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Documento BOE-A-1998-14905

Resolución de 15 de junio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juego.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 1998, páginas 20599 a 20600 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-14905

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito, con fecha 18 de mayo de 1998, un Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de juego, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 15 de junio de 1998.-El Secretario general técnico, Rafael Ramos Gil.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES EN MATERIA DE JUEGO

En Madrid a 18 de mayo de 1998,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro del Interior, y, de otra, el excelentísimo señor don Antoni Rami i Alós, Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-Que el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, de Transferencias de Competencias a las Comunidades Autónomas que Accedieron a la Autonomía por la Vía del Artículo 143 de la Constitución, establece: "La autorización de casinos, y la homologación de máqui nas recreativas se ajustará a los principios de ordenación que en ejercicio de la competencia del artículo 149.1.13.a establezca el Estado.

La elaboración y aprobación de estos principios y de los criterios de funcionamiento relacionados con actuaciones que tengan incidencia en todo el territorio se llevará a cabo con la participación de las Comunidades Autónomas en la correspondiente Conferencia Sectorial".

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ostenta la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas y Loterías del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 10.23 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo.

Tercero.-Que es voluntad de ambas partes promover y potenciar la necesaria coordinación interadministrativa, creando las condiciones favorables para que los distintos poderes públicos con responsabilidad en materia de juego adopten por igual determinados principios mínimos, respetando las especialidades derivadas de sus propias disposiciones.

Asimismo, dentro del mutuo respeto a sus respectivos ámbitos competenciales, y con fundamento en una mutua voluntad política de cooperación, entienden que resulta necesario establecer las bases de colaboración entre la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Ministerio del Interior, en aras a garantizar una actuación conjunta y coordinada en materia de homologación y registro del material de juego.

Esta actuación requiere la adopción de un conjunto de criterios comunes que garanticen una cierta homogeneidad técnica en las condiciones de fabricación del material de juego, de modo que no se excluya su acceso al mercado en cualquier parte del territorio nacional, dando así satisfacción a las demandas de los sectores implicados y asegurando la libre circulación de dicho material en igualdad de condiciones, para evitar, en lo posible, la fragmentación de su mercado.

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Al amparo de lo previsto en el artículo 15.1 de la precitada Ley 30/1992, el presente Convenio tiene por objeto constituir una encomienda de gestión a favor del Ministerio del Interior, por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En virtud de dicha encomienda se atribuyen a aquél la realización de las actividades de carácter técnico relacionadas con la homologación del material de juego, sin perjuicio de aquellas otras actuaciones complementarias que a tal efecto pudiera llevar a cabo la Administración encomendante.

Igualmente, se encomienda al Ministerio del Interior la gestión del Registro de Modelos a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de aplicación, en el que continuarán identificándose los modelos que sean objeto de homologación por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Segunda. Procedimiento.-La gestión de las actuaciones encomendadas por el presente Convenio se realizará de la siguiente forma:

1. El Ministerio del Interior recibirá cuanta documentación y demás elementos necesarios para la verificación del material de juego cuya homologación se solicite a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Cumplimentado lo anterior, por el citado Ministerio se practicarán las oportunas operaciones técnicas de verificación previas de dicho material, para su posterior homologación por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con sus propias normas sustantivas y de procedimiento.

3. A la vista de la documentación presentada, y del resultado de los ensayos e informes procedentes, el Ministerio del Interior emitirá el oportuno informe detallado a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sobre la adecuación del respectivo material de juego en relación con lo previsto en la normativa vigente en su ámbito territorial.

4. En el supuesto de que el material de juego de que se trate, requiera de la oportuna inscripción en el Registro contemplado en la cláusula primera del presente Convenio, el Ministerio del Interior asignará el correspondiente número de inscripción. En su caso, esta inscripción servirá de base para el registro habilitado al efecto en la Comunidad Autónoma.

Tercera. Requisitos de homologación.

1. Con anterioridad a su homologación, todos los modelos de máquinas recreativas y de azar deberán ser sometidos a los preceptivos ensayos de laboratorio, en cumplimiento de lo exigido en el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar vigente en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

2. Podrá acordarse la suscripción de un Protocolo de Ensayos Común en el que se establezca el procedimiento al que deberán ajustarse los ensayos mencionados en la cláusula cuarta del presente Convenio.

Cuarta. Ensayos oficiales.

1. Se reconocen como entidades autorizadas para realizar ensayos previos a la homologación de máquinas recreativas y de azar, las designadas por Resolución del Ministerio del Interior de 2 de junio de 1993, que son las siguientes:

Departamento de Automática, Ingeniería Electrónica e Informática de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de Madrid.

Laboratorio General de Ensayos e Investigación de la Generalidad de Cataluña.

2. Estos centros o entidades reconocidos podrán ser objeto de ampliación de común acuerdo entre ambas Administraciones, respecto de cualesquier otros laboratorios que aseguren la imparcialidad y lleven a cabo sus funciones con la suficiente solvencia técnica.

Quinta. Coordinación de actuaciones.

1. Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto del presente Convenio y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas con ocasión del mismo.

2. A tal efecto, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio encargada de resolver las dudas que surjan en su interpretación, de solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución, y de elaborar las propuestas tendentes a mejorar tanto las funciones técnicas relacionadas con la homologación del material de juego como las relativas a la gestión del Registro de Modelos de Máquinas Recreativas y de Azar citado en la cláusula primera de este Convenio.

3. Dicha Comisión estará compuesta por dos representantes de cada una de las Administraciones que suscriben el presente Convenio, actuando como copresidentes el representante de mayor rango de cada una de las Administraciones con competencia en materia de juego.

4. La Comisión se reunirá con la periodicidad que se determine en el momento de su constitución y, en todo caso, con carácter extraordinario, cuando así lo estimen oportuno cada uno de los copresidentes.

Sexta. Duración y vigencia del Convenio.

1. El presente Convenio se establece con carácter indefinido, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses.

2. Denunciado el Convenio, deberán, no obstante, evacuarse los informes previstos en el punto tercero de la cláusula segunda de aquellos procedimientos que se encuentren en trámite.

3. Las partes firmantes se comprometen a promover y acordar la novación modificativa de este Convenio cuando el mismo se vea afectado por alteraciones normativas.

Séptima. Eficacia y publicidad del Convenio.-El Convenio obligará a las Administraciones intervinientes desde el momento de su firma.

No obstante lo anterior, este Convenio se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares", dándose traslado del mismo al Senado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la precitada Ley 30/1992.

Octava. Cuestiones litigiosas.-Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, señalada en la cláusula quinta, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo acordado, se firma el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.

El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Economía y Hacienda, Antoni Rami i Alós.

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