En el recurso contencioso-administrativo número 565/1995, referente al expediente de marca número 1.625.556/9, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Henkel Ibérica, Sociedad Anónima», actuando como codemandada «Meridional de Limpiezas, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 5 de enero y 25 de noviembre de 1994, se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por “Henkel Ibérica, Sociedad Anónima”, contra los acuerdos de la Oficina Española de Patentes y Marcas recogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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