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Documento BOE-A-1998-13724

Resolución de 20 de mayo de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa «Sematic, Sociedad Anónima».

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 1998, páginas 19238 a 19245 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-13724
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/05/20/(13)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa "Sematic, Sociedad Anónima" (Código de Convenio número 9.004.642), que fue suscrito con fecha 25 de marzo de 1998, de una parte, por miembros del Comité de Empresa, en representación de la misma, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 20 de mayo de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "SEMATIC,

SOCIEDAD ANÓNIMA"

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en la totalidad de los centros de trabajo establecidos por "Sematic, Sociedad Anónima", así como los que pueda establecer durante la vigencia del mismo, en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todo el personal que preste sus servicios en la empresa, excepto a Directores, Jefes de Equipo, Jefes de Departamento y Sección, Encargado de Almacén, Delegados, Supervisores, Secretaria de Dirección General y Comerciales.

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, entrando en vigor el día 1 de enero de 1997, y finalizando su vigencia el día 31 de diciembre de 1999.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad. Compensación y absorción. Condiciones más beneficiosas.

A) Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

B) Compensación y absorción: Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos conceptos o supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia, si, considerados aquéllos en su totalidad, superan el nivel total del presente Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbidos y compensados por las condiciones pactadas en el mismo.

C) Condiciones más beneficiosas: Se respetarán las condiciones más beneficiosas.

Artículo 5. Denuncia.

La denuncia del presente Convenio deberá efectuarse de forma expresa por cualesquiera de las partes firmantes, por escrito con, al menos, un mes de antelación al día último de su vigencia.

Una vez denunciado y finalizado su período de vigencia, el presente Convenio se mantendrá vigente hasta tanto no se logre un nuevo Convenio que lo modifique, por acuerdo de las partes legitimadas para negociarlo.

Artículo 6. Comisión de vigilancia.

La Comisión paritaria de interpretación del presente Convenio estará compuesta por la Comisión Negociadora del mismo.

CAPÍTULO II

Del personal

Artículo 7. Período de prueba.

La admisión de personal se sujetará a lo legalmente dispuesto sobre colocación, considerándose provisional durante un período de prueba que no podrá exceder de seis meses, excepto en el supuesto de contrataciones iguales o inferiores a seis meses, en que no podrá exceder del 50 por 100 de la duración pactada.

Durante este período tanto la empresa como el empleado podrán, respectivamente, proceder a la resolución del contrato o desistir de la prueba, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

Es potestativo de la empresa renunciar a este período en la admisión y también reducir la duración máxima que para el mismo se señala, en su caso.

Artículo 8. Cambios de categoría.

Los ayudantes B pasarán a Ayudante E, a los seis meses de permanencia en la empresa.

Los ayudantes E pasarán a Oficial tercera A, cuando tengan zona asignada a su cargo o cumplan un año en esa categoría.

Los Dependientes A pasarán a Dependientes B a los seis meses de permanencia en la empresa.

Artículo 9. Provisión de vacantes.

La empresa informará a todo el personal de las vacantes a cubrir y de los requisitos para acceder a dichos puestos.

Se fomentará la promoción dentro de la empresa, según necesidades.

Artículo 10. Ascensos.

Los ascensos, en general, serán retroactivos desde enero de cada año, excepto en los casos especiales de promociones, que serán efectivos desde la fecha del nombramiento.

CAPÍTULO III

Retribuciones

Artículo 11. Incremento salarial.

Para 1997, el incremento salarial será de un 3,6 por 100.

Para 1998, el incremento salarial será de un 1 por 100 sobre el IPC que arroje el año 1998 con respecto al de 1997 y, en todo caso, no inferior al 3 por 100.

Para 1999, el incremento salarial será el IPC del año 1999 respecto al de 1998, más el incremento porcentual que resulte de aplicar la siguiente tabla:

El 0,8 por 100, si el IPC alcanza hasta el 2,39 por 100.

El 0,7 por 100, si el IPC se sitúa entre el 2,40 y el 2,59 por 100.

El 0,6 por 100, si el IPC se sitúa entre el 2,60 y el 2,69 por 100.

El 0,5 por 100, si el IPC alcanza el 2,70 por 100 en adelante.

Los incrementos salariales a que se refieren los párrafos anteriores afectarán al salario base y pluses.

