Visto el expediente iniciado a instancia de don Juan Carlos Pérez Suárez, en solicitud de autorización para impartir, en doble turno, ciclos formativos de grado medio y superior en el centro de Formación Profesional específica "Cabruñana", sito en la calle Cabruñana, 20-22, de Avilés (Asturias),
Este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Autorizar al centro de Formación Profesional específica "Cabruñana", sito en la calle Cabruñana, 20-22, de Avilés (Asturias), para impartir, en doble turno, las enseñanzas contempladas en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que se modificó la autorización de apertura y funcionamiento del centro.
Segundo.-El centro no podrá sobrepasar en ninguno de los turnos la capacidad máxima de cada uno de los ciclos formativos en horario simultáneo, fijada en la Orden citada en el apartado anterior, en un grupo y 30 puestos escolares.
Tercero.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en los artícu los 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y artículo 110.3 de la Ley 30/1994, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de marzo de 1998.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Eugenio Nasarre Goicoechea.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid