La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha dictado sentencia, con fecha 26 de septiembre de 1997, en el recurso contencioso-administrativo número 1.288/1995, en el que son partes, de una, como demandante, don Raúl López Causín, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de abril de 1995, que desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 4 de enero de 1995, sobre baja como mutualista voluntario.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado señor Mediano Rubio, en representación de don Raúl López Causín, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 4 de enero de 1995, por la que se acordó la baja del actor como mutualista voluntario, así como frente al Acuerdo del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 28 de abril de 1995, desestimatorio del recurso ordinario deducido contra aquélla, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el ordenamiento jurídico, anulándolas.
En consecuencia, declaramos el derecho del actor a seguir perteneciendo, como mutualista voluntario, a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con reposición de todos sus derechos, previa liquidación, en su caso, de las cuotas pendientes y no abonadas, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para llevarla a efecto.
Todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»
En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 24 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 19 de noviembre de 1997, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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