De acuerdo con lo establecido en los párrafos anteriores, la tabla salarial para el año 1997 será la siguiente:

Tabla salarial 1997

Salario base 1997

-

Pesetas / Categoría

Encargado de establecimiento F / 209.992

Encargado de establecimiento E / 205.654

Encargado de establecimiento D / 195.121

Encargado de establecimiento C / 184.012

Dependiente primera F / 166.497

Dependiente primera D / 157.816

Dependiente primera B / 147.254

Dependiente primera A / 138.021

Dependiente segunda C / 132.201

Dependiente segunda B / 126.792

Dependiente segunda A / 121.664

Dependiente C / 114.946

Dependiente B / 109.211

Dependiente A / 100.944

Oficial primera F / 234.434

Oficial primera E / 230.597

Oficial primera D / 226.325

Oficial primera C / 215.887

Oficial primera B / 211.002

Oficial segunda F / 202.148

Oficial segunda D / 196.447

Oficial segunda C / 185.649

Oficial segunda B / 180.016

Oficial segunda A / 175.305

Oficial tercera E / 165.411

Oficial tercera D / 156.426

Oficial tercera C / 148.132

Oficial tercera B / 140.219

Oficial tercera A / 132.793

Ayudante E / 125.610

Ayudante B / 109.241

Conductor F / 184.655

Conductor E / 169.570

Conductor D / 159.982

Conductor C / 151.542

Conductor B / 146.045

Conductor A / 137.525

Limpiadora F / 142.854

Limpiadora E / 135.843

Limpiadora D / 128.313

Limpiadora C / 121.389

Limpiadora B / 116.155

Limpiadora A / 109.115

Oficial primera automóviles / 235.499

Oficial segunda automóviles / 193.034

Oficial tercera automóviles / 154.427

Ayudante automóviles / 115.821

Oficial primera mantenimiento / 178.269

Encargado general / 173.726

Oficial contaje I / 171.976

Oficial contaje H / 164.724

Oficial contaje G / 157.472

Oficial contaje F / 150.220

Oficial contaje E / 142.968

Oficial contaje D / 135.716

Oficial contaje C / 128.464

Oficial contaje B / 121.212

Oficial contaje A / 113.960

Almacenero F / 155.400

Almacenero E / 149.184

Almacenero D / 142.968

Almacenero C / 138.091

Almacenero B / 132.355

Almacenero A / 124.320

Mozo B / 117.068

Mozo A / 108.780

Jefe administrativo / 207.406

Oficial primera administrativo D / 206.341

Oficial primera administrativo C / 201.647

Oficial primera administrativo B / 195.654

Oficial segunda administrativo E / 181.433

Oficial segunda administrativo D / 176.431

Oficial segunda administrativo C / 171.447

Oficial segunda administrativo B / 166.380

Oficial segunda administrativo A / 161.288

Auxiliar administrativo F / 144.061

Auxiliar administrativo E / 137.187

Auxiliar administrativo D / 130.351

Auxiliar administrativo C / 124.157

Auxiliar administrativo A / 111.569

Secretaria F / 180.194

Secretaria E / 175.371

Secretaria D / 169.175

Secretaria C / 159.804

Secretaria B / 153.322

Secretaria A / 145.111

Dado que a la firma del presente Convenio se desconoce el IPC final del año 1998, a partir de la firma del presente Convenio se abonará un 3 por 100 a cuenta, como incremento salarial para el año 1998. En este sentido, la tabla salarial para el año 1998 queda establecida, de manera provisional, como sigue:

Tabla salarial 1998

Salario base 1998

-

Pesetas / Categoría

Encargado de establecimiento F / 216.292

Encargado de establecimiento E / 211.824

Encargado de establecimiento D / 200.975

Encargado de establecimiento C / 189.533

Dependiente primera F / 171.491

Dependiente primera D / 162.550

Dependiente primera B / 151.672

Dependiente primera A / 142.162

Dependiente segunda C / 136.167

Dependiente segunda B / 130.596

Dependiente segunda A / 125.314

Dependiente C / 118.395

Dependiente B / 112.487

Dependiente A / 103.972

Oficial primera F / 241.467 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial primera E / 237.515 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial primera D / 233.114 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial primera C / 222.363 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial primera B / 217.332 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial segunda F / 208.213 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial segunda D / 202.341 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial segunda C / 191.219 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial segunda B / 185.417 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial segunda A / 180.564 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial tercera E / 170.373 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial tercera D / 161.118 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial tercera C / 152.576 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial tercera B / 144.455 + 3.805 [art. 12.c)]

Oficial tercera A / 136.777 + 3.805 [art. 12.c)]

Ayudante E / 129.378 + 3.805 [art. 12.c)]

Ayudante B / 112.518 + 3.805 [art. 12.c)]

Conductor F / 190.194

Conductor E / 174.658

Conductor D / 164.782

Conductor C / 156.088

Conductor B / 150.426

Conductor A / 141.651

Limpiadora F / 147.140

Limpiadora E / 139.919

Limpiadora D / 132.162

Limpiadora C / 125.031

Limpiadora B / 119.640

Limpiadora A / 112.388

Oficial primera automóviles / 242.564

Oficial segunda automóviles / 198.825

Oficial tercera automóviles / 159.060

Ayudante automóviles / 119.295

Oficial primera mantenimiento / 183.617

Encargado general / 178.938

Oficial contaje I / 177.135

Oficial contaje H / 169.666

Oficial contaje G / 162.196

Oficial contaje F / 154.727

Oficial contaje E / 147.257

Oficial contaje D / 139.787

Oficial contaje C / 132.318

Oficial contaje B / 124.848

Oficial contaje A / 117.379

Almacenero F / 160.062

Almacenero E / 153.660

Almacenero D / 147.257

Almacenero C / 142.233

Almacenero B / 136.326

Almacenero A / 128.050

Mozo B / 120.580

Mozo A / 112.043

Jefe administrativo / 213.628

Oficial primera administrativo D / 212.531

Oficial primera administrativo C / 207.696

Oficial primera administrativo B / 201.523

Oficial segunda administrativo E / 186.876

Oficial segunda administrativo D / 181.724

Oficial segunda administrativo C / 176.590

Oficial segunda administrativo B / 171.371

Oficial segunda administrativo A / 166.126

Auxiliar administrativo F / 148.383

Auxiliar administrativo E / 141.303

Auxiliar administrativo D / 134.261

Auxiliar administrativo C / 127.882

Auxiliar administrativo A / 114.916

Secretaria F / 185.599

Secretaria E / 180.632

Secretaria D / 174.250

Secretaria C / 164.598

Secretaria B / 157.921

Secretaria A / 149.465

A partir del 1 de enero de 1999 se abonará un 2 por 100 a cuenta, como incremento salarial para el año 1999. Asimismo, tan pronto como se actualice la tabla salarial definitiva para el año 1998, se elaborará la tabla salarial provisional para el año 1999.

Todo trabajador que perciba la remuneración por transferencia bancaria (Caja Madrid) tendrá el importe en su cuenta el día 28 de cada mes. Si dicho día fuera festivo, el día anterior. En la misma fecha estarán disponibles el recibo de salarios y el extracto de comisiones en el centro de trabajo. Los certificados de retenciones a cuenta del IRPF se entregarán con la nómina del mes de abril.

Artículo 12. Comisiones.

a) Comisiones de caliente, frío, sólidos y tabaco.-Para el año 1997, los importes unitarios para el cálculo de las comisiones de caliente, frío y sólidos -no así las comisiones de tabaco-, se incrementarán en un 2,8 por 100, mismo porcentaje en que han incrementado los precios medios de venta, sin IVA, de los productos de caliente y frío durante 1997 con respecto al año 1996.

Para el año 1998 los importes unitarios para el cálculo de las comisiones no experimentarán incremento alguno.

Para el año 1999 los importes unitarios para el cálculo de las comi- siones de caliente, frío y sólidos -no así las comisiones de tabaco- se incrementarán en el mismo porcentaje en que hayan incrementado los precios medios de venta, sin IVA, de los productos de caliente y frío du rante 1999 con respecto al año 1998.

En consecuencia, para los años 1997 y 1998 los importes unitarios para el cálculo de comisiones quedan establecidos del siguiente modo:

Bebidas calientes grandes implantaciones: 0,379.

Bebidas calientes pequeñas implantaciones y zonas: 0,474.

Bebidas frías grandes implantaciones: 0,993.

Bebidas frías pequeñas impantaciones y zonas: 1,410.

Tabaco (no experimenta incremento alguno): 1,037.

Sólidos grandes implantaciones: 1,016.

Sólidos pequeñas implantaciones y zonas: 1,791.

Del importe mensual que resulte de aplicar estos valores unitarios se descontará, salvo para las del Servicio Técnico, la cantidad de 15.162 pesetas durante el año 1997, y de 11.372 pesetas a partir del año 1998 y el importe que de ello resulte será el que en concepto de comisiones percibirá el trabajador en su nómina mensual.

B) Comisión de "comodines".-La percibirá el personal con categoría de dependiente que, sin tener zona asignada, realice sustituciones por cualquier causa.

Para el año 1997 la comisión de "comodines" será de 41.884 pesetas mensuales y de 45.674 para el año 1998, ya descontada la comisión mínima de ambos casos. Con efectos de 1 de enero de 1999, la comisión de "comodines" se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan incrementado los precios medios de venta, sin IVA, de los productos de caliente y frío durante 1999 con respecto al año 1998.

Asimismo, el personal que perciba la comisión de "comodines" percibirá, además, una cantidad equivalente al 40 por 100 de la comisión de la zona que realice, durante el año 1997, y al 50 por 100 de la zona que realice, a partir del año 1998.

C) Comisión de técnicos.-La percibirá el personal del Servicio Técnico. Durante el año 1997, la comisión de personal técnico será de un importe equivalente al 25 por 100 del importe de la comisión media por zona, referida a comisiones y número de zonas de Madrid. A partir del año 1998 la comisión del personal técnico será de un importe equivalente al 12,5 por 100 del importe de la comisión media por zona, referida a comisiones y número de zonas de Madrid. A partir del año 1999 la comisión del personal técnico será de un importe equivalente al 6,25 por 100 del importe de la comisión media por zona, referida a comisiones y número de zonas de Madrid.

Con efectos de 1 de enero de 1998, y sólo para el personal técnico referido en el párrafo anterior, una cantidad de 3.805 pesetas mensuales pasará a salario base. Esta cantidad equivale al 50 por 100 del importe de la comisión anual de técnicos del año 1997, una vez incremen tada en el mismo porcentaje en que han incrementado los precios medios de venta de bebidas calientes y frías en el año 1997 con respecto al año 1996, es decir, en un 2,8 por 100, y dividida, la cantidad que de ello resulte, entre 15,5 meses.

Asimismo, con efectos de 1 de enero de 1999 y sólo para el personal técnico referido en los párrafos anteriores, una cantidad de 1.950 pesetas mensuales pasará a salario base. Esta cantidad equivale al 50 por 100 del importe de la parte de comisión anual de técnicos pasada a salario base en el año 1998, una vez incrementada en un 2,5 por 100.

Artículo 13. Antigüedad.

El complemento por antigüedad consiste en cuatrienios, que se abonarán desde el día 1 del mes en que se cumpla el cuatrienio.

Con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio se establece un límite máximo de cuatrienios por trabajador, para todo el tiempo de permanencia en la empresa, de ocho cuatrienios.

Para cada uno de los cuatrienios cumplidos con anterioridad a la fecha de la firma del presente Convenio, su importe seguirá calculándose al 8 por 100 del salario base vigente en cada momento.

Por cada uno de los nuevos cuatrienios cumplidos a partir de la fecha de la firma del presente Convenio, su importe se calculará al 5 por 100 del salario base vigente en cada momento.

Como compensación por el cambio del sistema de antigüedad y, por tanto, sólo para aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa el día de la firma del presente Convenio, para el caso de despido, y a los solos efectos de su cálculo, la indemnización legal a que tuviera derecho el trabajador se calculará como si el importe de cada cuatrienio equivaliese a un 8 por 100 del salario base vigente al momento de producirse el despido.

Asimismo, con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio, y también con el objeto de compensar el cambio del sistema de antigüedad y, por tanto, sólo para aquellos trabajadores que estuvieran de alta en la empresa el día de la firma del presente Convenio, se establece un complemento compensatorio pagadero en doce mensualidades cada año, cuyo importe será, para el año 1998, de 3.667 pesetas mensuales. Para el año 1999 y sucesivos, el importe de este complemento compensatorio será actualizado incrementándose en un porcentaje igual al del IPC del año anterior.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Se percibirán tres pagas y media extraordinarias calculadas sobre el salario base más antigüedad.

Se abonarán al final de cada uno de los meses correspondientes y proporcionalmente a los días de servicio prestado entre las fechas de devengo de cada una de ellas, que son las siguientes:

1. Paga de abril: Quince días. Del 1 de mayo al 30 de abril siguiente.

2. Paga de junio: Treinta días. Del 1 de julio al 30 de junio siguiente.

3. Paga de octubre: Treinta días. Del 1 de noviembre al 31 de octubre siguiente.

4. Paga de noviembre: Treinta días. Del 1 de diciembre al 30 de noviembre siguiente.

Artículo 15. Pagas por años de servicio.

Al cumplir quince y veinticinco años de servicios se percibirán una y dos pagas extraordinarias, respectivamente, equivalentes a treinta días de salario base y antigüedad cada una.

Artículo 16. Complementos de puesto de trabajo.

Se percibirán en once mensualidades, no devengándose durante el mes de vacaciones.

Los complementos se abonarán por la asignación a un puesto de trabajo concreto, no percibiéndose, por tanto, cuando el interesado deje de ostentar dicho puesto por cualquier circunstancia.

Plus nocturno.-Las horas trabajadas durante el período comprendi- do entre las veintidós y las seis horas llevarán un complemento del 25 por 100 sobre el valor de la hora ordinaria.

Plus reparto.-Lo percibirá el personal con categoría de Conductor que realice reparto de productos, máquinas, etc. Para el año 1997, su importe queda fijado en 36.249 pesetas mensuales. Para el año 1998, este importe se incrementará en 1 punto por encima de lo que incremente el IPC del año 1998 con respecto al IPC del año 1997, garantizándose, en todo caso, un incremento del 3 por 100 que se abonará a cuenta, pendiente de los ajustes a que hubiera lugar una vez conocido el IPC del año 1998. En este sentido, y con efectos de 1 de enero de 1998, se abonará a cuenta una cantidad mensual de 37.336 pesetas. Con efectos de 1 de enero de 1999, el importe de este plus será incrementado porcentualmente de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11 del presente Convenio, y, en todo caso, se abonará, desde el día 1 de enero de 1999, un incremento del 2 por 100 a cuenta, pendiente de los ajustes a que hubiera lugar una vez conocido el IPC del año 1999.

Plus de asistencia técnica.-Lo percibirá el personal con categoría de Dependiente que realice funciones técnicas. Para el año 1997 su importe queda fijado en 20.157 pesetas mensuales. Para el año 1998, este importe se incrementará en 1 punto por encima de lo que incremente el IPC del año 1998 con respecto al IPC del año 1997, garantizándose, en todo caso, un incremento del 3 por 100, que se abonará a cuenta, pendiente de los ajustes a que hubiera lugar una vez conocido el IPC del año 1998. En este sentido, y con efectos de 1 de enero de 1998, se abonará a cuenta una cantidad mensual de 20.762 pesetas. Con efectos de 1 de enero de 1999, el importe de este plus será incrementado porcentualmente de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11 del presente Convenio y, en todo caso, se abonará, desde el 1 de enero de 1999, un incremento del 2 por 100 a cuenta, pendiente de los ajustes a que hubiera lugar una vez conocido el IPC del año 1999.

Plus responsabilidad.-Lo percibirá el personal con categoría de Encargado con personal a su cargo. Para el año 1997 su importe queda fijado en 14.139 pesetas mensuales. Para el año 1998, este importe se incrementará en 1 punto por encima de lo que incremente el IPC del año 1998 con respecto al IPC del año 1997, garantizándose, en todo caso, un incremento del 3 por 100, que se abonará a cuenta, pendiente de los ajustes a que hubiera lugar una vez conocido el IPC del año 1998. En este sentido, y con efectos de 1 de enero de 1998, se abonará a cuenta una cantidad mensual de 14.563 pesetas. Con efectos de 1 de enero de 1999, el importe de este plus será incrementado porcentualmente de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 11 del presente Convenio, y, en todo caso, se abonará, desde el día 1 de enero de 1999, un incremento del 2 por 100 a cuenta, pendiente de los ajustes a que hubiera lugar una vez conocido el IPC del año 1999.

El personal que, en caso de sustitución por cualquier causa, realice algunas de estas funciones, percibirá el plus correspondiente durante todo el tiempo que dure dicha sustitución.

CAPÍTULO IV

Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 17. Jornada.

La jornada laboral, en cómputo anual, será de mil setecientas noventa y tres horas para el año 1997, y de mil setecientas ochenta y tres horas a partir del año 1998.

El número de guardias anuales será el necesario para ajustar el tiempo de trabajo a la jornada anual pactada.

Para el personal Operativo y Técnico, las guardias en sábado serán de seis horas y media, y de tres horas y cuarto en domingos y festivos. A efectos del cómputo anual de jornada, las horas trabajadas en domingos y festivos computarán a razón de dos horas por cada hora trabajada.

Para el personal Administrativo, las guardias se realizarán en sábados, teniendo en cuenta, a efectos del cómputo anual de jornada, que las guardias en sábado serán de seis horas.

Para el año 1997 se establecen 16 guardias para el personal Técnico y de Operaciones y 17 para el personal Administrativo.

Para el año 1998 se establecen 14,7 guardias para el personal Técnico y de Operaciones y 16 para el personal Administrativo.

Las guardias se publicarán no más tarde del día 15 del mes anterior a su realización.

Tienen la consideración de festivos el Sábado Santo y los días 24 y 31 de diciembre.

La realización de horas extrarodinarias será de carácter voluntario, salvo en los supuestos de fuerza mayor, en que serán de obligada realización, siempre dentro del respeto a los límites establecidos por la Ley.

El número máximo de horas extraordinarias al año será de ochenta.

El importe a percibir por cada hora extraordinaria realizada será el resultante de añadir, al valor de la hora ordinaria, un recargo del 75 por 100 de su valor. Para las horas extraordinarias realizadas en festivo, el recargo será del 150 por 100.

El importe de la hora ordinaria será el resultado de dividir el salario base más antigüedad, multiplicado por el número de pagas anuales, entre el número de horas que componen la jornada anual pactada.

(salario base + antigüedad) x 15,5

Importe hora ordinaria = /

1.793 (horas anuales para 1997)

1.783 (horas anuales a partir de 1998)

De común acuerdo entre empresa y trabajador, las horas extraordinarias podrán ser compensadas por un tiempo de descanso de una hora y media por cada hora extraordinaria realizada. Las realizadas en domingos o festivos se compensarán por un tiempo de descanso de dos horas por cada hora extraordinaria realizada. Las horas extraordinarias compensadas con tiempo de descanso no computarán a efectos del número máximo de horas extraordinarias realizables al año.

Las acciones formativas se realizarán dentro de la jornada laboral anual pactada.

Artículo 18. Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables ininterrumpidos, considerados de lunes a viernes.

Los períodos de disfrute se comunicarán con dos meses de antelación.

Si una vez formalizada la fecha de disfrute de vacaciones, la empresa, por razones de necesidad urgente, requiriese los servicios de un trabajador un mes antes del inicio de las mismas, y siempre de común acuerdo, éste disfrutará posteriormente de día y medio de vacaciones por cada día de vacación cambiada.

Una vez fijadas las vacaciones, si el trabajador se sitúa en incapacidad temporal con anterioridad al comienzo del disfrute de sus vacaciones, éstas se suspenderán hasta que se produzca el alta, estableciéndose de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador el nuevo período de vacaciones.

Si el trabajador se sitúa en incapacidad temporal durante el disfrute de sus vacaciones, éstas no se suspenderán, debiendo reincorporarse el trabajador al producirse el alta, siempre que el período vacacional previamente fijado haya finalizado.

A partir de los quince años de permanencia en la empresa se disfrutará de un día de vacación no acumulable al resto del período de vacaciones anuales.

Artículo 19. Licencias retribuidas.

Todo el personal acogido al presente Convenio, previo aviso y justificación posterior, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo y los motivos siguientes:

A) Quince días naturales en caso de matrimonio.

B) Tres días naturales por nacimiento de un hijo, que podrán ser prorrogados por otros tres en caso de justificación de enfermedad de madre o hijo, o cuando el trabajador necesite desplazarse de su Comunidad Autónoma.

C) Tres días naturales en caso de enfermedad grave, intervención quirúrgica o fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma.

D) Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y/o afinidad, en la fecha de celebración de la ceremonia. Dos días si fuese fuera de la Comunidad Autónoma.

E) Un día por traslado del domicilio habitual.

F) Por el tiempo indispensable por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el aparta do 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa, asumiendo la empresa las cargas de Seguridad Social correspondientes.

G) Por el tiempo indispensable para la obtención del carné de conducir, recayendo la licencia en el día concreto del examen y hasta un máximo de tres ocasiones.

H) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

I) El personal que realice estudios encaminados a la obtención de un título oficial en todos los niveles educativos y/o títulos propios de universidades privadas podrá disfrutar de hasta treinta horas anuales de permisos para exámenes, siempre que coincidan con la jornada de trabajo.

Artículo 20. Excedencias.

La suspensión del contrato de trabajo por excedencia exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial y superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en un plazo máximo de un mes.

El trabajador que no solicite el reingreso al menos con un mes de antelación a la terminación de su excedencia voluntaria, causará baja definitivamente en la empresa.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del na- cimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo de categoría equivalente.

Artículo 21. Lactancia y reducción de jornada.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El establecimiento del horario se pactará de común acuerdo entre empresa y trabajador.

CAPÍTULO V

Disposiciones varias

Artículo 22. Incapacidad transitoria.

En enfermedades de más de veintiún días de duración, además de la comisión, se complementará hasta el 100 por 100 de los pluses: Nocturno, reparto, asistencia técnica y responsabilidad, que se vinieran percibiendo de forma continuada.

En caso de accidente laboral este complemente se percibirá desde el primer día.

Artículo 23. Fondo de préstamos.

Será de 6.500.000 pesetas, más los intereses acumulados para el año 1997, y de 7.500.000 pesetas, más los intereses acumulados, a partir del año 1998.

La concesión de préstamos con cargo a este fondo se hará de acuerdo con las siguientes normas:

Tipos de préstamos: Existen tres tipos de préstamos:

A) Préstamo vivienda.

B) Préstamo para reformar vivienda.

C) Préstamo para necesidades personales.

Órgano de decisión: El órgano de decisión para su concesión estará constituido por una Comisión conjunta de la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa. Tiene como misión supervisar los documentos acreditativos que a cada préstamo corresponda para su concesión.

La Comisión estará formada por la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa.

Todos los préstamos, a excepción del préstamo vivienda, estarán gravados con un 4,6 por 100 de interés simple. Estos intereses revertirán en el fondo de préstamos.

Condiciones de tipo general:

1. Llevar dieciocho meses en la empresa, como mínimo.

2. No tener otros préstamos o anticipos pendientes.

3. Que la utilización del préstamo sea inmediata.

4. Al recibir el préstamo, el beneficiario firmará un contrato, comprometiéndose a la devolución del préstamo en su totalidad.

5. La amortización comienza a efectuarse en el mes que se recibe el préstamo. El período de amortización varía según el tipo de préstamo.

6. Para cada tipo de préstamo se fijarán una serie de condiciones para su concesión. No obstante, la Comisión creada al efecto será la que decidirá en última instancia.

Préstamos vivienda: Se concederá para compra de vivienda permanente del solicitante.

La fecha tope para solicitar el préstamo será de un año a partir de la fecha de adquisición de la vivienda.

Asimismo, se concederá para el pago de impuestos que graven la compra de la vivienda permanente, con un plazo máximo de cuatro años a partir de la compra.

La cuantía no podrá exceder de 500.000 pesetas.

Se solicitará a cualesquiera de las partes de la Comisión conjunta, previa presentación de los documentos que acrediten la adquisición de la vivienda.

La amortización se efectuará en un máximo de treinta y dos mensualidades, a partir de la fecha de entrega.

Condiciones que se tendrán en cuenta para decidir las preferencias en caso de haber mayor número de peticiones que de dinero disponible:

1. Vivir en alquiler.

2. Menores ingresos.

3. Primera vez que lo solicita.

4. Mayor número de hijos o personas a su cargo.

5. Mayor antigüedad en la empresa.

Préstamos para reformar vivienda: Se concederán para la reforma de la vivienda permanente del solicitante.

La cuantía no excederá de 200.000 pesetas.

Se solicitará por escrito a la Comisión conjunta y se hará efectivo por adelantado, comprometiéndose el interesado a presentar, en un plazo de tres días, la factura legal correspondiente o recibo detallado.

De no entregar la factura una vez pasados los tres días, la persona quedaría excluida para la concesión de futuros préstamos.

La amortización se efectuará en un máximo de veinticuatro mensualidades a partir de la fecha de entrega. El préstamo tendrá un interés simple del 4,6 por 100, cuya amortización se efectuará en la primera mensualidad.

Las condiciones para la concesión de este tipo de préstamo son las siguientes:

1. Menores ingresos.

2. Primera vez que lo solicite.

3. Mayor número de hijos o personas a su cargo.

4. Mayor antigüedad en la empresa.

Préstamos para necesidades personales: La cuantía oscilará entre 50.000 y 150.000 pesetas.

Se solicitará por escrito a cualesquiera de las partes de la Comisión conjunta, exponiendo el motivo por el cual se solicita y se concederá según el tipo de necesidad. No se considera necesaria la presentación de justificantes.

La amortización se hará, como máximo, en dieciocho mensualidades. El préstamo tendrá que estar sujeto a un interés simple del 4,6 por 100, cuya amortización se realizará en la primera mensualidad.

Entre dos peticiones sucesivas, deberá haber un mínimo de seis meses, salvo que se pudiera demostrar documentalmente su urgencia.

Artículo 24. Prestaciones sociales.

El fondo de prestaciones sociales, como ayuda de gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social y abonados por el trabajador y/o los beneficiarios incluidos en su cartilla, será de 350.000 pesetas para el año 1997; de 400.000 pesetas para el año 1998 y de 420.000 pesetas a partir de 1999.

Este fondo de repartirá proporcionalmente al importe de las facturas totales presentadas.

En caso de necesidad urgente, dicho fondo podrá ser utilizado para una sola persona, una vez analizado el caso por la empresa y el Comité de Empresa.

Asimismo, a partir del año 1998 y con efectos de la fecha de la firma del presente Convenio, será de cuenta de la empresa el 80 por 100 del importe de la póliza del seguro para el trabajador con cobertura para las contingencias de muerte, invalidez absoluta permanente, muerte por accidente y muerte por accidente de circulación, por un capital de 2.000.000 de pesetas. A partir del año 1999 será de cuenta de la empresa el 100 por 100 del importe de la póliza.

