Las ayudas públicas de carácter individual destinadas a la Educación
Especial de discapacitados se hallan reguladas, fundamentalmente y con
carácter general, por una parte, por el Real Decreto 629/1981, de 5 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de abril), de la Presidencia del
Gobierno, sobre régimen unificado de ayudas públicas a discapacitados,
y, por otra, para el presente ejercicio de 1998 por la Orden del Ministerio
de la Presidencia de 31 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado"
de 8 de abril).
No obstante, la normativa citada deja, por un lado, de regular algunos
aspectos de las ayudas de que trata, en especial los procedimientos de
adjudicación y pago, y, por otro, debe ser concretada en determinados
puntos. Todo ello justifica la necesidad de la presente disposición, que
persigue la finalidad de recoger, coordinar, aclarar y completar para el
curso 1998-1999 la normativa vigente sobre las ayudas individuales directas
para la Educación Especial.
Por todo lo anteriormente expuesto, he resuelto:
Primero.-1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva,
ayudas de Educación Especial para el curso 1998-1999 de carácter
individual para sufragar el gasto que origine la educación de los alumnos
con necesidades educativas especiales, que serán las siguientes:
a) Ayudas individuales directas para Educación Especial a las que
se refieren el artículo 10 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y
la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo de 1982 ("Boletín
Oficial del Estado" del 8).
b) Subsidios de Educación Especial para familias numerosas con hijos
con discapacidades o incapacitados para el trabajo, a que se refiere el
Decreto 1753/1974, de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 3 de
julio).
2. Estas ayudas y subsidios de Educación Especial se regirán por
las normas de las disposiciones citadas en los apartados anteriores y por
las contenidas en la presente Orden.
Segundo.-Podrán solicitarse las ayudas a que se refiere el número
anterior para los alumnos que reúnan los siguientes requisitos:
A) Requisitos comunes a las ayudas y a los subsidios:
1. Tener necesidades educativas especiales, acreditadas por un equipo
de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Migraciones
y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la Comunidad
Autónoma, o por un equipo de orientación educativa y psicopedagógica
dependiente de la Administración Educativa o por el correspondiente certificado
de minusvalía.
De las referidas necesidades educativas especiales debe resultar la
necesidad de recibir Educación Especial, bien en un centro específico o bien
en régimen de integración en un centro ordinario, según dictamen expreso
en tal sentido de los referidos equipos.
2. Tener cumplidos los tres años de edad y no tener cumplidos los
diecisietea1deenero de 1999. Excepcionalmente, se concederán ayudas
hasta los dieciocho años para completar los estudios de Educación Primaria
y hasta los veinte para Educación Secundaria Obligatoria y Programas
de Garantía Social. Cuando la ayuda se solicite para alguno de los niveles
de la enseñanza postobligatoria amparados por la presente convocatoria,
el límite de edad queda establecido en veintiún años. También con carácter
excepcional, podrán concederse ayudas a alumnos menores de tres años
siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de
escolarización temprana por razón de las características de la discapacidad.
3. Estar escolarizado en centros específicos, en unidades de Educación
Especial de centros ordinarios o en centros ordinarios que escolaricen
alumnos con necesidades educativas especiales que hayan sido creados
o autorizados definitivamente como tales por el Ministerio de Educación
y Cultura o por el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma
respectiva, en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes.
Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios aquellos alumnos con
necesidades educativas especiales, debidamente valorados por los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica de las administraciones
educativas, que no hayan podido quedar escolarizados en las unidades o centros
a que se refiere el apartado anterior.
B) Requisitos específicos para las ayudas de Educación Especial:
Para obtener cualesquiera de las ayudas previstas en la presente Orden,
los ingresos netos y patrimonio de la familia de los solicitantes, tanto
de renovación como de nueva adjudicación, no podrán superar los umbrales
de renta y patrimonio establecidos en la convocatoria de becas y ayudas
al estudio para el curso escolar 1998-1999 en los niveles universitarios
y medios. Hallados la renta y patrimonio familiares según las normas
recogidas en la citada convocatoria general, se deducirán de aquélla 500.000
pesetas por el solicitante y otras tantas por cada uno de sus hermanos
que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o
superior al 33 por 100 y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza
laboral.
En el caso de familias de trabajadores españoles residentes en el
extranjero, el umbral de renta familiar se multiplicará por el coeficiente que
corresponda, según la tabla siguiente:
Estados: Confederación Helvética, Dinamarca, Estados Unidos de
América, Noruega, Alemania y Suecia. Coeficiente: 2,3.
Estados: Australia, Austria, Bélgica, Canadá, Francia, Italia,
Luxemburgo, Países Bajos y Reino Unido. Coeficiente: 1,5.
Restantes Estados. Coeficiente: 1,0.
C) Requisitos específicos para los subsidios de Educación Especial:
Ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo
con la normativa vigente.
