referencia, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 24 de junio de 1998.–El Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibánez-Martín.
Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.
En el recurso contencioso-administrativo número 93/1995, interpuesto por la entidad mercantil «Mompex Aragón Publicidad, Sociedad Limitada», contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de noviembre de 1994, se ha dictado sentencia por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, con fecha 9 de marzo de 1998, cuya parte dispositiva, literalmente dice:
«Fallamos: Que debemos estimar en parte el presente recurso interpuesto por la entidad «Mompex Aragón, Sociedad Limitada», contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de noviembre de 1994, por el que se impone sanción de multa de 2.000.000 de pesetas; debemos anular dicho acto por contrario a Derecho, desestimando el resto de las pretensiones de la demanda.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
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