La Resolución de esta Dirección General, de fecha 1 de junio de 1998, dispuso la creación de Obligaciones del Estado en ecus-euros y estableció su procedimiento de emisión mediante subasta, estableciéndose en la misma que éstas tendrían periodicidad mensual. La primera subasta, convocada mediante Resolución de 1 de junio, se celebró el pasado 16 de junio. Procede ahora convocar la subasta correspondiente al mes de julio.
Por otra parte, en la misma resolución de esta Dirección General de fecha 1 de junio de 1998 por la que se convocó la primera subasta de Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años se indicaba, en su apartado 2.1, que el período de devengo del primer cupón se iniciaría el día 31 de julio de 1999, cuando debería haberse señalado como fecha de inicio del devengo el día 30 de julio de 1999.
En virtud de lo anterior he resuelto:
Disponer la emisión de Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años y convocar la correspondiente subasta, que habrá de celebrarse el día 21 de julio de 1998, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 1 de junio de 1998 y en la presente Resolución.
Las características de los valores que se emiten son:
1. Las obligaciones tendrán como fecha de emisión el día 28 de julio de 1998, se amortizarán por su valor nominal el día 30 de julio de 2009 y el tipo de interés nominal será del 5,15 por 100 anual. Los cupnes se pagarán por anualidades vencidas, con vencimiento el día 30 de julio de cada año. El primer cupón de intereses comenzará a devengarse el día 30 de julio de 1999 y será pagadero el día 30 de julio de 2000.
2. Las Obligaciones del Estado en ecus-euros tendrán la calificación de segregables. En consecuencia, el tratamiento fiscal de las Oligaciones del Estado en ecus-euros será el establecido con carácter general para la deuda segregable. No obstante, las operaciones de segregación y reconstitución sólo se podrán realizar a partir del momento en que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera lo autorice mediante la correspondiente Resolución.
3. Las Obligaciones del Estado en ecus-euros se consolidarán con las Obligaciones del Estado emitidas en pesetas con idéntica fecha de vencimiento y el mismo tipo de interés nominal, cuyo primer tramo se pondrá en circulación tras la subasta ordinaria del día 7 de julio de 1998. La consolidación tendrá lugar durante el mes de febrero de 1999, una vez que la Central de Anotaciones haya adoptado el euro como unidad de cuenta. A partir de ese momento, las Obligaciones del Estado en ecus-euros se identificarán por el mismo código valor asignado originariamente por la Central de Anotaciones a las Obligaciones del Estado en pesetas con las que aquéllas se consolidarán. La fecha exacta en que se producirá la consolidación se anunciará mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Dar nueva redacción al apartado 2.1 de la Resolución de esta Dirección General de fecha 1 de junio de 1998 por la que se convocó la primera subasta de Obligaciones del Estado en ecus-euros a diez años, que quedará como sigue:
«2.1 Las obligaciones tendrán como fecha de emisión el día 23 de junio de 1998, se amortizarán por su valor nominal el día 30 de julio de 2009 y el tipo de interés nominal será del 5,15 por 100 anual. Los cupones se pagarán por anualidades vencidas con vencimiento el día 30 de julio de cada año. El primer cupón de intereses comenzará a devengarse el día 30 de julio de 1999 y será pagadero el día 30 de julio de 2000.»
Madrid, 25 de junio de 1998.–El Director general, Jaime Caruana Lacorte.
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