Tercero.-Tanto las ayudas como los subsidios de Educación Especial
para familias numerosas podrán solicitarse para los siguientes niveles
educativos, cursados en los centros, unidades o secciones a que se refiere
el párrafo 3, del apartado A), del número anterior:
a) Segundo ciclo de Educación Infantil.
b) Educación Primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria.
d) Formación Profesional de primer y segundo grado.
e) Bachillerato Unificado Polivalente y Curso de Orientación
Universitaria.
f) Distintas modalidades de Bachillerato.
g) Módulos profesionales de niveles2y3.
h) Ciclos formativos de grado medio y superior.
i) Ciclos formativos de grado medio y superior de Artes Plásticas
y Diseño.
j) Enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
k) Programas de Garantía Social.
Cuarto.-1. Las ayudas de Educación Especial podrán concederse para
los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:
Enseñanza: Hasta 93.000 pesetas.
Transporte escolar: Hasta 61.000 pesetas.
Comedor escolar: Hasta 56.000 pesetas.
Residencia escolar: Hasta 168.000 pesetas.
Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en
centros de Educación Especial: Hasta 36.000 pesetas.
Transporte urbano: Hasta 27.000 pesetas.
Material didáctico: Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Programas de Garantía Social: Hasta 10.000 pesetas.
Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: Hasta 16.000 pesetas.
Reeducación pedagógica o del lenguaje: La que en cada caso se fije
como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6
del presente artículo, con un límite máximo de 105.000 pesetas, en cada
caso.
2. Los subsidios de Educación Especial podrán concederse
únicamente para los conceptos de transporte y comedor y por las mismas cuantías
señaladas para éstos en las ayudas.
3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos
que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro y no
podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén
servidas por profesorado estatal o sean sostenidas con fondos públicos.
4. Las ayudas para transporte, comedor y residencia, así como los
subsidios para transporte y comedor, no podrán concederse cuando esos
conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos.
Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se
justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio
familiar al centro educativo.
5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos
que hagan uso de este servicio y son incompatibles con la ayuda de comedor
y transporte. Podrán, sin embargo, compatiblizarse con la ayuda para
transporte de fin de semana.
6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del
lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes
reglas:
a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas
por la Comisión Provincial de Promoción Estudiantil u órgano equivalente,
con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión
una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y,
especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados
por el candidato.
b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda
deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Informe específico del equipo de orientación educativa y
psicopedagógica en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria
para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones
que garanticen su prestación.
Certificación expedida por el Inspector de la zona correspondiente
de que el centro al que asiste el alumno no cuenta con profesor de apoyo
para Educación Especial o con logopeda.
Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro
o reeducador que lo preste.
c) Salvo propuesta en concreto de la Comisión Provincial de
Promoción Estudiantil, suficientemente razonada y con observancia de las
reglas que anteceden, no será concedida ninguna ayuda de este tipo.
Quinto.-Tanto las solicitudes de ayudas como las de subsidios se
formularán en el impreso que será facilitado gratuitamente por las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura, los organismos
correspondientes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, por los centros
a que se refiere el apartado siguiente.
Sexto.-1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y
acompañadas de la documentación que se indica en el impreso de las mismas, se
presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el
curso 1997-1998 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 1998-1999,
en su caso.
2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente
en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o
en los organismos de las Comunidades Autónomas en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza
para el curso 1998-1999 en un centro de su provincia adecuado a sus
necesidades educativas.
b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a
la del domicilio del solicitante.
3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 31
de julio de 1998, inclusive.
4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del
plazo a que se refiere el apartado anterior en los supuestos contemplados
en los artículo 24.3 del Real Decreto 620/1981, de 5 de febrero, y 31 de
la Orden de 5 de marzo de 1982. Estas solicitudes se presentarán siempre
directamente en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Cultura u organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma del
domicilio familiar del solicitante.
5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien
personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los Registros, oficinas
de Correos, oficinas Consulares de España y en cualesquier otra de las
dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común.
Séptimo.-Las dependencias o centros que reciban las solicitudes
verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja,
y recabarán de los interesados, en el plazo de quince días, la subsanación
de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas.
Octavo.-Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna
o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará
constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada
por el propio centro receptor, por la Dirección Provincial del Ministerio
de Educación y Cultura o por los organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Noveno.-Verificados los datos de las solicitudes y antes del 10 de
septiembre, el Secretario de cada centro docente receptor las remitirá a la
Dirección Provincial del Departamento o, en su caso, al organismo
correspondiente de la Comunidad Autónoma, con la indicación de cuántos y,
en su caso, cuáles de los solicitantes podrán ser admitidos en el centro,
así como del número de plazas vacantes que le restan y que podrían ser
ocupadas por otros solicitantes de ayudas.
Décimo.-Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y
Cultura o los organismos correspondientes de las Comunidades
Autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo de
diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios
durante el curso 1998-1999 en centros de otras provincias y las remitirán
al organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas de una
relación de las mismas.
