En el recurso contencioso-administrativo número 552/1995, interpuesto por la representante de «Plásticos Industriales, Sociedad Anónima», contra resolución de la Secretaría de Estado de Industria y Energía de fecha 27 de marzo de 1995, sobre revocación parcial de subvención, se ha dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 22 de abril de 1998, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por “Plásticos Industriales, Sociedad Anónima”, contra la resolución del Secretario de Estado de Industria y Energía de 27 de marzo de 1995, a que el mismo se contrae, por venir ajustada a Derecho. Sin hacer expresa imposición de costas. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de junio de 1998.‒P. D. (Orden de 17 de mayo de 1996, «Boletín Oficial del Estado» del 23), el Subsecretario, José Manuel Serra Peris.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid