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Documento BOE-A-1998-16798

Orden de 24 de junio de 1998 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo número 1.288/1995, promovido por don Raúl López Causín.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 14 de julio de 1998, páginas 23606 a 23606 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1998-16798

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 26 de septiembre de 1997,

en el recurso contencioso-administrativo número 1.288/1995, en el que

son partes, de una, como demandante, don Raúl López Causín, y de otra,

como demandada, la Administración General del Estado, representada y

defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para

las Administraciones Públicas de fecha 28 de abril de 1995, que desestimaba

el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad

General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 4 de enero de 1995,

sobre baja como mutualista voluntario.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente

pronunciamiento:

"Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo

interpuesto por el Letrado señor Mediano Rubio, en representación de don

Raúl López Causín, contra la Resolución de la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado de 4 de enero de 1995, por la que se acordó

la baja del actor como mutualista voluntario, así como frente al Acuerdo

del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de abril

de 1995, desestimatorio del recurso ordinario deducido contra aquélla,

debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones

disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.

En consecuencia, declaramos el derecho del actor a seguir

perteneciendo, como mutualista voluntario, a la Mutualidad General de

Funcionarios Civiles del Estado, con reposición de todos sus derechos, previa

liquidación, en su caso, de las cuotas pendientes y no abonadas,

condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración

y a adoptar las medidas necesarias para llevarla a efecto.

Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales

causadas."

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de

conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2

de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás

preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el "Boletín

Oficial del Estado", para general conocimiento y cumplimiento, en sus

propios términos, de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 24 de junio de 1998.-P. D. (Orden de 19 de noviembre

de 1997, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el Secretario general técnico,

Tomás González Cueto.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General

de Funcionarios Civiles del Estado.

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