Undécimo.-Los Servicios Administrativos de las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o de las Comunidades
Autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de
las mismas referentes a requisitos de admisión, número de identificación
fiscal del solicitante y del padre o madre o tutor, en su caso, criterios
de determinación de ingresos y de situación familiar establecidos en el
artículo 1. o de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de marzo
de 1982, así como la valoración de elementos personales, familiares y
sociales contenidos en el punto decimotercero de la presente Orden.
Duodécimo.-1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar las propuesta
de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que en el
plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de
audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta
en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por el interesado.
2. El estudio y selección de ayudas y subsidios se efectuará por las
Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil, a las que se incorporará
como vocal, un Inspector Técnico que designe el Director provincial. Dichas
Comisiones valorarán las instancias y formularán propuesta de concesión
y cursarán las denegaciones de ayudas que en cada caso correspondan.
3. En los Servicios Territoriales dependientes de Comunidades
Autónomas con competencias transferidas en materia de educación, las tareas
especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que
la Comunidad Autónoma determine.
4. Las citadas Comisiones Provinciales u órganos equivalentes en las
Comunidades Autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados
desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta
que será remitida a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.
Decimotercero.-Las ayudas y subsidios se concederán en función de
los créditos disponibles. Por ello, no bastará, para recibir la ayuda o el
subsidio solicitado, con que el solicitante reúna los requisitos previstos
sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida
teniendo en cuenta el número de orden alcanzado por la misma en la selección
que se efectuará conforme a los criterios de los párrafos siguientes:
1. Se dará prioridad a las solicitudes de renovación.
2. En la selección de los solicitantes de nueva adjudicación se atenderá
al mayor o menor grado de discapacidad que padezca el solicitante según
los siguientes tramos:
1. o Alumnos con discapacidad de más del 66 por 100.
2. o Alumnos con discapacidad de entre el 33 y el 66 por 100.
3. o Alumnos con discapacidad de hasta el 33 por 100.
3. Si fuera necesario priorizar dentro de alguno de los tramos citados
anteriormente, resultarán preferentes los alumnos que pertenezcan a
alguno de los colectivos siguientes:
Ser huérfanos absolutos.
Pertenecer a familias en que algún otro miembro esté afectado de
minusvalía legalmente calificada.
Pertenecer a familias cuya persona principal se encuentre en situación
de desempleo o sea pensionista.
Pertenecer a familia numerosa.
Pertenecer a familia cuya persona principal sea viuda, padre o madre
soltero, divorciado o separado legalmente o de hecho.
Estas situaciones relevantes para la decisión del procedimiento podrán
acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho.
4. En último término se utilizará como elemento de ordenación el
ingreso familiar por persona y año.
Los órganos colegiados de selección podrán también tener en cuenta
el tipo de discapacidad padecido por el solicitante así como la imposibilidad
de que sea atendido en centro sostenido con fondos públicos de la zona
o comarca de residencia.
Decimocuarto.-1. Terminada la valoración de todas las solicitudes
presentadas, las Comisiones Provinciales de Promoción Estudiantil u
órganos similares enviarán, antes del 15 de octubre de 1998, a la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa (Subdirección
General de Becas y Ayudas al Estudio, calle Torrelaguna, número 58, 28027
Madrid) las propuestas de renovación o nueva adjudicación de ayudas
o subsidios de las solicitudes que cumplan los requisitos de la presente
Orden. Dichas propuestas irán relacionadas por el orden de preferencia
resultante de la selección, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
anterior.
2. La Dirección General de Formación Profesional y Promoción
Educativa concederá las ayudas y subsidios, tanto de renovación como de
nueva adjudicación que procedan a la vista de las propuestas formuladas
y con cargo al crédito 18.11.423A.484.
Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente, ser
privados de los beneficios concedidos en los supuestos contemplados en
el Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio ("Boletín Oficial del Estado" de
27 de agosto), y en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
Los alumnos cuya solicitud haya sido objeto de denegación podrán
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses,
ante la Audiencia Nacional.
También podrán interponer dicho recurso los alumnos que se
consideren acreedores de ayuda de superior cuantía a la concedida.
Decimoquinto.-1. En el plazo de seis meses, la Dirección General
de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá el
procedimiento y ordenará la publicación de la relación de los solicitantes a los
que se concede la subvención en los tablones de anuncios de las Direcciones
Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura y órganos
correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de
educación. Posteriormente se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado"
Decimosexto.-Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de
dos meses, recurso contencioso-administrativo. Su interposición requerirá
comunicación previa al órgano que ha dictado el acto impugnado.
Disposición final primera.
En todo lo no regulado por la presente Orden serán de aplicación
las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado"
Disposición final tercera.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y
Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente
Orden.
Madrid, 29 de mayo de 1998.
AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA
Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y
Director general de Formación Profesional y Promoción Educativa.
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