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En el recurso contencioso-administrativo número 679-96-04, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Bourjois, Sociedad Anónima», contra Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 3 de mayo y 12 de diciembre de 1995, se ha dictado, con fecha 18 de marzo de 1998 por el citado Tribunal sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 679/1996, interpuesto por la Procuradora doña María del Carmen Ortiz Cornago, en nombre y representación de “Bourjois, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 12 de diciembre de 1995, desestimatoria del recurso de reposición planteado contra la Resolución de 3 de mayo de 1995, que no concedió la marca internacional número 610.805, “Fruitissime”, para productos de la clase 3. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 29 de mayo de 1998.‒El Director general, Carlos José González-Bueno Catalán de Ocón.
Sr. Director del Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
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