Visto el expediente tramitado por don Miguel Serrano Pinos,
representante de la titularidad del Centro privado de Bachillerato San
Pablo-C.E.U., sito en la calle Claudio Coello, número 141, de Madrid.
El Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de lo establecido en
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de
junio, ha dispuesto:
Primero.-Conceder la autorización al centro que a continuación se
señala, para que imparta provisionalmente por dos años las enseñanzas
que asimismo se indican:
Denominación genérica: Centro de Bachillerato.
Denominación específica: San Pablo-C.E.U.
Titular: Fundación Universitaria San Pablo-C.E.U.
Domicilio: Calle Claudio Coello, número 141.
Localidad: Madrid.
Municipio: Madrid.
Provincia: Madrid.
Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria,
segundo ciclo.
Capacidad: Ocho unidades y doscientos cuarenta puestos escolares.
Segundo.-Transitoriamente, y mientras se sigan impartiendo las
enseñanzas de segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, el Centro
de Bachillerato podrá funcionar con una capacidad máxima de dieciséis
unidades.
Tercero.-La presente autorización, de acuerdo con el número 2 de
la disposición transitoria séptima del Real Decreto 1004/1991, tiene una
vigencia de dos años y es susceptible de ser prorrogada por períodos
de un año. Con arreglo a lo establecido en el artículo único, punto 24,
del Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y
completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, que añade un apartado
2 a su disposición adicional primera, las autorizaciones provisionales se
extinguirán, en todo caso, al concluir el plazo previsto para la total
implantación del nuevo sistema educativo.
Dicha autorización se concede sin perjuicio de que el interesado solicite
ante la Dirección General de Centros Educativos autorización definitiva
de apertura y funcionamiento de un Centro de Educación Secundaria,
que desea implantar la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, al
amparo de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1004/1991
y del artículo 7 del Real Decreto 332/1992.
Esta autorización surtirá efectos a partir del curso escolar 1998/1999
y se notificará de oficio al Registro Especial de Centros Docentes a los
efectos oportunos.
El centro autorizado queda obligado a solicitar la oportuna revisión
cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente
Orden.
El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/96,
de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada
por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos
exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.
Cuarto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su
notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos
37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 5 de junio de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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