Sólo serán incluidos bajo la cobertura de esta póliza de seguro aquellos trabajadores que lleven, como mínimo, un año ininterrumpido de alta en la empresa o su relación laboral con la empresa sea de carácter indefinido.

Anualmente la empresa entregará al Comité de Empresa copia del listado nominativo de los trabajadores incluidos bajo la cobertura de esta póliza.

Artículo 25. Ayuda escolar.

La ayuda escolar será de un importe de 16.639 pesetas para 1997; de 17.138 pesetas para 1998 y de 17.566 pesetas a partir de 1999, por cada hijo que curse estudios desde primero de preescolar hasta COU. Dicho importe se abonará, en un único pago, en la nómina del mes de julio a aquellos empleados con, al menos, un año de antigüedad en la empresa.

Para percibir esta ayuda será necesario presentar resguardo de la matrícula.

Artículo 26. Gratificaciones por nupcialidad y natalidad.

La gratificación por nupcialidad será de un importe de 44.114 pese tas para 1997; de 45.437 pesetas para 1998 y de 46.573 pesetas a partir de 1999.

Asimismo, la gratificación por natalidad será de un importe de 18.907 pesetas para 1997; de 19.474 pesetas para 1998 y de 19.961 pesetas a partir de 1999.

Estas gratificaciones, que serán abonadas en un único pago, las percibirán los trabajadores con, al menos, un año de antigüedad en la empresa al momento de producirse el hecho causante. Los que no alcancen dicha antigüedad en el momento de producirse el hecho, percibirán dicha gratificación en la fecha en que cumplan un año de permanencia en la empresa.

Artículo 27. Aportaciones al Club de Ocio y al Comité de Empresa.

La aportación anual al Club de Ocio será de un importe de 853.097 pesetas para 1997; de 878.690 pesetas para 1998 y de 900.657 pesetas a partir de 1999.

Asimismo, la aportación de la empresa al Comité de Empresa será de un importe de 280.500 pesetas para 1997; de 288.915 pesetas para 1998 y de 296.138 pesetas a partir de 1999, sin que proceda ningún otro tipo de aportación adicional.

Estas aportaciones se harán efectivas en el mes de enero de cada año.

Artículo 28. Dietas y ayudas para comidas.

Dietas sin hotel: Para 1997, 3.039 pesetas; a partir de 1998, 3.130 pesetas.

Cuando el trabajador, por necesidades de los servicios encomendados, efectúe desplazamientos que le impidan pernoctar en su propio domicilio, tendrá derecho a percibir, por cada día de desplazamiento, dicho importe, asumiendo la empresa el gasto de alojamiento.

Ayuda para comidas: Para el personal con jornada continuada es de 950 pesetas por cada día que, por necesidades del servicio y de forma extraordinaria, se prolongue la jornada en más de un hora. Para el personal con jornada partida, es, a partir de 1998, de 560 pesetas por día trabajado.

Artículo 29. Ropa de trabajo.

La empresa facilitará el vestuario necesario al personal de las áreas Técnica, Operaciones, Almacén, Taller, Reparto y Contaje, que se ocupará de su cuidado y estará obligado a utilizar durante la jornada de trabajo.

El uniforme constará de: Dos pantalones, dos camisas, dos jerseys y dos pares de zapatos.

Al personal de nuevo ingreso se le entregarán cuatro camisas.

El anorak y chubasquero se repondrá según necesidades, debiendo entregarse la prenda deteriorada.

Para el taller de automóviles y contaje, la ropa de trabajo se entregará en función de las necesidades de dichos puestos. Al personal de almacén se le dotará de calzado de seguridad.

Las prendas de uniforme se facilitarán en el mes de noviembre de cada año.

La empresa dispondrá del "stock" necesario.

A la finalización de su relación laboral con la empresa, el trabajador entregará a ésta todas las prendas de uniforme que tenga en su poder.

Artículo 30. Jubilación a los sesenta y cuatro años.

Mediante la sustitución simultánea por un trabajador según la contratación y requisitos que marque la ley.

CAPÍTULO VI

Régimen disciplinario

Artículo 31. Faltas y sanciones.

Se aplicará el contenido de la Ordenanza Laboral de Comercio, no obstante estar derogada, y hasta su regulación por Convenio colectivo.

Se comunicarán todas las sanciones al Comité.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/1998
  • Fecha de publicación: 10/06/1998
  • Vigencia desde el 1 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, y se publica un nuevo Convenio, por Resolución de 4 de agosto de 2000 (Ref. BOE-A-2000-16897).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 16 de octubre de 1996 (Ref. BOE-A-1996-24977).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Hostelería
  • Máquinas automáticas

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