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En el recurso contencioso-administrativo número 1.882/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Compagnie Generale de Dietetique, Sociedad Anónima», contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 23 de mayo de 1994, se ha dictado, con fecha 28 de junio de 1997, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación legal de “Compagnie Generale de Dietetique, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 23 de mayo de 1994 por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por “Artesanía Agrícola, Sociedad Anónima”, y se anula la Resolución de 17 de mayo de 1993, dictando otra por la que se deniega el registro y protección en España de la marca internacional número 569.346, “Garum Armoricum”, clases 3, 5 y 29; declaramos dichos actos no conformes a Derecho, los anulamos y, en su consecuencia, declaramos la procedente concesión y protección en España de la marca internacional número 569.346, “Garum Armoricum”. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.–El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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