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Documento BOE-A-1998-16816

Decreto 72/1998, de 26 de mayo, por el que se segregan sendas porciones de los términos municipales de Alcácer y Picassent (Valencia), para su agregación recíproca.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23614 a 23614 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1998-16816

TEXTO ORIGINAL

Los Ayuntamientos de Alcácer y Picassent tramitaron expediente con

carácter voluntario para segregar y agregar recíprocamente sendas

porciones de sus términos municipales.

El expediente ha sido tramitado de conformidad con las prescripciones

legales, habiéndose apreciado la concurrencia de las circunstancias

exigidas legalmente para proceder a la segregación.

El artículo 31.8 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto

de Autonomía de la Comunidad Valenciana, atribuye a la Generalidad

la competencia exclusiva para la alteración de términos municipales,

competencia que es conforme a lo que dispone el artículo 13 de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el Real Decreto 3318/1983,

de 25 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración

del Estado a la Generalidad Valenciana en materia de Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, conforme con

el Consejo Jurídico Consultivo, previa deliberación del Gobierno

Valenciano en su reunión del día 26 de mayo de 1998, dispongo:

Artículo 1.

1. Segregar sendas porciones de los términos municipales de Alcácer

y Picassent, (Valencia) para su agregación recíproca.

2. Las porciones segregadas son las siguientes:

a) Segregar del término municipal de Alcácer y agregar al término

de Picassent la siguiente porción de término:

Parcela de una superficie de 107.486 metros cuadrados,

correspondientes a la franja de término de Alcácer emplazada al oeste del eje del

"by-pass" (del punto kilométrico 523 a la salida 524).

b) Segregar del término municipal de Picassent y agregar al término

de Alcácer la siguiente porción de término municipal:

Parcela de una superficie de 144.106 metros cuadrados,

correspondientes a la franja del término de Picassent emplazada al este del eje

del "by-pass" (desde la salida 524 al punto kilométrico 524,750, punto de

intersección con el eje de la variante Silla-Picassent), y al norte de la

variante Picassent-Silla (del punto kilométrico 524,750, punto de

intersección mencionado, al límite con el término municipal de Silla, en una

distancia de 1.540 metros lineales).

La nueva línea de término quedará de la siguiente forma:

La línea que circule por el eje del "by-pass" (A-7), desde el punto

kilométrico 523 hasta el punto kilométrico 524,750 (punto de intersección

con el eje de la variante Silla-Picassent), y la línea que circule por el

eje de la variante Silla-Picassent, desde la intersección mencionada (punto

kilométrico 524,750) hasta el límite con el término de Silla, en una distancia

de 1.540 metros lineales.

Artículo 2.

Se procederá al deslinde de las porciones segregadas, conforme a lo

dispuesto en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de

las Entidades Locales.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones

que pueda exigir el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de

su publicación en el "Diario Oficial de la Generalidad Valenciana".

Los interesados podrán interponer contra este Decreto, que pone fin

a la vía administrativa, después de la comunicación previa preceptiva

al Gobierno Valenciano, recurso contencioso-administrativo ante la Sala

de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la

Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del

día de la notificación del presente Decreto, de conformidad con lo que

establece el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y los artículos 58.1 y 57.2.f) de la Ley de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa (disposición adicional undécima de

la citada Ley 30/1992). Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier

otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 26 de mayo de 1998.-El Presidente, Eduardo Zaplana

Hernández-Soro.-El Consejero de Presidencia, José Joaquín Ripoll Serrano.

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