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Documento BOE-A-1998-14920

Resolución de 29 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Claudio Moreno y Compañía, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20616 a 20617 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-14920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/29/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa "Claudio Moreno y Compañía, Sociedad Anónima" (número de código: 9001042), que fue suscrito, con fecha 14 de abril de 1998, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa para su representación y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 29 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA

"CLAUDIO MORENO Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

ACTA

Asistentes:

Por la empresa: Don Luis Bermejo García.

Por el Comité de Empresa:

Don David José Arnanz Galache.

Don Mariano de Frutos Bernabé.

Don Carlos Luis Herrero de Frutos.

Don Francisco Javier Lobo Benito.

Doña María Petra Herrero Zarzuela.

En la ciudad de Segovia, siendo las doce horas del día 14 de abril de 1998, se reúnen las personas antes relacionadas, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Claudio Moreno y Compañía, Sociedad Anónima" y sus trabajadores para dar cumplimiento al artículo segundo del mencionado Convenio, cuya publicación consta en el "Boletín Oficial del Estado" número 66, de 18 de marzo de 1998, adoptándose los siguientes acuerdos:

Primero.-Revisión de las tablas salariales vigentes así como dietas y desplazamientos en un 3 por 100, siendo contempladas, respectivamente, en los artículos 12 y 16 del Convenio en vigor, quedando los mismos como se detalla seguidamente:

Artículo 12. Tabla salarial.

Los salarios pactados para las distintas categorías profesionales son los siguientes:

Categorías / Pesetas

Personal mercantil técnico no titulado:

Director / 196.410

Jefe de División / 152.850

Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado General / 143.040

Jefe de Almacén / 141.810

Personal mercantil propiamente dicho:

Jefe de Sección Mercantil / 128.580

Viajante / 125.040

Trabajador de dieciséis años / 68.040

Trabajador de diecisiete años / 70.860

Aprendiz de dieciocho años y más / 71.070

Personal titulado técnico:

Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista / 143.040

Ayudante técnico sanitaro (ATS) / 128.580

Personal técnico no titulado:

Director / 196.410

Jefe de División / 152.850

Jefe de Administración / 143.040

Personal administrativo:

Contable-Cajero / 120.960

Jefe de Sección Administrativa e Informática / 128.580

Oficial administrativo, Programador / 125.040

Auxiliar administrativo y Caja de primera / 120.960

Auxiliar administrativo y Caja de segunda / 110.190

Auxiliar administrativo y Caja de tercera / 81.750

Oficial segundo o Perforista / 120.960

Personal de Servicios Auxiliares:

Profesional de Oficio de primera / 125.040

Profesional de Oficio de segunda / 117.150

Profesional de Oficio de tercera / 110.190

Capataz / 128.580

Mozo especializado / 110.190

Mozo / 107.970

Visitador / 110.190

Ayudante preparador y Ayudante dependiente / 80.160

Telefonista / 107.970

Empaquetadora / 110.190

Preparador y Dependiente de primera / 125.040

Preparador y Dependiente de segunda / 117.150

Preparador y Dependiente de tercera / 81.750

Personal subalterno:

Conserje / 107.970

Cobrador / 107.970

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 107.970

Personal de Limpieza / 80.160

Artículo 16. Dietas y desplazamientos.

Quedan establecidas en 1.755 pesetas por comida y 3.689 pesetas por comida y cena. En caso de tener que pernoctar fuera del domicilio, la empresa abonará los gastos debidamente justificados.

Segundo.-De conformidad con el artículo 12 de este Convenio, la remuneración anual, para las distintas categorías, será la que a continuación se detalla:

Categorías / Pesetas

Personal mercantil técnico no titulado:

Director / 2.946.150

Jefe de División / 2.292.750

Jefe de Compras, Ventas, Personal y Encargado General / 2.145.600

Jefe de Almacén / 2.127.150

Personal mercantil propiamente dicho:

Jefe de Sección Mercantil / 1.928.700

Viajante / 1.875.600

Trabajador de dieciséis años / 1.020.600

Trabajador de diecisiete años / 1.062.900

Aprendiz de dieciocho años y más / 1.066.050

Personal titulado técnico:

Ingeniero, Técnico, Biólogo, Médico, Abogado y Economista . / 2.145.600

Ayudante técnico sanitaro (ATS) / 1.928.700

Personal técnico no titulado:

Director / 2.946.150

Jefe de División / 2.292.750

Jefe de Administración / 2.145.600

Personal administrativo:

Contable-Cajero / 1.814.400

Jefe de Sección Administrativa e Informática / 1.928.700

Oficial administrativo, Programador / 1.875.600

Auxiliar administrativo y Caja de primera / 1.814.400

Auxiliar administrativo y Caja de segunda / 1.652.850

Auxiliar administrativo y Caja de tercera / 1.226.250

Oficial segundo o Perforista / 1.814.400

Personal de Servicios Auxiliares:

Profesional de Oficio de primera / 1.875.600

Profesional de Oficio de segunda / 1.757.250

Profesional de Oficio de tercera / 1.652.850

Capataz / 1.928.700

Mozo especializado / 1.652.850

Mozo / 1.619.550

Visitador / 1.652.850

Ayudante preparador y Ayudante dependiente / 1.202.400

Telefonista / 1.619.550

Empaquetadora / 1.652.850

Preparador y Dependiente de primera / 1.875.600

Preparador y Dependiente de segunda / 1.757.250

Preparador y Dependiente de tercera / 1.226.250

Personal subalterno:

Conserje / 1.619.550

Cobrador / 1.619.550

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero / 1.619.550

Personal de Limpieza / 1.202.400

Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las catorce horas de la fecha citada en el encabezamiento, se da por terminada la reunión, firmando en prueba de conformidad todos los asistentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/1998
  • Fecha de publicación: 23/06/1998
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica revisión salarial, por Resolución de 29 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-14920).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 29 de mayo de 1998 (Ref. BOE-A-1998-14920).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Inmobiliarias

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