En el recurso contencioso-administrativo número 556/1996, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «El Corte Inglés, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de junio y 5 de diciembre de 1995, se ha dictado, con fecha 5 de diciembre de 1997, por el citado Tribunal sentencia, contra la que se ha interpuesto recurso de casación, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo que interpuso la representación legal de “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, contra Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 5 de diciembre de 1995, denegando marca nacional 1.716.479, “Decompras”, por ser acto ajustado a Derecho, que confirmamos; sin cotas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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